UGT Difunde: La Justicia ordena recalcular al alza la pensión de los profesores de universidad jubilados

La sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional determina que si el docente ha simultaneado cotizaciones a través del régimen general y el de clases pasivas, debe elegirse el más favorable.
A continuación se transcribe el artículo publicado el 25/4/2021 en El Confidencial y se facilita el acceso al texto de la sentencia:

Sentencia muy relevante para miles de profesores universitarios que han compatibilizado su labor docente con otras actividades laborales. La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, a revisar al alza el cálculo de la pensión de un profesor que durante 14 años cotizó, a la vez, a través del régimen de clases pasivas (por ser funcionario) y del régimen general (por ser empleado de una empresa). Sin embargo, para fijar la cuantía final de su jubilación, la Administración solo tuvo en cuenta lo correspondiente al primer concepto, cuya base de cotización era del 43%, en lugar del segundo, cuya base era del 100%.

El demandante ingresó en la Universidad Politécnica de Madrid en 1987. Desde esa fecha hasta 2001 simultaneó sus funciones de profesor con un cargo en una empresa y, a partir de ese año, se dedicó en exclusiva a la docencia. Tras jubilarse, la Administración le notificó que durante los 14 años que compatibilizó ambas labores, su base de cotización era únicamente del 43,32%, lo correspondiente al régimen de clases pasivas. Prescindía así del 100% que sí había cotizado a través del régimen general por su otro empleo. La resolución de la dirección general, de 10 de agosto de 2017, fue impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), quien desestimó la reclamación. Tras ello, el afectado decidió acudir a los tribunales.

La demanda, que califica la decisión de la Administración como "reduccionista, errónea y gravemente perjudicial", argumenta que despreciar tantos años de cotización del afectado conduce a situaciones "injustificables e irracionales". Así, dice, "mientras que durante 14 años ha tenido que cotizar a la Seguridad Social el 143%, a la hora de calcular su jubilación solo se tiene en cuenta el 43%, algo que resulta "contradictorio". Además, razona el texto, coloca en situación de peor condición a quien ha cotizado dos veces respecto de quien solo lo ha realizado una, lo que vulnera el principio de igualdad y de seguridad jurídica.

El conflicto se produce en torno a la interpretación del artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, sobre el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social. Dicho precepto establece que cuando existan de forma sucesiva o alternativa periodos de cotización en más de un régimen, "podrán ser totalizados a solicitud del interesado siempre que no se superpongan. Según alegó la Abogacía del Estado, la norma "no contempla la sustitución de los periodos de servicios acreditados en clases pasivas por otros superpuestos que se correspondan con cotizaciones a la Seguridad Social, cuando su cómputo resulte más favorable para el interesado".

Un criterio que no comparte la Audiencia Nacional, que señala que si bien es cierto que dicho artículo no permite tener en cuenta cotizaciones simultáneas a las del régimen de clases pasivas, "nada impide que se computen las del grupo más favorable al interesado". De hecho, considera que la Administración ha adoptado la interpretación "más perjudicial", cuando se debería haber hecho justo lo contrario. "Resolver a favor del funcionario", señalan los jueces, es un criterio "mucho más ajustado" a los principios de justicia y seguridad jurídica, pues "no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario", cuando, si hay varios regímenes sucesivos, sí que está permitida su integración.

Según José Ignacio Juárez Chicote, responsable del departamento de Derecho Público y Administrativo de Santiago Mediano Abogados, el fallo no solo es relevante porque resuelve una situación de "manifiesta injusticia material, sino porque corrige, esperemos que definitivamente, un criterio irracional y arbitrario de la Administración" que aplicaba a los profesores universitarios que alternaban periodos de dedicación completa y parcial. A quienes compatibilizaban empleos, explica el letrado, se les aplicaba una jubilación discriminatoria, reduciendo drásticamente su pensión.

Esta actitud "hostil" de la Administración, agrega Juárez Chicote, podía conllevar, en muchos casos, una reducción de la pensión final del afectado de más del 30%. "Con este criterio, se penalizaba a quien más cotizaba, ofreciéndole menores prestaciones que si no cotizara, lo cual no es solo desincentivador del trabajo, sino que además causa un perjuicio gratuito y no justificado", concluye. "Exigir una cotización del 143%, suma de los dos regímenes, para calcular la pensión únicamente por lo cotizado en el régimen menor, el del 43%, es confiscatorio, atenta contra el principio de igualdad y agrava la situación personal mucho más allá de lo exigible racional, económica y jurídicamente". Por todo ello, el letrado, que ha representado al demandante, muestra su satisfacción por haber logrado que se corrija una "desviación interpretativa particularmente injusta" con los afectados por la misma.

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