La UCO diseña las bases de un modelo para la prevención de prácticas delictivas en las empresas si quieren librarse de responsabilidad penal ante la comisión delitos protagonizados por sus directivos o empleados

Cuando la Audiencia Nacional confirmó el procesamiento de Neymar y el F.C. Barcelona por el fichaje del jugador o se descubrió el fraude de las emisiones por el trucaje de los motores por parte de Volkswagen ya existía en el ordenamiento español una norma que promovía que las empresas se dotasen de un modelo de prevención de delitos o compliance program. Así quedó claramente fijado a través de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015; si las empresas no cuentan con un modelo de prevención eficaz, es probable que sean declaradas penalmente responsables por determinados delitos cometidos por alguno de sus miembros. La adopción y aplicación decidida de estos modelos o compliances presupone que la compañía tiene, al menos, la intención de que en su seno nadie comenta delitos vinculados a las actividades corporativas -estafa, corrupción, delitos contra el medio ambiente, contra la hacienda pública, etc.- , como precisamente aconteció en el «caso Neymar» o parece que haber sucedido en el «caso Volkswagen».