Los representantes de UGT en la Comisión de Acción Social informan sobre distintos asuntos de interés

Continuando con los distintos grupos de trabajo que desarrollamos en esta sección sindical de UGT en la Universidad de Córdoba, y en referencia a las ayudas de Acción Social en la Universidad de Córdoba, os dejamos un breve resumen de los aspectos más destacados, así como recordaros que vuestros compañeros Pedro y Gabriel, estarían encantados de atenderos e informaros ante cualquier duda o consulta.

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Pedro Romero Acosta 5354 / 609733252

Gabriel Valentín Casanova 5368 / 608039912

Puestos en contacto con la sección de Acción Social nos comunican que, el periodo del ejercicio económico en el que se computa el límite para los importes máximos de las distintas modalidades de ayuda, es el comprendido entre el 1 DE JULIO Y EL 30 DE JUNIO del año siguiente.

Asimismo, hay que recordar que, salvo que en el reglamento de Acción Social se prevean especificaciones al respecto, las solicitudes y la justificación del gasto deberán presentarse en el PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.

Además de recordaros que en el boletín de novedades del día 05/07/2021 se han publicado las “INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA-CURSO 2021-2022”


Que como novedades más significativas en este procedimiento son:

4.- SOLICITUDES

4.1. En el curso 2021-2022, para solicitar la ayuda de matrícula en la Universidad de Córdoba con cargo a los fondos de acción social se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Que el estudiante no tenga derecho a la percepción de la beca de régimen general del Estado.
2) Que, en su caso, el estudiante solicite la correspondiente bonificación de la Junta de Andalucía, según las normas de matrícula del curso 2021-2022.

4.2. Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el párrafo anterior, los solicitantes deberán presentar, en el plazo de tres meses posteriores a la realización de la matrícula por el estudiante, la solicitud de la ayuda a través de la SEDE ELECTRÓNICA https://sede.uco.es acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente, salvo en los siguientes supuestos, en los que dispondrá de:

a) Veinte días hábiles desde que se hubiese recibido resolución provisional denegatoria de la beca de régimen general del Estado.
b) Veinte días hábiles desde la denegación definitiva de la beca de régimen general del Estado.

El plazo de tres meses posteriores a la realización de la matrícula comenzará a contar desde la realización de la matrícula por el estudiante, sin que en ningún caso se tenga en cuenta para el cómputo de dicho plazo las modificaciones de la matrícula que puedan tener lugar.

En relación con los títulos de Máster oficiales, según el reglamento de acción social dice:

ARTÍCULO 15. Matrícula Universitaria (Máster oficial)

Máster Oficial, únicamente se podrá subvencionar un solo título y con el límite máximo del precio público correspondiente al número de créditos equivalentes a los matriculados en la Universidad de Córdoba.

También os dejamos un breve resumen con los importes del Reglamento de Acción Social, actualizados en la sesión del la Comisión de Acción Social del 11 de marzo de 2021:


De estos importes a tener en cuenta los siguientes aspectos:

ÁREA ASISTENCIAL

ARTÍCULO 22. Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas.

No pudiendo exceder las ayudas el 100% del total del tratamiento realizado y pagado, ni el 75% del precio máximo establecido por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.

ARTÍCULO 23. Tratamientos Odontológicos.

No pudiendo exceder éstas el 50% del total del tratamiento realizado y pagado en el año y beneficiario.

ARTÍCULO 24. Óptica.

Un mismo beneficiario tendrá un año de carencia a partir del ejercicio en que le haya sido concedida esta ayuda

Ayudas para montura de gafas. Con carácter general, no podrán concederse estas ayudas durante dos años naturales consecutivos para la misma persona, salvo que sus destinatarios sean hijos/as menores de 15 años, que pueden generar el derecho a una ayuda cada año natural.

Podrán sufragarse con una ayuda máxima 467,79 € las intervenciones oculares no cubiertas por el Sistema de Seguridad Social o Mutualidades de carácter público, siempre y cuando sean adecuadas por necesidades médicas y no estéticas.

ÁREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 26. Ayudas por situaciones extraordinarias e imprevistas

Ayuda económica de pago a fondo perdido o préstamo a reintegrar con carácter excepcional, destinada a atender solicitudes de extrema necesidad padecida.

ARTÍCULO 27. Ayudas para adquisición de primera vivienda.

Destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el préstamo hipotecario solicitado (notaría, registro, tasación o similares) para la adquisición de la primera vivienda. La cuantía máxima de este préstamo hipotecario no podrá ser superior a 150.000 €.

ÁREA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES/PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 28. Anticipos.

La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.

ARTÍCULO 29. Préstamos

IMPORTE €
MESES REINTEGRABLES
IMPORTE €
MESES REINTEGRABLES
IMPORTE €
MESES REINTEGRABLES
IMPORTE €
MESES REINTEGRABLES

301

12

1.803

18

3.305

36

4.808

54

601

12

2.103

27

3.606

36

5.108

54

901

12

2.404

27

3.906

45

5.409

54

1.202

18

2.704

27

4.207

45

5.709

60

1.502

18

3.005

36

4.507

45

6.010

60

Os seguiremos informando de cualquier novedad de los procedimientos de Acción Social de la UCO, pudiendo contactar con nuestros representantes:

Pedro Romero Acosta
Pedro Romero Acosta


Gabriel Valentín Casanova
Gabriel Valentín Casanova




UGT sigue trabajando en defensa de los derechos de los trabajadores

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