UGT informa: posición de UGT respecto al anteproyecto de LEY DE UNIVERSIDADES (LOSU) 2021

UGT INFORMA: POSICIÓN DE UGT RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES (LOSU) 2021

Al igual que ocurrió con los borradores del Estatuto del PDI y de la propia Ley de Universidades, el texto se ha elaborado sin un Proceso de Negociación Real con las Organizaciones Sindicales y otros Agentes Sociales. No refleja las necesidades de la Universidad Española actual.

Tras la reunión mantenida con compañer@s de las Universidades andaluzas y estatales una vez analizado el Documento: “Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)”, elaborado por el Ministerio de Universidades, consideramos que el texto presentado por el Ministerio para establecer una nueva Ley de Universidades, no es el adecuado, tanto por razones de procedimiento, como de sus contenidos generales y específicos relacionados con las condiciones laborales derivadas para los trabajadores universitarios.

PROCEDIMIENTO

  1. El documento se ha elaborado unilateralmente, sin diálogo ni negociación previa con los Agentes Sociales.
  2. El proceso que se inició muy atrás con los textos del Estatuto del PDI y de la propia Ley de Universidades, llegando a manejarse hasta 6 borradores, ha creado confusión y no se han utilizado con claridad las propuestas que se hicieron por las organizaciones sindicales, dando la sensación de tiempo perdido.
  3. No se ha basado de forma clara en un Modelo de Universidad Pública.
  4. No responde a las necesidades actuales de la Universidad Española y
  5. No cuenta con una Memoria Económica que haga creíble su desarrollo.

CONTENIDOS GENERALES

Al realizarse de forma unilateral, sus contenidos son en términos generales insuficientes e inadecuados por:

  1. Se reducen claramente los índices democráticos de la gobernanza, como reacción a los prejuicios existentes sobre la endogamia universitaria, entre otros, con la disminución del Claustro, la designación de los Decanos por los Rectores, el papel predominante de los Consejos Sociales o la posibilidad de designar al Rector por procedimientos “técnicos”.
  2. Obvia la Negociación Colectiva, todos los aspectos recogidos en esta Ley, considerados como Materias Objeto de Negociación (art. 37 del TREBEP), deberán ser tratados por los procedimientos de Negociación Colectiva con los representantes de los trabajadores, a través de las Mesas de Negociación de Universidades Estatal, Autonómicas y de cada Universidad, de acuerdo con nuestro Ordenamiento  Jurídico (TREBEP, Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos).
  3. Como aspectos positivos del Anteproyecto destacamos la derogación de la Ley Wert (Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo) y la obligatoriedad de que las Universidades dispongan de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del PDI.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS

  1. De nuevo aplaza a un año la elaboración del Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI), al igual que ocurriera con la Ley Universitaria de 2007, con la frustración que ha supuesto su incumplimiento y a pesar de los numerosos borradores realizados. No obstante, se adelanta al futuro Estatuto regulando en su articulado, de forma insuficiente, aspectos propios del mismo, como ocurre con la dedicación o la promoción del profesorado universitario. Debe aparecer en el artículo correspondiente (actualmente la Disposición Final Sexta) de la LOSU que el desarrollo del estatuto se realizará a través de la Mesa de Negociación de Universidades participada entre el gobierno y las organizaciones sindicales representativas y se finalizará en el plazo de un año inaplazable.
  2. La Carrera Profesional, del personal universitario, tanto del Personal de Administración y Servicios (PAS), como del Personal Docente e Investigador (PDI), tan esperadas y tan necesarias, se obvian en referencias dispersas. En el PAS se reduce toda la Carrera Profesional a una posible Carrera Horizontal, en el PDI se mantiene de forma disimulada las dos vías separadas, la laboral y la funcionarial, tan insistentemente mantenidas en los borradores previos elaborados por el Ministerio.
  3. Abre una incertidumbre legislativa. Al dejar ciertas figuras del profesorado laboral a expensas del desarrollo legislativo autonómico podría provocar una desarmonización territorial, arrastrando un esfuerzo legislador en nuevas Leyes Autonómicas y Convenios Colectivos que parece innecesario y podría crear incertidumbres no deseables.

PAS

  1. Se ha obviado al Personal de Administración y Servicios (PAS), cambiándole sin razones su denominación y tratándolo tangencialmente en seis artículos y tres páginas del texto. Su carrera profesional debe desarrollarse de forma obligatoria para las Universidades según lo recogido en el TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

PDI

  1. En el caso del PDI, desde UGT mantenemos, como propusimos en los borradores, que debe definirse una Carrera Profesional que conecte la vía laboral y la funcionarial. A partir del acceso, la carrera docente se desarrollaría mediante Promoción Interna. La Carrera Profesional Docente, incluirá la Promoción Horizontal.
  2. Los Profesores Asociados son tratados de manera insuficiente. Mantenemos que para la estabilidad de este profesorado se optará por una figura contractual de Profesor Asociado Permanente a Tiempo Parcial. Se dignificará la figura teniendo las mismas posibilidades de acceso que otro PDI universitario, en la investigación, gestión y acción social.
  3. Se debe dignificar, asimismo, la figura de los Profesores Sustitutos Interinos (PSI), teniendo las mismas posibilidades de acceso que otro PDI universitario, en la investigación, gestión y acción social.

Por todo ello, se debe reconducir la propuesta de nueva Ley de Universidades a través de un proceso de negociación real con los agentes sociales de los contenidos de este Anteproyecto de Ley.

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Tags:LOSU

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