UGT difunde: Teletrabajo del PAS en la Universidad Pública del Siglo XXI

Ente documento se presenta a la reunión que la Gerencia de la UCO ha convocado para hoy 29/11/2022, desde la perspectiva de que el Teletrabajo es una dimensión más del trabajo del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad Pública del Siglo XXI.

Se comienza por hacer una aproximación al marco regulador; a continuación, se referencian algunos estudios sobre el teletrabajo en las Administraciones Públicas; se relacionan casos de aplicación del teletrabajo en distintas universidades españolas diferenciando en tres etapas antes de presentar un recopilatorio de evidencias documentales (los existentes antes de la COVID-19, el “teletrabajo de emergencia” que se usó de forma generalizada durante el confinamiento y los acuerdos alcanzados en el reciente marco normativo actualizado por el RDL 29/2020); por último, a modo de conclusiones, se describen los elementos que se consideran esenciales a la hora de definir un reglamento de teletrabajo en cualquier Universidad Pública.

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NOTAS:

  • (21/12/2022) Se incorpora Acuerdo órganos de representación - Gerencia en la UPO

2. Marco regulador

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo[1], firmado hace dos décadas por los interlocutores sociales, tuvo el objeto de elaborar un marco general a escala europea para las condiciones laborales de las personas teletrabajadoras.

En España, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre[2], de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 introduce el artículo 47 bis del TREBEP[3], que sirve de marco regulador y de negociación colectiva en nuestro país.
En el artículo 37 del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía[4] se define el Teletrabajo. En la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía (UUPPAA) no se ha tratado el teletrabajo. En la sesión de la CIVEA del PAS Laboral de 9 de diciembre de 2021 se incluyó el PUNTO 4º Situación del Teletrabajo y el PAS Laboral, a petición del Comité de Empresa PAS de la UCO, pero la sesión quedó en suspenso antes de que se tratara dicho punto. Ocho de las 10 UUPPAA, entre las que no está la UCO, firmaron en julio de 2022 el documento “Criterios generales comunes para la regulación del teletrabajo en las Universidades públicas de Andalucía”[5], sin que se tenga conocimiento de que haya servido para desarrollar acuerdos en ninguna de esas universidades, siendo el más reciente el de la UCA.

3. Estudios sobre el teletrabajo en las Administraciones Públicas

Existe un amplio repertorio de estudios recientes sobre el Teletrabajo.

Jiménez (2020) analiza el marco normativo que regula la implantación del teletrabajo en las AAPP tras la incorporación del RDL 29/2020. Este autor diferencia entre el planteamiento asistencial y el de prestación de servicio público de carácter general. Argumenta que, si bien en el primero se debe ser generalista en cuanto a los destinatarios, tal como experimentamos durante el confinamiento por la pandemia, en el segundo se debe tener en cuenta todas las dimensiones organizativas desde la vocación de servicio público: la forma de prestación, criterios de asignación y la concreción de “teletrabajabilidad” de tareas y puestos.

Mazo (2020) presenta un método que facilita instrumentos y criterios organizativos para analizar e identificar los “puestos teletrabajables” en las AAPP.

Tal como apunta Gala (2020), más allá de la adaptación al nuevo marco normativo a través del art. 47 bis del TREBEP, las experiencias públicas y privadas pueden dar luz a las mesas de negociación colectiva. Mauri (2020) consigue hacer una propuesta de estándar regulador del teletrabajo en las entidades locales. Manzano y Sabaté (2020) aportan un completo análisis de la experiencia del último año de teletrabajo en la Generalitat de Cataluña que denomina “teletrabajo salvaje”, al que Rimbau (2020) denomina “teletrabajo de emergencia”.

Ramió (2018 y 2019) incide en la necesidad de innovar en gestión del empleo público. Distintos autores plantean la necesidad de transformar el modelo de gestión de las personas en el teletrabajo (Álvarez, 2020; Belzunegui-Eraso, 2020; Gala, 2020; Moro, 2020; Rodríguez, 2020), resultando imprescindible comenzar por la determinación de los puestos de trabajo en el contexto de los nuevos perfiles profesionales en la Administración Pública del siglo XXI (Gorriti, 2019 y 2021).

Crue Universidades Españolas, a través de la comisión sectorial Crue-TIC[1], publicó en mayo de 2022 “Teletrabajo en la Universidad”[2], una recopilación de artículos, buenas prácticas, experiencias y reflexiones sobre el trabajo a distancia en la universidad española y otras instituciones durante la pandemia de la COVID-19.

