CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMÁTICA, S.A. (EPRINSA) PARA LA CREACIÓN DE LA "CÁTEDRA EPRINSA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL"
DE UNA PARTE, D. José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, con CIF nxxxxxxxn, nombrado por Decreto 140/2018 de 3 de junio (BOJA no 131 de 9 de junio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017 de 26 de diciembre (BOJA no4, de 5 de enero de 2018).
Y DE OTRA, D. Víctor Manuel Montoro Caba, con D.N.I xx.xxx.xxxn, como Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Informática S.A., en adelante EPRINSA, con C.I.F nxx.xxx.xxx, nombrado por Decreto de la Presidencia de Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 24 de julio de 2019 (BOP Córdoba no 177 de fecha 17/09/2019), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos de la Sociedad.
Todas las partes se reconocen con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y
EXPONEN:
1. Que la Universidad de Córdoba, según lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 2 y 3.j) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Que los Estatutos de la Universidad de Córdoba establecen la competencia de la Universidad para la creación de estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones (artículos 3.c), fijando en su artículo 90 los objetivos de la extensión universitaria de la Universidad de Córdoba y en su artículo 91 la potestad de crear Cátedras y otras estructuras específicas de extensión universitaria para la consecución de los referidos objetivos.
Que el Reglamento 32/2020, de Consejo de Gobierno, de 28 de mayo de 2020, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural de la Universidad de Córdoba (en adelante Reglamento), establece en su artículo 4.3 que las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural se crearán mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, previa firma del correspondiente convenio de colaboración entre la Universidad de Córdoba y las instituciones o empresas patrocinadoras.
2. Que EPRINSA, es una entidad sociedad cuyo capital pertenece íntegramente a la Diputación de Córdoba, siendo medio propio de la misma, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como objeto social:
- Prestar el servicio de asistencia informática en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba y Entidades o Sociedades dependientes de la misma para una mejor atención y gestión de sus necesidades y ejercicio de sus competencias.
- La asistencia informática integral al conjunto de entidades locales de la provincia o cualquier otra institución de derecho público de las que formen parte aquellas, incluidas las sociedades Mercantiles con capital íntegramente suscrito por la Administración Local.
- Colaborar con entes públicos y privados, en la función de crear bancos de datos, así como de su utilización.
- Desarrollar actividades de investigación y de formación de personal.
- La producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios.
3. Que las entidades firmantes están interesadas en establecer sinergias para potenciar el desarrollo territorial y económico de la provincia de Córdoba, declarando su disposición a colaborar en la consecución de ese objetivo de interés público, mediante la creación de una cátedra de desarrollo económico, territorial y proyección sociocultural.
Por lo anterior expuesto, las partes firmantes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio y objetivos de la “Cátedra EPRINSA”.
- El objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN es la creación de la "Cátedra EPRINSA” como cátedra de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General 32/2020 de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural.
- La “Cátedra EPRINSA” tendrá como objetivo esencial establecer sinergias para potenciar el desarrollo territorial, económico, social y/o cultural de la provincia de Córdoba, comprometiéndose las partes firmantes a realizar las actividades que se refieren en la cláusula tercera para la consecución de este objetivo esencial.
SEGUNDA.- Actividades de la “Cátedra EPRINSA de Transformación Digital”
Las actividades de la cátedra se decidirán en la comisión mixta de seguimiento. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, la “Cátedra EPRINSA” realizará las siguientes actividades en los campos de la formación, investigación, desarrollo, innovación, emprendimiento, difusión del conocimiento y transferencia de tecnología. Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas, relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:
- Colaboración en actividades de formación reglada y en la organización de actividades de formación no reglada, incluida la formación continua, como, entre otras, proponer y tutelar cursos y titulaciones propias de la UCO o promocionar y colaborar en cursos de doctorado y máster. Todas las acciones formativas de la Cátedra se regirán por la normativa correspondiente de la Universidad de Córdoba.
- Fomento de una Estrategia provincial de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural.
