Información IMPORTANTE sobre Jubilaciones de PAS Laboral en la UCO

Como sabes, la Universidad de Córdoba y el Comité de Empresa de PAS Laboral firmamos el pasado 1 de enero de 2013 el acuerdo de Prórroga del proceso de jubilación parcial vinculado a la formalización del contrato de relevo firmado el 24 de febrero de 2010: http://www.uco.es/comite-empresa/documentos/acuerdos/prorroga_acuerdo_jubilaciones_parcales_13.pdf

Este Acuerdo de Jubilaciones Parciales beneficia a los trabajadores que se jubilan parcialmente, al mismo tiempo que genera empleo, al permitir que por cada jubilado parcial hubiese un nuevo contratado de relevo.

Por desgracia el pasado sábado 16 de marzo el Gobierno publicó el RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Con esta nueva norma el Gobierno ha puesto un bonito nombre a un nuevo recorte injusto, innecesario y excesivo, utilizando como excusa la situación coyuntural que atraviesa el sistema de Seguridad Social (consecuencia sobre todo de la política económica que se está aplicando).

Desde el mismo sábado 16 de marzo iniciamos un análisis del RDL 5/2013 respecto a la aplicación a los trabajadores de la Universidad de Córdoba. En nuestro caso nos afecta a todos los trabajadores en general y ataca directamente al Acuerdo de Jubilaciones Parciales del PAS Laboral en la UCO, en varios aspectos:

  • Incrementa de la edad de acceso: Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta los 63 años con 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años con 33 años cotizados o más.
  • Permite menos reducción de jornada:
    • Se exige acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
    • La reducción de la jornada del jubilado/a parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes el 75%)
    • Se puede llegar al 75% (antes el 85%) cuando el trabajador/a que releve al jubilado/a parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, a tiempo completo y con una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  •  Exige más periodo de cotización: se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Hace labase de cotización creciente:
    • La cotización del trabajador/a relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado/a parcial.
    • Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador/a cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa.

El lunes 18 de marzo solicitamos un análisis jurídico a FETE-UGT Andalucía, estando a la espera de que se emita un informe por parte de los máximos responsables jurídicos de UGT a nivel nacional, tal comonos comunicó el viernes 22 de marzo nuestro Secretario General en Córdoba, Manuel Gil.

En la Delegación del Instituto de la Seguridad Social en Córdoba están a la espera de una instrucción que clarifique la aplicación del RDL 5/2013.

Durante la pasada semana estuvimos en contacto con la Gerencia de la Universidad de Córdoba, pero la única conclusión es que se coincide en que no está claro cómo afecta el RDL 5/2013 a nuestro Acuerdo. Les hemos trasladado que es prioritario agilizar las solicitudes de acceso a Jubilación Parcial que se planteen.

A la espera de las conclusiones del informe jurídico de UGT y de lo que determinen tanto la UCO como el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo IMPORTANTE PUEDEN SER LOS PLAZOS os trasladamos una serie aspectos que nosotros interpretamos:

  • El RDL 5/2013 cambia las "reglas del juego" tanto en el acceso a la jubilación parcial como en el contrato de relevo.
  • Creemos que existe la posibilidad de mantener en vigor lo estipulado el Acuerdo de Jubilaciones Parciales en la UCO, si no hasta 31 de diciembre de 2018, al menos hasta que finalice la prórroga actual el 31 de diciembre de 2014. Este planteamiento lo fundamentamos en el farragoso texto recogido en el apartado "c" del artículo 8 Normas transitorias en materia de pensión de jubilación del RDL 5/2013.
  • Nos surgen dudas en cuanto a si es necesario o no que aquel trabajador que quiera acogerse al acuerdo, aunque cumpla los requisitos del presente acuerdo después del 1 de abril de 2013, solicite a la Universidad su adhesión al acuerdo antes del lunes 1 de abril. La solicitud de adhesión es compatible con que el trabajador valore las condiciones que en su momento le ofrezca la UCO y decida en ese instante si continúa o desiste de su solicitud. 

En consecuencia, puedes descargar un documento modelo que puedes a presentar en el registro de la UCO antes del próximo 1 de abril. Los días hábiles que estará abierto el Registro Central de la UCO ubicado en el Rectorado (Av. Medina Azahara) son: mañana lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de marzo. Si lo estimas oportuno puedes poner tus datos e imprimir 2 copias, una para entregarla en el registro y otra para que te la sellen. No olvides aportar fotocopia de tu DNI.

 

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