24 de febrero de 2023 0 Comentarios

Acaba de ser publicada en el BOE la convocatoria de ayudas para proyectos en colaboración público-privada, que sigue la estela antes marcada por la convocatoria denominada “Retos Colaboración”.

Objetivos Retos Colaboración

El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Colaboran mediante la forma de consorcio, empresas y organismos de investigación con el objetivo común de desarrollar nuevas tecnologías, ideas y técnicas en el mundo empresarial y ayudar en la creación de nuevos productos y servicios.

Plazos de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 7 de marzo de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Beneficiarios

En cuanto al los beneficiarios de estas ayudas, tendrá que pertenecer a alguna de estas 9 tipologías:

  • Empresas privadas
  • Asociaciones empresariales sectoriales (las agrupaciones de interés económico -AIE-no podrán ser beneficiarias de estas ayudas).
  • Organismos públicos de investigación (según la definición del artículo 47 de la Ley de la Ciencia).
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  • Institutos de investigación sanitaria (acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016).
  • Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  • Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la I+D+i.

Presupuesto total de la convocatoria

El importe total de la convocatoria es de 375 millones de euros, donde 150 millones de euros se concederán en formato subvención y otros 225 millones serán en forma de préstamo.

Tipología de las ayudas

El tipo de ayuda puede ser en formato subvención a fondo perdido o préstamo, según las características del participante.

Gastos financiables de la subvención

Conceptos subvencionables

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:

        • Costes de personal
        • Costes de movilidad
        • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»)
        • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
        • Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
        • Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
        • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
        • Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
        • Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
          Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
        • Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
        • Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
        • Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
        • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.
        • Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
        • Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
        • Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
        • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.
        • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Criterios de evaluación

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta.

b) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.

c) Capacidad técnica y económica del consorcio.

d) Impacto socioeconómico.

e) Proyección Internacional.

Documentos

Contacto OTRI

Fernando Pinillos y Jose Luis Muñoz email direccion.otri@uco.es (asunto: Colaboracion Publico-Privada 2022)