4. Teletrabajo en la Universidad Pública en España

4.1 Algunos casos previos a la COVID-19

En el caso de las universidades públicas españolas, se han detectado evidencias de la modalidad de teletrabajo existente con carácter previo a la crisis sanitaria en Universidad Politécnica de Cataluña (2008)[1], Universidad de Zaragoza (2009)[2], UNED (2010)[3], Universidad de Almería (2010)[4], Universidad de Murcia (2011)[5], Universidad de Burgos (2012)[6], Universidad de las Islas Baleares (2013)[7], Universidad de Castilla La Mancha (2013), Universidad del País Vasco (2014)[8], Universidad de Girona (2015)[9], Universidad Miguel Hernández (2016)[10], Universidad Autónoma de Barcelona (2016)[11], Universidad Carlos III (2017)[12], Universidad de Alicante (2017)[13], Universidad de Salamanca (2018)[14],y Universidad Pablo de Olavide (2019)[15].

4.2 COVID-19 y Teletrabajo [de emergencia o salvaje]
El teletrabajo o trabajo a distancia que se implantó de urgencia durante el confinamiento por la COVID-19 hizo necesario que se tomaran medidas en todos los ámbitos, sirviendo de experiencia para todas las universidades que previamente sólo habían tenido pruebas piloto o ni siquiera habían valorado esa posibilidad.

El Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) ha publicado recientemente la obra “El teletrabajo en las Administraciones Públicas” [16], dando respuesta a la necesidad de conocer cómo se ha desarrollado el teletrabajo en las Administraciones públicas en el periodo de pandemia.

4.3 Teletrabajo en las Universidades Públicas del Siglo XXI
Tal como se ha expuesto en la introducción, el nuevo marco normativo para el Teletrabajo en las Administraciones Públicas viene de la mano del RDL 29/2020, de 29 de septiembre que dota al TREBEP del nuevo artículo 47 bis.[17][18]

Aunque en su disposición final segunda[19] mandataba que las Administraciones Públicas debían adaptar su normativa de teletrabajo en 6 meses mediante la negociación colectiva, más de 2 años después se puede contrastar que demasiadas Universidades Públicas siguen sin regular esta modalidad de trabajo.

A continuación, se relaciona una lista no exhaustiva de documentos relacionados con el Teletrabajo que se han publicado en cada una de las Universidades Públicas de España, pudiendo servir de referencia aquellos acuerdos que se han alcanzado dentro del nuevo marco normativo.



[2] UNIZAR: https://unizar.es/sites/default/files/gobierno/gerencia/docs/1.15.1.teletrabajo.pdf#:~:text=La%20Universidad%20de%20Zaragoza%2C%20en%20Mesa%20Sectorial%20de,requisitos%20establecidos%20en%20dicho%20documento%2C%20as%C3%AD%2010%20solicitaron.
[18] Regulado el teletrabajo para la Administración Pública: el nuevo artículo 47 bis del TREBEP: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15595-regulado-el-teletrabajo-para-la-administracion-publica:-el-nuevo-articulo-47-bis-del-trebep/
[19] Disposición final segunda. Adaptación de normas del RDL 29/2020: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11415#df-2

5. Evidencias documentales sobre el Teletrabajo en las Universidades Públicas

A continuación, se relaciona una lista no exhaustiva de documentos relacionados con el Teletrabajo que se han publicado en cada una de las Universidades Públicas de España.

En el caso de que considere que hay un documento que se debería incluir, lo puede remitir por correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

