RDL 2/2023 y Reducción de jornada para el cuidado de personas afectadas por enfermedad grave

El pasado viernes 17 de marzo de 2023 se publicó en el BOE nº 65 el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (RDL 2/2023).

UGT ha publicado un artículo para aclarar Qué supone el acuerdo de pensiones y otras preguntas.

En el presente artículo nos centraremos en el derecho a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave.

Reducción de jornada para el cuidado de personas afectadas por enfermedad grave en el RDL 2/2023

La disposición transitoria quinta de este RDL 2/2023 permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en el citado artículo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho, pudiendo mantenerse hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Los apartados 2 y 3 del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social se modifican para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.

Efectos del RDL 2/2023 en el ámbito de la Universidad de Córdoba, como Administración Pública

La aplicación del RDL 2/2023 necesariamente exige dar nueva redacción, en virtud de la disposición final tercera, al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, norma laboral que autoriza la reducción de jornada en estos supuestos, y se complementa con la modificación, mediante la disposición final cuarta, del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público. También se debe reglamentar en el ámbito de la UCO las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Aunque se sigue trabajando en el acuerdo de un nuevo Reglamento Jornada Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias PAS, no podemos olvidar que la aplicación de la Ley obliga a adaptar el Acuerdo de Permisos y Licencias incorporando:

NOTA: Recordando la necesaria aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los P.G.E. para 2023. Recuperación de derechos que nos arrebataron en 2012

El pasado 31 de diciembre de 2022 registramos escrito al Rector y al Gerente solicitando la aplicación en la UCO de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los P.G.E. para 2023, con el objeto de recuperar derechos que nos arrebataron en 2012. Teniendo en cuenta que la Ley 31/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023, SOLICITAMOS que se restituyan con carácter básico y mejorable en cada Universidad por los acuerdos existentes o los que se alcancen en el futuro, a partir de esta fecha todos los derechos que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio nos hurtó, así como que sigan haciendo las gestiones necesarias para que se convoquen urgentemente tanto la CIVEA de PAS como la CIVEA de PDI con el objetivo de que lo establecido en la Ley 31/2022 se aplique a los respectivos convenios colectivos.

Entre otras posibles mejoras del Acuerdo de Permisos y Licencias, recordamos que exigimos que, en aplicación de la Ley 31/2022 y tal como ya se ha hecho en otras UUPPAA, se incorpore para todo el PAS su derecho a poder disfrutar de base de un mínimo de 10 días de Asuntos Propios y el cómputo más beneficioso para permisos como el de traslado de domicilio, entre otros derechos

Ha transcurrido 1 mes del plazo consensuado en la CIVEA de PAS Laboral en el punto 7º de la sesión del pasado 16 de febrero (Solicitud de la Sección Sindical de UGT de la Universidad de Córdoba sobre la aplicación al Convenio Colectivo de lo establecido en la Disposición final vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado).

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