- Lanzamiento de un Digital Innovation Hub para el Reto Demográfico en la provincia de Córdoba.
- Desarrollo de aulas de investigación Smart Cities.
- Colaboración en acciones conjuntas o mediante apoyo económico a la actividad de las Aulas de Proyección Sociocultural de la Universidad de Córdoba que estén relacionadas, como las de Software Libre, la de Redes y Seguridad para la Sociedad Digital, la de Transformación Digital Fiware, y la de Robótica y Hardware libre.
- Participación en convocatorias competitivas autonómicas, nacionales y europeas para la consecución de financiación a través de la presentación de proyectos de innovación. Dichos proyectos se desarrollarán a través de la Cátedra siguiendo los procedimientos y regulaciones de la Universidad de Córdoba.
- Creación e impulso de instrumentos informáticos y tecnológicos para la implantación de nuevos modelos de gobierno relacional (ej. open-government).
- Mejora de la cohesión social y económica de la provincia de Córdoba a través de la implementación de TICs.
- Promoción de redes de trabajo (networks) e impulso de iniciativas coordinadas y en colaboración con otras empresas informáticas provinciales presentes en Andalucía.
- Elaboración de protocolos informáticos y tecnológicos a favor de la administración pública ante situaciones de emergencia o la vigencia de estados excepcionales.
- Participación en iniciativas en colaboración con empresas nacionales y multinacionales del sector informático y tecnológico, o en redes temáticas relacionadas
- Building Information Modeling (BIM)
- Creación del Observatorio de Innovación Digital.
- Organización y/o participación en eventos de encuentro, reflexión y/o difusión sobre el objeto de la Cátedra.
- Edición de publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.
- Fomento de la integración de miembros de la comunidad universitaria en el entorno de la empresa.
- Concesión de becas, ayudas y premios, en el marco de la Ley General de Subvenciones.
- Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión mixta de seguimiento.
TERCERA.- Obligaciones de EPRINSA
EPRINSA se compromete a designar la representatividad de la Entidad en la Comisión Mixta de Seguimiento, realizar las aportaciones previstas en la cláusula quinta, participar en el funcionamiento ordinario de la Cátedra en los términos previstos en este convenio, así como contribuir a las actividades de la Cátedra en la medida en que se determine en su programa anual de actividades.
CUARTA.- Obligaciones de la Universidad
La Universidad de Córdoba, mediante la creación de esta Cátedra conforme a la normativa vigente, podrá aportar la infraestructura de espacio universitario y el personal docente investigador preciso para desarrollar el programa anual de actividades de carácter formativo, investigador y de asesoramiento.
QUINTA.- Dotación económica
- Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, la entidad colaboradora se compromete a financiarlas durante el plazo de duración del presente convenio, con 20.000 euros anuales.
- El pago de la aportación monetaria indicada se realizará a la Universidad de Córdoba mediante ingreso en la unidad de gasto específica que se cree al efecto dentro del Sistema Integral de Gestión Económica de la Universidad. El pago monetario se ejecutará de la siguiente forma: pago único en los dos primeros meses de cada una de las anualidades de vigencia del convenio.
- Para acreditar la efectividad de la aportación efectuada, la Universidad de Córdoba emitirá, en los quince días siguientes a cada aportación que realice la ENTIDAD, un certificado acreditativo de la aportación realizada, adaptado a los requisitos legalmente establecidos.
SEXTA.- Tratamiento fiscal
- Las aportaciones de la entidad financiadora tendrán el tratamiento fiscal recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- A tal fin la Gerencia de la Universidad, previo informe favorable de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, procederá a emitir los correspondientes certificados a la entidad que lo solicite.
SÉPTIMA.- Recursos de la Cátedra destinados a gastos generales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, un 15% de los recursos de la Cátedra se destinarán a cubrir gastos generales de la Universidad.
OCTAVA.- Ingresos adicionales de la Cátedra
- La Cátedra podrá obtener ingresos adicionales, procedentes de entidades asociadas a la misma o de las actividades que se emprendan. En este último caso, estas actividades se regirán por la normativa de la Universidad de Córdoba que le sea aplicable en función de la actividad desarrollada.
