Estatuto PDI. Parón en la Mesa Negociadora de Universidades Estatal.
Tras aprobar las actas correspondientes a las dos últimas reuniones, en el punto 2 del orden de día, relativo al Régimen Jurídico de la Mesa de Negociación de Universidades de ámbito Estatal, el Secretario General informa que han recibido comunicación de Función Pública sobre la imposibilidad técnica de constituir una Mesa Sectorial de Negociación en el ámbito universitario.
Ante esta situación inesperada, UGT ha hecho constar lo siguiente:
- Solicitar por escrito dicho informe técnico.
- Reclamar la negociación colectiva como un Derecho Fundamental de las Personas Trabajadoras del cual no se puede excluir a las trabajadoras y trabajadores de las Universidades Públicas Españolas.
- Manifestar la voluntad de este Sindicato en negociar un Estatuto del PDI que incluya a todas las figuras, independientemente de su régimen contractual, tal y como establece la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario.
- Reclamar que la vocación y el alcance de esta Mesa Negociadora sea permanente y se amplíe a todos los temas que afectan a la mejora de las condiciones de trabajo.
- Insistir en que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tal y como estipula su artículo 2.1, se aplica “al personal funcionario, y en lo que proceda al personal laboral”, citando expresamente en su apartado e) a las “Universidades Públicas”.
- Asimismo, el artículo 34.4, del TREBEP, establece: que “Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número”.
- El esgrimido por el Secretario General para justificar este cambio de postura basándose en la Disposición Adicional Duodécima del mismo texto, donde no aparece expresamente el ámbito universitario. UGT manifiesta que se trata de una interpretación restrictiva y sesgada de un Real Decreto, uno de cuyos principios generales es garantizar el derecho de todo empleado público a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
- En relación con la afirmación de que la Mesa Sectorial de Universidades nunca ha existido, queremos recordar que sí han existido precedentes de constitución de una Mesa para este colectivo, al amparo de la, actualmente derogada, Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
NOTA: Las Mesas de Negociación, que tienen su origen en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se constituyó por primera vez en la Universidad de Granada en el año 1993. Con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, (el texto refundido del EBEP de 2015 se pronuncia en iguales términos), este órgano de negociación deja de aparecer expresamente y solo se reconoció capacidad negociadora a la Mesa General a nivel de Comunidad Autónoma y la posibilidad de crear mesas sectoriales, también autonómicas, por ámbitos: sanidad, educación universitaria y no universitaria, de administración general, etc.