Posicionamiento de UGT ante las exigencia de subsanación en la evaluación de los complementos autonómicos
Procedimiento para presentar la subsanación
El documento que se adjunta a estas indicaciones debe rellenarse sustituyendo lo resaltado en amarillo por los datos de la persona que lo presenta, una vez relleno se ha de convertir a formato PDF junto con la solicitud inicial (como anexo al escrito que se presenta) y debe firmarse con la firma electrónica.
Si no tienen la solicitud original, la pueden descargar en
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/SeleccionConvocatoriaPerfil/PCT3_101 (En el icono de "Histórico de Documentos". Después, "Ver" para el Documento "Inicio_Recibí").
Y, con eso preparado, realizar la Subsanación:
1º) Entrar en:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/SeleccionConvocatoriaPerfil/PCT3_101". Una vez autentificado, en "Línea-Convocatoria" se debe elegir la opción que concluye con "Anexo I”) y pulsar en "Subsanación" (último icono).
2º) Cambiar en el Apartado 5 la situación a la primera, que incluye, entre otras, "Profesorado Permanente Laboral".
3º) Seguir hasta el final (salvo que haya que subsanar otra cuestión que se haya requerido), hasta que aparece el botón verde de "Finalizar y Presentar Documentación".
4º) En el siguiente paso, en "Archivos", pulsar en "Otra Documentación Voluntaria" y adjuntar el "Complemento a la subsanación", preparado como se indicaba anteriormente.
Desde UGT esperamos que estas medidas os sean útiles y logremos ayudaros a que se os reconozcan vuestros derechos.
Documento subsanación complemento
A/a Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
Fecha: La de la firma electrónica
Exp.: CUA_CCAA_2024_XXXXX
Asunto: Subsanación de Solicitud
NOMBRE APELLIDO APELLIDO, con DNI/NIE XXXXXXXXX, y medio de comunicación electrónica conocida por la Administración actuante en el marco del procedimiento referido en el encabezamiento, como mejor proceda en Derecho,
DICE
PRIMERO.- Que el día XX de XX de 2024 presentó “Solicitud de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo establecidos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio”. A dicha solicitud le fue asignado el número de expediente CUA_CCAA_2024_XXXXX.
SEGUNDO.- Que el día XX de XX de 202X obtuvo una plaza de Profesorado Permanente Laboral en la Universidad de XXXXXXXX, plaza que sigue ocupando en la actualidad.
TERCERO.- Que, como consecuencia de ello, a la fecha de publicación de la convocatoria (ni a la de su cierre) realizada por la “Orden de 10 de septiembre de 2024. por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía” (en adelante, LA ORDEN); este/esta solicitante no había podido materialmente ni solicitar ni, por tanto, obtener, ni quinquenios ni sexenios.
CUARTO.- Que, tal como dispone el Apartado Quinto, puntos 5 y 6, de LA ORDEN, el único y exclusivo medio de presentación de solicitudes es a través de herramienta informática accesible desde https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html. Dicha herramienta informática no permitía incluir méritos individualizados de docencia e investigación distintos a sexenios y quinquenios cuando se señalaba por el/la solicitante en el Apartado 5 la opción de Profesorado Permanente Laboral; mostrando la posibilidad de señalar horas de docencia y méritos concretos de investigación cuando se señalaba en el Apartado 5 la opción de Profesorado Ayudante Doctor.
QUINTO.- Que, como consecuencia de todo lo anterior, este/esta solicitante optó, al realizar su solicitud, por marcar la opción de “Profesorado Ayudante Doctor”, situación profesional en la que pudo desarrollar materialmente méritos evaluables en la convocatoria y que permitía hacer constar tales méritos; pues, de lo contrario, no hubiera podido señalarlos.
SEXTO.- Que el día XX de diciembre de 2024 recibió Solicitud de subsanación del Jefe de Servicio de Apoyo a la Comisión Técnica, indicando la no coincidencia de datos relativos a puesto ocupado con los remitidos por la Universidad, por lo descrito en el párrafo anterior, y señalando que se “Deberá acreditar la veracidad de los datos cumplimentados o en su caso, subsanar la solicitud cumplimentando correctamente el apartado cinco de la misma”. De nuevo, esta subsanación puede realizarse exclusivamente por medios electrónicos y a través del procedimiento indicado.