- La consideración de entidad asociada deberá contar con informe favorable de la Comisión mixta de seguimiento y exigirá la firma de un convenio específico de la UCO con la citada entidad.
NOVENA.- Composición de la Cátedra.
1. La “Cátedra EPRINSA” estará compuesta por:
- El/la Director/a nombrado/a por el Rector, oída la propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento de la Cátedra.
- Una Comisión mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes de la Universidad de Córdoba, nombrados por el Rector, así como por otros dos representantes, designados por la Entidad. Todos los miembros de la Comisión Mixta tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Comisión. ANEXO I.
Todos los miembros de la Comisión Mixta tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Comisión. La Comisión Mixta será la competente para decidir y acordar los convenios de colaboración que se planteen con la Cátedra EPRINSA, así como los posibles patrocinios de actividades.
DÉCIMA.- Dirección de la Cátedra
- El director/a de la Cátedra deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento General 32/2020 de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural, y ejercerá las funciones establecidas en dicha norma reglamentaria, así como las funciones que, en su caso, le encomiende la Comisión mixta de seguimiento.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento, el Director/a de la Cátedra EPRINSA no percibirá retribución alguna.
UNDÉCIMA.- Comisión Mixta de seguimiento
- La Comisión mixta de seguimiento es el órgano colegiado de gobierno de la Cátedra, debiendo ejercer las funciones atribuidas en el artículo 11.8 del Reglamento General 32/2020 de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural.
- Su régimen de funcionamiento será el establecido en el artículo 11 del Reglamento General 32/2020 de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural.
DUODÉCIMA.- Vigencia, duración y modificación del Convenio
- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, aunque la Cátedra no podrá ejercer sus actividades hasta su creación por acuerdo de Consejo de Gobierno.
- El convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración, los firmantes del convenio podrán acordar, expresa y unánimemente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o el que legalmente proceda.
- Las partes podrán modificar el convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo y por escrito, comprometiéndose a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos.
DÉCIMO TERCERA.- Resolución del convenio
- Son causas de resolución del convenio de colaboración en que se sustenta la Cátedra las establecidas en el artículo 8 del Reglamento General 32/2020 de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la creación y el funcionamiento de las Cátedras de Desarrollo Económico, Territorial y Proyección Sociocultural, con los efectos, asimismo, establecidos en dicha norma.
- Cuando la resolución del convenio haya tenido lugar por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO CUARTA .- Confidencialidad y publicación de resultados.
- Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a las otras partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
- Asimismo, todas las firmantes se comprometen a no utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro medio, sin la previa autorización de la Comisión Mixta.
- En la difusión de resultados, eventos o actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, se deberá hacer referencia a la colaboración de todas las instituciones.
DÉCIMO QUINTA.- Difusión y Publicidad
- Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de su colaboración.
- EPRINSA podrá hacer mención a su condición de colaborador de la Universidad.
- La Universidad se compromete a difundir y dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración de EPRINSA en las actividades objeto de este Convenio de Colaboración. Asimismo, la Universidad se obliga a que la EPRINSA figure siempre como entidad colaboradora de la Universidad, y en cualquier otra documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con las actividades que realiza la
Cátedra. - La Universidad garantiza que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas
y publicaciones relacionadas con el presente Convenio de Colaboración y en las demás actividades objeto del mismo, se mencionará expresamente la colaboración de EPRINSA y que, en caso de utilizar la imagen corporativa de la Universidad y de EPRINSA, serán del mismo tamaño. - La Universidad incluirá en su página web la marca corporativa y un enlace de
conexión a la página web de EPRINSA, quedando ésta autorizada a hacer lo propio con el logotipo y la página web de la Universidad.
DÉCIMO SEXTA.-
En caso de litigio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Córdoba.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.
POR EPRINSA PRESIDENTE D. Víctor Manuel Montoro Caba y POR LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA D. José Carlos Gómez Villamandos