Lunes, 19 de Diciembre de 2016 16:47

La Universidad de Córdoba aprueba los nuevos Estatutos de la institución

G.C. - R.A.
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Mesa del Claustro al inicio de la sesión extraordinaria para la aprobación de los nuevos Estatutos. Mesa del Claustro al inicio de la sesión extraordinaria para la aprobación de los nuevos Estatutos. G.C./G.D.

El documento ha obtenido un respaldo del 99,10% de los votos emitidos, con 222 de 224 a favor.

El Claustro de la Universidad de Córdoba, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado los nuevos Estatutos de la institución con un total de 222 votos a favor y 2 en contra. Lo que supone un respaldo a la nueva norma del 99,10% de los votos emitidos. En términos de participación, el claustro ha registrado una asistencia del 85,88 por ciento de claustrales que de manera casi unánime ha expresado su apoyo al nuevo texto. La reforma estatutaria responde, según ha señalado en su intervención el presidente de la Comisión de Estatutos y vicerrector de Coordinación Institucional e Infraestructuras, Antonio Cubero “no solo a una actualización normativa por imperativo legal, sino a una modernización de criterios, un incremento de garantías para toda la Comunidad Universitaria, y una mejora del papel de representatividad del Claustro como máximo órgano de gobierno de la institución universitaria”.


Las bases principales de esta reforma se resumen de una parte, en la realización de las adaptaciones legales, fundamentalmente derivadas de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las propias LAU y LOMLOU, así como la Ley de la Ciencia; y por otra, otorgar al Claustro la relevancia necesaria, desvinculando su renovación de las elecciones a rector, y ampliando la rendición de cuentas ante el mismo, del Consejo de Dirección y del Consejo de Gobierno. Otra de las bases iniciales importantes ha sido  la representatividad de los grupos de PDI al ámbito de los Centros, garantizando la presencia de todos los sectores de todos los centros en el Claustro. Por último, también entre las bases principales iniciales, se ha tenido en cuenta la potenciación de la participación del Claustro en la elaboración y aprobación de normas y regulación de procedimientos que rigen la actuación de los distintos órganos de la Universidad.

Nueva estructura y Pacto Ético
Como criterios generales que se han seguido por la Comisión de Estatutos durante la reforma, destaca la eliminación textual de preceptos recogidos en la legislación vigente con el objetivo de aligerar el peso textual del documento y evitar la realización de modificaciones en el futuro, cada vez que cambie el contenido de alguna ley que esté recogida en la norma magna de la UCO. Otro de los criterios generales ha sido simplificar el texto y la redacción de las disposiciones, pero extremando las precauciones para mantener o mejorar todas los derechos y garantías.

También como criterio general, se han reordenado los capítulos y artículos para una mejor secuenciación del contenido, quedando estructurada en 6 grandes apartados: Personas, Funciones, Estructura, Gobierno, Servicios, Régimen Patrimonial y Económico.

Una de las principales novedades es la inclusión de un Pacto Ético de la Universidad de Córdoba, que establece la futura aprobación por el Claustro de un Código de Conducta, y un Código de Corresponsabilidad exigible al alumnado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran. Asimismo obligará a todos los cargos unipersonales a la firma de un compromiso ético, dando así respuesta a la ejemplaridad que de la Universidad espera la sociedad.

Desaparecen de los de los estatutos las Comisiones de Docencia, y de Investigación, que pasan a quedar reguladas directamente por Consejo de Gobierno. Asimismo desaparece la Comisión de Gestión Administrativa que, por otra parte, nunca llegó a funcionar de forma efectiva.

Por otro lado se actualiza de forma importante la regulación estatutaria del PDI, introduciéndose la posibilidad de adscripción de profesorado contratado a Institutos de Investigación, previa regulación por el Consejo de Gobierno. Asimismo se renueva la regulación para profesores eméritos, y se regula en los estatutos la figura del profesor honorífico. Por su parte, se renueva, actualiza y simplifica la normativa estatutaria del PAS, incluyendo una nueva regulación de la formación y la movilidad que aporta más opciones y posibilidades.
El nuevo texto recoge también la modificación de  los principios reguladores de la Docencia, aportándose elementos clave, como son la aportación de garantías de impartición en todo momento, y el fomento de la formación en valores de igualdad de género, los intercambios interuniversitarios de estudiantes y profesores, y del plurilingüismo.

Otra importante novedad de estos estatutos es la integración de los estudios de Doctorado en Escuelas de Doctorado, que quedarán reguladas posteriormente por el Consejo de Gobierno.

En materia de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se han renovado, actualizado y dotado de la potencia necesaria a estas funciones básicas de la Universidad. Como principales novedades se regulan los Comités de Bioética y Bioseguridad, y de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación, se regula expresamente la financiación de estos cometidos, así como medidas para su fomento, todo lo cual implica una apuesta institucional decidida y clara por la función que pretende devolver a la sociedad una parte importante de lo que ella invierte en la Universidad.. Todo ello se completa con una nueva regulación de Centros Tecnológicos y Empresas de Base Tecnológica para la Investigación y la Transferencia.

También la función de Internacionalización de la UCO se ve renovada, aportando una nueva visión de la dimensión internacional de la Universidad y del impulso al plurilingüismo, dobles titulaciones y programas de prácticas internacionales.