5.1.    Ámbito Nacional
  1. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
  1. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)
5.2.    Andalucía
  1. Universidad de Almería (UAL)
  1. Universidad de Cádiz (UCA)
  1. Universidad de Córdoba (UCO)
  1. Universidad de Granada
  1. Universidad de Huelva (UHU)
  1. Universidad Internacional de Andalucía (UNIA)
  1. Universidad de Jaén (UJA)
  1. Universidad de Málaga (UMA)
  1. Universidad Pablo de Olavide (UPO)
  1. Universidad de Sevilla (US)
 5.3.    Aragón
5.4.    Canarias
  1. Universidad de La Laguna (ULL)
  1. Universidad de La Laguna (ULPGC)
5.5.    Cantabria
  1. Universidad de Cantabria (UNICAM)
5.6.    Castilla La Mancha (UCLM)
5.7.    Castilla y León
19.1.                     Universidad de Valladolid (UVA)
5.8.    Cataluña
  1. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
  1. Universidad de Barcelona (UB)
  1. Universidad de Girona (UDG)
  1. Universidad de Lleida (UDL)
  1. Universidad Politécnica de Cataluña (UPC)
  1. Universidad Pompeu Fabra
  1. Universidad Rovira i Virgili (URV)
  1. Comunidad de Madrid
  2. Universidad de Alcalá (UAH)
  1. Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
  1. Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
  1. Universidad Complutense de Madrid (UCM)
  1. Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
  1. Universidad Rey Juan Carlos (URJC)
5.9.    Comunidad Foral de Navarra
  1. Universidad Pública de Navarra (UPN)
5.10.         Comunidad Valenciana
  1. Universidad de Alicante (UA)
  1. Universidad Jaume I de Castellón (JUI)
  1. Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH)
  1. Universidad Politécnica de Valencia (UPV)
  1. Universidad de València (UV)
5.11.         Extremadura
  1. Universidad de Extremadura (UNEX)
5.12.         Galicia
  1. Universidad de A Coruña (UDC)
  1. Universidad de Santiago de Compostela (USC)
  1. Universidad de Vigo (UVIGO)
5.13.         Islas Baleares
  1. Universidad de las Islas Baleares (UIB)
5.14.         La Rioja
  1. Universidad de La Rioja (UNIRIOJA)
5.15.         País Vasco
  1. Universidad del País Vasco (EHU)
5.16.         Principado de Asturias
5.17.         Región de Murcia:
  1. Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
  1. Universidad de Murcia (UM)

6. Conclusiones

Tras un análisis de las evidencias sobre el Teletrabajo en las Universidades, como parte de las Administraciones Públicas, a continuación, se enumeran algunas cuestiones que se considera se deberían de tener en cuenta en cualquier regulación del Teletrabajo dentro del actual marco normativo, de forma independiente a la estructura del reglamento que se tome como referencia:
  • Reglamentar los procedimientos de implantación del Teletrabajo: Suele ser habitual que cuando se implanta el Teletrabajo en grandes organizaciones se planifican una serie de fases que se plasman en un reglamento que contemple criterios objetivos, que previamente deberá ser sometido a la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
  • Realizar o actualizar el Análisis y Descripción de los Puestos de Trabajo. En el caso de que no existiera, es aconsejable que, en base al contenido competencial del puesto de trabajo, se detecten qué tareas son susceptibles de realizarse mediante esta modalidad de prestación de servicios utilizando tecnologías de la información y comunicación.
  • Programas piloto. Previamente a la implantación del Teletrabajo con carácter general, especialmente en casos anteriores a la COVID-19, hay algunas universidades que establecen convocatorias para seleccionar a los participantes que configuren un grupo representativo, haciéndose evaluaciones de los resultados cuyas conclusiones sirven para diseñar nuevas convocatorias.
  • Acceso y participación del personal. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se suele prever causas de suspensión del teletrabajo de forma provisional por motivos técnicos o de forma definitiva por decisión de cualquiera de las partes. Frecuentemente se determinan criterios de selección que tienen en cuenta motivos de conciliación, relacionados con el puesto de trabajo, de salud, violencia de género, edad, distancia al puesto de trabajo, entre otros. Se deben evitar sesgos (edad, estudios, nivel de competencias o género, entre otros). El personal, con carácter general, puede alternar entre trabajo presencial y teletrabajo, por días en periodos semanales o mensuales.
  • Seguimiento y evaluación. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento Suele ser habitual que se cree una Comisión para realiza el seguimiento y valoración de la experiencia, pudiendo aplicar medidas correctoras.
  • Condiciones de trabajo. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que aquellos trabajadores comparables que realizan tareas en las instalaciones de la organización. Esos derechos están garantizados por el marco normativo.
  • Derechos individuales y colectivos: El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que le correspondan por su régimen jurídico al resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Se debe poner en valor la conciliación real con perspectiva de corresponsabilidad.
  • Organización del trabajo. Se deben identificar objetivos, indicadores y forma de evaluarlos periódicamente. Se debe promover que el teletrabajador gestione la organización de su tiempo de trabajo. La carga de trabajo y los criterios de resultados del teletrabajador deben ser equivalentes a los de los trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la organización.
  • Equipamiento necesario: La organización debe proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. Algunas administraciones abonan una cantidad económica en concepto de compensación.
  • Protección de los datos. Corresponde a la Administración el adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales. Se informará al teletrabajador de toda restricción en la utilización de los equipos y sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
  • Desconexión digital y ámbito de la vida privada. Se debe respetar la vida privada del teletrabajador. Si existe un medio de vigilancia, deberá ser proporcionado al objetivo e introducirse conforme a la normativa aplicable. Se debe asegurar la desconexión digital.
  • Salud y seguridad. La Administración es responsable de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador con arreglo a lo establecido en el marco normativo. Para comprobar la correcta aplicación de las disposiciones aplicables en materia de salud y seguridad, se atenderá a lo especificado en la normativa aplicable. Se debe garantizar tanto la privacidad como la seguridad. Establecer medidas contra los efectos de los riesgos laborales psicosociales existentes o que surjan en este nuevo escenario.
  • Formación: Los teletrabajadores recibirán una formación apropiada, centrada en los equipos técnicos puestos a su disposición y en las características de esa forma de organización del trabajo. Para desempeñar de una manera efectiva las funciones en esta modalidad las competencias digitales son fundamentales, pero no las únicas, por esta razón, en este marco se deben incluir otras, como las competencias organizativas, de gestión o de comunicación. Suelen desarrollarse acciones formativas específicas para la correcta realización del teletrabajo en materia de Prevención de riesgos laborales, Riesgos psicosociales del teletrabajo, Protección de datos de carácter personal, Competencia digitales y de ciberseguridad y Técnicas de dirección por objetivos, resultados, planificación y gestión.
Puede servir de referencia el “Marco de Competencias para el Teletrabajo de las empleadas y empleados públicos” del INAP[1]. Este documento, que cuenta con 17 competencias, está estructurado en dos grandes ámbitos, habilidades duras y habilidades blandas, dentro de las que se definen cuatro áreas competenciales: digitales, organizativas, de relación y de gestión. El marco, además, establece tres perfiles profesionales genéricos y se ha asignado a cada uno de ellos un nivel en cada competencia según sus características y responsabilidad: Perfil I: Persona teletrabajadora; Perfil II: Persona teletrabajadora con responsabilidad en la de gestión de equipos; Perfil III: Persona teletrabajadora directiva y predirectiva.

