La CIVEA PAS atiende la solicitud del Comité de Empresa de la UCO y da la razón a UGT (16/2/2023)

Tal como anunciamos hace unos días, el jueves 16 se ha celebrado una nueva sesión de la CIVEA del PAS Laboral. En el punto 5º se ha tratado la solicitud del Comité de Empresa de la UCO sobre interpretación de cómo afecta la reforma laboral de 2012 al texto del Convenio Colectivo en lo que respecta a las categorías y grupos profesionales, acordada a propuesta de UGT en la UCO en el punto 4º de la sesión extraordinaria del C.E. PAS de 25 de noviembre de 2022.

Podemos anunciar que, tras un amplio debate, ha quedado claro que sigue vigente el sistema de clasificación profesional establecido en el artículo 15 de nuestro Convenio Colectivo, basado en grupos y categorías profesionales, atendiendo una solicitud del Comité de Empresa PAS y dando la razón a UGT en la UCO. La Gerencia de la UCO se ha comprometido a estudiar con su Asesoría Jurídica cómo afecta esta interpretación de la CIVEA al contexto de las negociaciones en nuestra Universidad. Estamos convencidos de que la Gerencia mantendrá el buen talante negociador demostrado en el resto de asuntos que venimos tratando en un excelente clima de diálogo social.

A continuación, expondremos cómo surgió esta controversia que generó una situación no deseable cuando hasta el momento se mantiene un excelente clima de diálogo social. También facilitamos el "Informe de UGT sobre la vigencia del Sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo" presentado en la CIVEA de PAS Laboral.


En el contexto de la negociación entre el Comité de Empresa PAS y la Gerencia de la convocatoria de promoción interna de 7 plazas de Encargado de Equipo de Conserjería, los representantes de la Gerencia no aceptaron utilizar el modelo de anteriores convocatorias esgrimiendo que no se podía hacer referencia a las categorías profesionales, a su juicio, por haber sido excluidas del sistema de clasificación profesional de nuestro IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por aplicación de la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

Como se recordará, en anteriores convocatorias de promoción interna se había establecido la pertenencia a categorías profesionales concretas entre los requisitos vinculados a las condiciones requeridas para los puestos que se ofertaban en los procesos de promoción interna (art. 21 del Convenio Colectivo), que, además, permitían planificar en acuerdos plurianuales el acceso a la carrera profesional del personal fijo y la estabilización de empleo del personal eventual.

UGT en la UCO consideró injustificadas las pretensiones de la Gerencia de la UCO de no mantener el modelo de convocatoria empleado en anteriores ocasiones, por lo que viene reiterando, tanto en el seno del Comité de Empresa como de forma directa a la Gerencia que, mientras que la negociación colectiva no lo modifique, sigue vigente el sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo, basado en grupos y categorías profesionales. En este sentido, en la sesión extraordinaria de Comité de Empresa de 26-09-2022, en el transcurso del punto 3º Promoción Interna PAS Laboral Encargado de Equipo en Conserjería, se acordó remitir a Gerencia el documento “Análisis y propuesta de UGT para las convocatorias de 7 plazas de promoción interna a encargados equipo de Conserjería tratadas, cuyo contenido también se difundió en la web de UGT

Por más que intentamos acercar posturas, viendo que no había alternativa, durante el desarrollo del punto 4º de la sesión extraordinaria del C.E. PAS de 25 de noviembre de 2022., desde UGT expusimos que, para que podamos hacer una revisión de algunos aspectos del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del PAS Laboral resultaba esencial clarificar la interpretación que la Gerencia nos ha trasladado sobre la “inexistencia de categorías profesionales” como consecuencia de la reforma laboral de 2012, en el contexto de la aplicación de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo. Fue aprobada por unanimidad la propuesta que hicimos y hoy se ha tratado el punto en la CIVEA PAS. 

Este ha sido el documento de trabajo de UGT:

Informe de UGT sobre la vigencia del Sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo


Nuestro IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Cod. Convenio 7100205), en su CAPITULO II se establece el sistema de clasificación profesional, determinando en su artículo 15.1 que se articula en grupos y categorías profesionales:

“Artículo 15. Clasificación Profesional.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categoría profesionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y por las funciones a desarrollar. Recogerá de manera enunciativa las funciones propias de cada categoría, que se realizarán de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas.”

La regulación legal del sistema de clasificación profesional encarga y faculta a la negociación colectiva el establecimiento del sistema de clasificación profesional, con la obligación de hacerlo mediante grupos profesionales, y lo hace con las previsiones contenidas en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

“1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.”

Esta redacción fue dada en el artículo 22 del ET mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que, además, concretaba en su Disposición adicional novena, sobre la adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, que “En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por esta Ley. Esta “obligación legal” de aquel momento, tal como ocurrió con carácter general y concretamente en nuestro Convenio Colectivo, un año después no había sido cumplida por la negociación colectiva. De este modo, quedó de manifiesto que tenía más de voluntad incentivadora que de obligación efectiva, quedando derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades no obliga a la modificación del sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo, debemos de tener en cuenta lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, como Ley específica en el ámbito de las relaciones de trabajo, que atribuye a la negociación colectiva la competencia para establecer los sistemas de clasificación profesional, pero como no se trata de un contenido mínimo del convenio colectivo, es una cuestión que está sometida, como todo aquello que hace referencia a las condiciones de trabajo, al resultado de la negociación.

En conclusión, este sistema de clasificación profesional sigue plenamente vigente, ya que no se ha existido la imprescindible negociación colectiva que lo hubiera modificado y no existe obligación de modificarlo, ya que la Disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, fue derogada por  la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier modificación que se quiera hacer del sistema de clasificación profesional de nuestro Convenio Colectivo requiere de un acuerdo entre las partes negociadoras del mismo. Por lo tanto, hasta que no exista un proceso de negociación de un nuevo Convenio Colectivo, no se podrá establecer un nuevo sistema de clasificación profesional que, en su caso, podría basarse en grupos profesionales.

Descargar Informe de UGT sobre el Sistema Clasificación del IV CC (+)

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