Gobierno de la Universidad
El Título dedicado al Gobierno, Administración y Representación en la Universidad, incorpora algunas de las modificaciones de más calado de esta reforma. Así se regula la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, la elaboración de textos refundidos, de Reglamentos de Junta de Centro, de Consejo de Departamento o de Escuela de Doctorado, las Circulares de Servicio, y da carta de naturaleza y regula el funcionamiento del BOUCO.

Igualmente, se establecen, entre otras modificaciones, la inclusión de normas comunes a los órganos colegiados, resolviendo algunas cuestiones que permitirán agilizar su funcionamiento, Por otra parte, la sección dedicada al Claustro universitario, entre otras novedades, modifica la composición de sectores y representantes de los mismos, en el Claustro, quedando de la siguiente forma:

Sector A1: 162 representantes, Sector A2: 32 representantes, Sector B1, 10 representantes, Sector B2, 6 representantes, Sector C, 30 representantes, Sector D1: 50 representantes, Sector D2: 10 representantes, pudiéndose modificar la representación claustral entre subgrupos de los grupos A, B y D, según cambie el número de efectivos de cada subgrupo, garantizando un mínimo del 54% para el subgrupo A1. Esta modificación se realizará, si procede, con anterioridad a las elecciones a Claustro y deberá ser aprobada por dicho órgano con una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros al Claustro.

Otra modificación de importancia se refiere al establecimiento de la circunscripción electoral por Centros para el PDI (sectores A1, A2) para la elección a Claustro, garantizándose la representación de todos ellos.

Una de las modificaciones más importantes de este título, en lo que respecta al Claustro, es la reforma del formato de renovación del Claustro, desvinculándolo de las elecciones a rector, y otorgando así la relevancia propia que merece la elección al máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad. Para iniciar este nuevo procedimiento, la disposición transitoria segunda establece una prórroga del mandato del claustro actual hasta el segundo trimestre de 2020, debiéndose celebrar a partir de ese momento, elecciones cada 4 años, coincidiendo con el ecuador del mandato rectoral en vigor. El texto hoy aprobado incluye nuevas funciones para este órgano.

La sección dedicada al Consejo de Gobierno, también incorpora cambios importantes, como es la modificación de su composición, quedando con 41 miembros de la Comunidad Universitaria, 12 designados por el Rector, 17 en representación del Claustro, con Sector A1, 8; Sector A2, 2, ; Sector B.1, 1, ; Sector B2, 1; Sector C, 2; Sector D1 2; Sector D2 1, y 12 en representación de los decanos y directores de Facultades y Escuelas; y directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación.

De cara a las elecciones a rector, se reordenan los porcentajes por sectores, quedando con Sector A1, el 54%; Sector A2, 11%, Sector B 5% Sector C, el 10%; Sector D, 20%.

El proceso de elección en caso de dos candidatos, aplicándose esto también en las elecciones a decano o director, se simplifica, concluyéndose en todo caso en la primera vuelta, de forma que resultará elegido el candidato con mayoría simple de los votos a candidatura válidamente emitidos en primera votación, y eliminando así cualquier duda al respecto.

Otra importante novedad de estos Estatutos en los procesos de cese de rector, decano o director, o director de Departamento, es que se establece como nueva causa la incapacidad o ausencia superior a 3 meses consecutivos.

Respecto a la figura del Secretario General, también se reordenan sus funciones.

En referencia a los órganos de gobierno de facultades y escuelas, destacan como cuestiones principales el establecimiento en la composición de la Junta de Centro de al menos el 51% de profesores doctores con vinculación permanente a la UCO. En cuanto a las elecciones para Junta de Centro se celebrarán conjuntamente con las de decano o director.

Se asignan también nuevas funciones a la Junta de Centro y  se exime de la obligatoriedad de ser doctor para desempeñar el cargo de decano o director, aunque sí es necesaria la vinculación permanente a la Universidad.

Por su parte, se amplía el mandato de los directores de Departamento, y de los miembros del Consejo de Departamento que lo sean por representación, pasando de 3 a 4 años.
Para finalizar, el Régimen Patrimonial, Económico y Financiero, ha sido renovado y actualizado adaptándolo a la realidad actual de las Universidades.

15 meses de trabajo
La Comisión de Estatutos ha trabajado durante más de 15 meses efectivos, partiendo de los Estatutos hasta ahora vigentes. Los pasos seguidos partieron del trabajo de un bufete externo de abogados que realizó una adaptación desde el punto de vista legal a la situación actual en cuanto a normativa nacional y autonómica se refiere. A partir de ahí, se realizó un análisis exhaustivo para renovar en profundidad la norma, y adaptarla a la realidad actual. Este camino concluyó con la elaboración de un texto borrador, que fue propuesto a Consejo de Gobierno para su elevación a Claustro, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 246 de los Estatutos, y recibiendo el apoyo de este Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros y sin haber recibido enmiendas al borrador presentado.

Durante el período de enmiendas abierto en la fase de tramitación ante el Claustro sí se recibieron diferentes propuestas desde los distintos sectores de la comunidad universitaria, y que fueron debatidas siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Claustro, siendo aceptadas directamente, o comentadas con los proponentes y resueltas por la Comisión de Estatutos mediante el Dictamen emitido al efecto.
Los estatutos actualmente en vigor fueron aprobados mediante Decreto 280/2003 de 7 de octubre de la Junta de Andalucía, y posteriormente modificados, solo de forma muy parcial y para adaptar legalmente a la LAU y LOMLOU, mediante Decreto de marzo de 2005 y mediante Decreto de julio de 2011, pero el cuerpo principal continúa siendo el aprobado en 2003.

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