7. Referencias bibliográficas y otras fuentes

Álvarez, I. (2020). Experiencias en seguridad y salud laboral en el teletrabajo. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 184–191. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.10

Belzunegui-Eraso, Á. (2020). Teletrabajo, crisis de la Covid-19 y Administraciones Públicas: una mirada sociológica. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 110–125. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.06

Gala, C. (2020). La reciente regulación del teletrabajo en el sector privado: ¿un modelo a seguir? Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 40–53. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.02

Gorriti, M. (2021). Evolución de los puestos y nuevos perfiles profesionales en la Administración Pública del siglo XXI. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7908084

Jiménez, R. (2020). El marco regulador del teletrabajo en la Administración Pública y en las entidades de su sector público. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 18–39. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.01

Manzano y Sabaté (2020). Un año de teletrabajo en la Generalitat de Catalunya. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 148–163. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.08

Mauri, J. J. (2020). La regulación del teletrabajo en las entidades locales. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 54–75. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.03

Mauri, J. J. (2020). La regulación del teletrabajo en las entidades locales. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 54–75. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.03

Mazo, L. (2020). Criterios y procedimiento para decidir qué puestos son susceptibles de teletrabajo. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 126–145. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.07

Moro, A. (2020). Seguridad y protección de datos (también) en el teletrabajo. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 76–91. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.04

Ramió, C., & Salvador, M. (2018). La nueva gestión del empleo público. Recursos humanos e innovación de la Administración. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6493366

Rimbau, E. (2020). COVID-19 Y TELETRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. PRÓXIMO DESTINO: “SMART WORK.” https://ccsu.es/wp-content/uploads/2020/10/estudios_e_infomes_no_8_ccs_ebook.pdf

Rodríguez, L. (2020). Empleo tecnológico y teletrabajo en el empleo público. Pertsonak Eta Antolakunde Publikoak Kudeatzeko Euskal Aldizkaria / Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, 19 (4AB), 92–109. https://doi.org/10.47623/ivap-rvgp.19.2020.ab.05

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