Situaciones que le llevan a MANIFESTAR lo siguiente:
1º) Este/esta solicitante procede a realizar la subsanación de su solicitud a los meros efectos de atender lo requerido y no ser tenido por desistido, pero especifica que, tal como se pide en el escrito recibido, se limite exclusivamente al Apartado cinco, manteniendo por presentados los méritos que se alegaron originalmente en los Apartados 6 y 7 y no penalizando a este/esta solicitante por la imposibilidad informática de alegar méritos de docencia e investigación distintos a quinquenios y sexenios. Imposibilidad informática que no debiera en ningún caso suponer merma de sus derechos y la defensa de sus legítimos intereses.
2º) El Decreto 134/2024 de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía −al que debe someterse la interpretación de LA ORDEN, como desarrollo de aquél− establece en su art. 7.4 que “Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a asignar por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto” (la negrita y el subrayado son nuestros). Del mismo modo, el art. 10.2 del citado Decreto establece que “La evaluación será objetiva, imparcial e independiente y respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Lo anterior explica que LA ORDEN establezca una diferencia de trato evaluativo entre Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Ayudante Doctor, toda vez que solo los primeros podían solicitar la evaluación de sexenios y quinquenios; por lo que era conforme a la igualdad material establecer la evaluación de los méritos del Profesorado Ayudante Doctor a través de méritos individuales que conforman la base de la obtención de quinquenios y sexenios (a saber, horas de docencia y trabajos de investigación). Diferencia de trato basada en razones objetivas que, además, desarrolla los principios inspiradores del citado Decreto, como muestra su Preámbulo: igualdad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, se minimizan las cargas administrativas allí donde es posible −sobre la base de evaluaciones previas− y se articula un sistema diferenciado (teniendo como base los méritos individuales que dan lugar al reconocimiento de sexenios y quinquenios) para aquellos a quienes no les han sido permitidas esas evaluaciones previas.
Conviene en este punto recordar, además, que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Sala de lo Social de 10 de noviembre de 2021 (n.º de recurso 8/2021) reconoció de manera taxativa el derecho de, entre otros, el Profesorado Ayudante Doctor a ser evaluado y retribuido por quinquenios y sexenios; sentencia que no ha sido aplicada hasta que el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2024 (n.º de recurso 101/2022), ha confirmado de manera indubitable lo anterior. Esto es, el injustificado recurso de las Universidades Públicas de Andalucía ante la sentencia de 2021 citada ha sido la única causa de que el Profesorado Ayudante Doctor no haya podido acudir a esta convocatoria de evaluación de méritos del personal docente e investigador con los quinquenios y sexenios que correspondan a su labor y experiencia académica, situación que ha sufrido este/esta solicitante.
La ORDEN, en cambio, parece obviar esta necesaria distinción de méritos a evaluar cuando no distingue expresamente en su texto en la evaluación de méritos a aquél PROFESORADO PERMANENTE LABORAL que, por haber obtenido tal condición de manera posterior a las últimas convocatorias de quinquenios y sexenios, se haya en la misma situación material que el PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR.
En consecuencia, una interpretación literal de LA ORDEN llevaría a entender que el PROFESORADO PERMANENTE LABORAL que ha obtenido tal condición en el último año (entre los que este/esta solicitante se encuentra) debe ser evaluado por los componentes de docencia e investigación de una manera imposible: a través de unos méritos que no ha podido obtener, no por inacción o voluntad suya, sino por imposibilidad administrativa; de tal manera que quedaría en peor condición por el mero hecho de haber promocionado a otra categoría laboral, algo jurídicamente aberrante a todas luces y contrario a las más elementales nociones de igualdad.
Es por eso que este/esta solicitante entiende que corresponde una interpretación teleológica de LA ORDEN, en conexión con los principios inspiradores del DECRETO en el que se basa, a fin de que, COMO MEJOR EN DERECHO SE ENTIENDA PROCEDENTE, se evalúe su solicitud con los mismos méritos a los que se evalúa a todo PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, ya que se encuentra en las mismas condiciones materiales que este a los efectos de los méritos que puede presentar.
Y, en consecuencia, SE SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, como COMPLEMENTO de la subsanación efectuada a requerimiento del Jefe de Servicio de Apoyo a la Comisión Técnica.
Que se limite la subsanación al Apartado Cinco y se tengan por presentados los méritos que se alegaron en la solicitud inicial.
Que, como MEJOR EN DERECHO SE ENTIENDA PROCEDENTE, se evalúe a este/esta solicitante según los méritos aportados y en igualdad de criterios con el PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, en atención a que materialmente responden a la misma experiencia y labor académica y que son los únicos méritos que se le ha permitido obtener. A tal efecto, se adjunta a este documento la Solicitud original, donde constan los méritos alegados.
Lo que firmo en XXXXX, a la fecha de firma electrónica.
Fdo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX