REDUCCIÓN-TEMPORALIDAD

  • INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDARAN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO. ACTUALIZACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PAS LABORAL.

    Rector
    Gerencia
    Director del Área de RRHH
    Fecha: 11 de mayo de 2022
    Asunto: Inclusión plazas desiertas en acuerdo Ley 20/2021. Bolsas PAS Laboral.

    EXPONE

    INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDARAN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO

    En su disposición primera “Finalidad y objeto de los procesos”, se incluyó la modificación propuesta por el C.E., a instancias de UGT, de un párrafo que posibilita que en el acuerdo se incluyan plazas afectadas que quedaran desiertas al finalizar los procesos que se encuentren en desarrollo y afecten a plazas que se puedan computar en la aplicación de la Ley 20/2021 (texto en amarillo del primer párrafo de la propuesta del CE de 27-4-2022, aprobado por la mayoría absoluta de los 7 delegados y delegadas de UGT):

    INCLUSIÓN EN LEY 20/2021 DE LAS PLAZAS QUE QUEDEN DESIERTAS EN LOS PROCESOS DE PAS LABORAL EN DESARROLLO
  • Aplicación al PAS de la UCO de la Ley 20/2021 de Estabilidad. OPE de 2022. Consejo de Gobierno, Mesa General de Negociación y Comité de Empresa PAS (4/5/2022)

    Este marte 3 de mayo se han publicado en BOUCO algunos de los documentos aprobados en Consejo de Gobierno del pasado viernes 29 de abril, fruto de acuerdos de MGN y Comité de Empresa PAS Laboral, que deben servir para la aplicación al PAS de la UCO de la Ley 20/2021 de Estabilidad. Además, también se han aprobado las OPEs de 2022 de PAS y PDI.

    En el Consejo de Gobierno de 29/4/2022 se aprobó, en distintos puntos, la OPE de PAS (punto 18) y la de PDI (punto 11), así como se informó sobre distintos acuerdos con los representantes de los trabajadores, necesarios para la aplicación de la Ley 20/2021 al PAS Laboral y Funcionario (punto 18).
  • Intervención Conjunta de los Representantes del PAS Juan Fco. Pedrazas López y Antonio Lara González en Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022

    Como representantes del PAS en Consejo de gobierno queremos en primer lugar dar las gracias por su labor a la hora de alcanzar este acuerdo:
    • Al servicio de personal por su dedicación, trabajo y esfuerzo para determinar las plazas que han sido objeto del presente acuerdo y su trabajo durante las negociaciones;
    • A los miembros de los grupos de trabajo que desde hace más de un mes han tenido varias reuniones con el fin de alcanzar el mejor acuerdo posible para sus compañeras y compañeros;
    • Por supuesto a todos los miembros de la Mesa de Negociación y Comité de Empresa PAS Laboral tanto de la parte sindical como del gobierno de la Universidad por estimar que era necesario llegar al mejor acuerdo para el casi centenar de personas del PAS funcionario y laboral que tienen la oportunidad de acogerse a la ley 20/2021 y consolidar su puesto de trabajo, avanzando en el camino que iniciamos con el Plan de Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal acordado en 2018 que firmó el Rector con las 3 organizaciones sindicales.
    Los documentos que, tras su negociación y firma con los representantes de los trabajadores, hoy se someten a la consideración de todos los consejeros y consejeras de este Consejo de Gobierno, deberán permitir que 81 compañeras y compañeros PAS funcionarios interinos y 16 PAS laborales puedan optar a participar en una serie de procesos de estabilización que les puedan garantizar la tan deseada estabilidad profesional y laboral después un gran esfuerzo y dedicación en sus puestos de trabajo desde hace más de una decena de años, en algunos de los casos.

    Compartimos el criterio del Equipo de Gobierno de que se debe aprobar el reglamento ya que da sustento a las futuras convocatorias.

    También queremos agradecer los esfuerzos realizados hasta última hora por todos los agentes partícipes en una intensa negociación, que ha permitido traer a este Consejo de Gobierno la aprobación de la OPE del año 2022 del PDI, así como del PAS funcionario (34 plazas) y el PAS laboral (18 plazas), tras su acuerdo en MGN y con el Comité de Empresa PAS Laboral.
  • UGT firma los documentos necesarios para dar contenido a los acuerdos de Mesa General de Negociación de 25 de abril y que mañana se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno y servirán para aplicar la Ley 20/2021 al PAS Funcionario (27/4/2022)

    UGT firma los documentos necesarios para dar contenido a los acuerdos de Mesa General de Negociación de 25 de abril y que mañana se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno y servirán para aplicar la Ley 20/2021 al PAS Funcionario:
  • El Comité de Empresa PAS acuerda con la Gerencia la aplicación de la Ley 20/2021 de Estabilidad al PAS Laboral de la UCO, la OPE de 2022 y promociones internas asociadas (27/4/2022)

    Tal como consta en la web del Comité de Empresa de PAS Laboral, en la sesión extraordinaria de la tarde del miércoles 27-4-2022, se ha acordado con Gerencia los documentos que aplicación de la Ley 20/2021 de Estabilidad al PAS Laboral de la UCO, la OPE de 2022 (que se llevará a Consejo de Gobierno de mañana) y promociones internas asociadas, constando los siguientes documentos:


    Desde UGT estamos satisfechos con estos acuerdos, especialmente cuando, por quienes menos nos podríamos esperar, se ha intentado derivar la negociación a la MGN y meter prisas innecesarias para desvirtuar la capacidad negociadora que la normativa laboral ortorga al C.E.



    Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021 de Estabilidad y necesaria modificación de la RPT
  • UGT INFORMA: SESIÓN EXTRAORDINARIA DE MGN DE 25/4/2022

    A las 11 horas de ayer lunes se celebró la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación, que comenzó con la explicación de la Vicerrectora de profesorado (VPDI), como presidenta de la MGN por delegación del Rector, de que aquello que afectara al PAS Laboral no se llevaría al próximo Consejo de Gobierno de 29 de abril, salvo que se contara con el acuerdo previo con el Comité de Empresa de PAS Laboral.

    Recordamos que ya informamos puntualmente sobre lo ocurrido el  6 de abril en las negociaciones sobre la Oferta de Empleo Público 2022 en la UCO: Mesa General de Negociación y Comité de Empresa PAS de 6/4/2022

    Esa explicación, que hubiera sobrado si no se generasen dudas en otras partes de la MGN, guarda relación con el escrito que previamente habíamos registrado y enviado por correo al Sr. Rector y la Sra. Gerente, como interlocutores del Equipo de Gobierno en el ejercicio de sus responsabilidades en la materia conforme a lo establecido en los Estatutos de la UCO y en el Decreto de competencias: ”Materias pendientes de suficiente negociación con el Comité de Empresa PAS Laboral”

    A continuación, se transcriben las intervenciones que los representantes de UGT hicieron a lo largo de la sesión, que dejan constancia de nuestros planteamientos. 

    NO admitimos que los representantes de otra organización sindical mientan descaradamente cuando en sus comunicados dedican más párrafos a lo que interpretan falazmente de lo que realmente dice o piensa UGT en lugar de contar lo que hacen ellos. Por algo será.

    Como resumen previo:
  • UGT registra escrito sobre PROPUESTA DE C.E. DE ACUERDO DE BOLSAS DE PAS LABORAL

    Sr. Rector
    Gerente
    Director de Área de RRHH
    Fecha: 4 de marzo de 2022
    Asunto: SOBRE PROPUESTA DE C.E. DE ACUERDO DE BOLSAS PAS LABORAL.

    En noviembre de 2017 desde UGT propusimos la negociación de un PLAN EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO del PAS de la UCO.

    Tras la necesaria negociación, el 21 de febrero de 2018 las 3 organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF firmamos con su Equipo de Gobierno el Acuerdo de Consolidación y Reducción de Temporalidad del PAS de la UCO, que incluía inicialmente un total inicial de 23 plazas de PAS Laboral y 37 plazas de PAS Funcionario, cifra que fue incrementada en aplicación de distintas disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado que se aprobaron posteriormente. Este acuerdo fue refrendado por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2018. Entre otras cuestiones, este acuerdo establecía:
    • “Los procesos selectivos se realizarán mediante sistemas de concurso-oposición en el que la fase de concurso no podrá superar el 40%”.
    • “Las plazas serán objeto de publicación en la correspondiente OPE de 2018
    Tal como se acordó por todas las partes, el 5 de marzo de 2018 se publicó en BOJA la correspondiente OPE Extraordinaria. Como es conocido, las correspondientes convocatorias se tendrían que publicar antes de que se cumplieran los 3 años de la publicación de la OPE Extraordinaria (antes del 4 de marzo de 2021). Dentro de ese plazo de obligado cumplimiento se han ido publicando convocatorias que incluían esas plazas, junto con las que se fueron sumando.

    Teniendo en cuenta que la Auxiliares Administrativos de PAS Funcionario se han judicializado, en el caso del PAS Laboral se encuentran distintas convocatorias que en estos días se están resolviendo, entre otras en 2 grandes áreas que acumulan más de sesenta plazas de técnicos auxiliares: Conserjería y Laboratorio.
  • UGT Informa sobre sus propuestas al punto 3 de C.E. de 11-2-2022 “Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”

    Evidentemente, los acuerdos tomados en el C.E. no tienen garantías de que sean asumidos en su literalidad por el Equipo de Gobierno. En ocasiones, tras la negociación, debate y adaptación a las pretensiones de todas las partes, terminan favorablemente en un acuerdo y en otras se quedan en un acuerdo del C.E. que no prospera.

    Como venimos repitiendo, es obvio que si no hubiera acuerdos Comité de Empresa con el Equipo de Gobierno UCO, apoyados en muchas ocasiones únicamente por los votos de UGT, NO se podrían reclamar su cumplimiento al Equipo de Gobierno.
     

    Frente a quienes siguen la doctrina del “miente, miente, que algo queda”, desde UGT consideramos que debemos exponer las cosas como son, tal como quedan documentadas. Y así lo seguiremos haciendo.

    Sobre el sistema de acceso mediante concurso-oposición, solo se puede decir que aunque no es el que preferimos es el que se viene aplicando en la UCO en los últimos años, sirva de ejemplo que es el único recogido en el acuerdo firmado por UGT, CSIF y CCOO de "Consolidación y Reducción de Temporalidad del PAS de la UCO de 2018".
  • Hoy se cumplen 4 años de la firma de los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de Universidades Públicas de Andalucía. Seguimos esperando que la Junta de Andalucía y los Rectores cumplan algunos de los compromisos.

    20180227 Acuerdo Mesa General Universidades Publicas AndaluciaLREl 27 de febrero de 2018 se firmaban en Sevilla los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de Universidades Públicas de Andalucía, para la mejora de las condiciones de trabajo de su
    personal, entre el Gobierno Andaluz, todas las UPA y Organizaciones Sindicales Mayoritarias UGT, CCOO y CSIF.

    Cuando se cumplen 4 años sólo podemos lamentar que siguen sin desarrollarse aspectos claves para la recuperación de los derechos del PAS y del PDI. Desde UGT se ha solicitado reiteradamente el cumplimiento de todo lo acordado, pero el Gobierno de la Junta de Andalucía se ha negado a convocar la Mesa General de Universidades y los gerentes y rectores de las Universidades Públicas de Andalucía, en este caso, se niegan a ejercer su responsabilidad de activar la negociación en sus respectivas universidades al amparo de la autonomía universitaria.

    Para que no se olvide que hace 4 años firmamos unos acuerdos que siguen sin cumplirse, compartiremos algunas pruebas gráficas:
  • UGT Informa sobre su DOCUMENTO DE TRABAJO PREVIO a la sesión de Comité de Empresa PAS Laboral de 11 y 16 de febrero de 2022

    DOCUMENTO DE TRABAJO PREVIO DE UGT PARA  LA SESIÓN DEL COMITÉ EMPRESA PAS DE 11/2/2022Ayer, miércoles 16 de febrero, se continuó y concluyó la sesión del Comité de Empresa de PAS Laboral que se inició el pasado viernes 11. 

    Creemos que las 11 horas acumuladas de sesión han permitido debatir ampliamente todos los puntos del orden del día, máxime cuando se llevan estudiados y trabajados previamente.

    Como en las sesiones anteriores, los delegados de UGT hicimos un trabajo previo que concluyó con propuestas de acuerdos que facilitamos impresas al resto de delegados de las otras organizaciones sindicales. 

    Antes de facilitar copia impresa de cada propuesta de acuerdo se hizo una exposición argumentada que la justificaba. Los compañeros de otras organizaciones sindicales, además de interrumpirnos durante las argumentaciones, cuestionaban que, por su extensión, se recogieran íntegramente en al acta o se adjuntaran a la misma. Les explicamos que, tras sus continuas publicaciones atacando al trabajo que venimos haciendo, nuestro objetivo será evitar que se hagan interpretaciones no ajustadas a la verdad sobre lo que realmente ocurre en las sesiones. Aunque podríamos haber insistido en que nuestras exposiciones se reflejaran íntegramente, hemos considerado oportuno que se recojan extractos y difundir en esta publicación el documento de trabajo que llevamos a esta sesión.

  • UGT Informa: Propuesta de C.E. a Gerencia de 11-2-2022 sobre NUEVO ACUERDO BOLSAS (16/2/2022)

    En el punto 3º Aplicación al colectivo del PAS Laboral de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de la sesión del Comité de Empresa del viernes 11 de febrero, se aprobó la propuesta del C.E. a Gerencia de un "ACUERDO UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE ACTUALIZACIÓN, CREACIÓN, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL". 

    El texto acordado se ha enviado a Gerencia para su estudio, valoración y probable contrapropuesta y negociación. Como en todo acuerdo que afecta a tantas personas con distintas casuísticas, seguro que habrá personas que consideran que no satisfacen plenamente sus intereses personales. Nuestro interés ha sido el de dar respuesta a las necesidades del colectivo de interinos. Creemos que el documento incluye las cuestiones que deben regular un reglamento de esta naturaleza, con la voluntad de garantizar la estabilidad del PAS Laboral y siempre dentro del estricto cumplimiento de la normativa que recientemente ha sido actualizada por la Ley 20/2021.

    Agradecemos al resto de delegados y delegadas el profundo análisis del texto, aunque hubiéramos preferido que hubiesen votado a favor en lugar de abstenerse, ya que en la sesión no se argumentaron causas justificadas para no votar a favor. De hecho, en nuestra propuesta tuvimos en consideración aquello que era acertado de las que previamente se habían enviado por otros sindicatos. 

    Estos son los cambios de redacción sobre el texto que presentamos el 3 de febrero de 2022 resultado del debate de este asunto durante más de 3 horas y media de las 6 que duró la citada sesión del C.E., cuyo orden del día continúa hoy 16 de febrero:
  • SOBRE PROPUESTAS ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN DE 11-2-2022

    Sr. Presidente del Comité de Empresa PAS
    Fecha: 3 de febrero de 2022
    Asunto: SOBRE PROPUESTAS ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN DE 11-2-2022.

    Tras estudiar en la Sección Sindical de UGT las propuestas de puntos del orden del día de la próxima sesión, anunciada para el próximo viernes 11 de febrero, con el ánimo de intentar que el desarrollo de la sesión sea lo más productiva posible, te remitimos formalmente las siguientes cuestiones sobre los puntos que propusimos el pasado 24 de enero:
  • BORRADOR DE PROPUESTA DE UGT PARA ACUERDO UCO Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE ACTUALIZACIÓN, CREACIÓN, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL

    En la próxima sesión del Comité de Empresa del viernes 11 de febrero, tal como propuso UGT y se acordó por unanimidad en el punto 9 de la sesión de CE de 15 de diciembre de 2021, se tratarán distintas cuestiones relacionadas con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicoy su aplicación a nuestro colectivo del PAS Laboral.

    Tal como hemos venido exponiendo, aunque llevábamos tiempo trabajando en un nuevo texto de acuerdo de bolsas del PAS Laboral, estábamos convencidos de que era requisito esperar a la publicación de la citada Ley. Se pueden consultar en nuestra web distintas publicaciones relacionadas con la Reducción de la Temporalidad y la Estabilidad de Empleo.

    La semana pasada contactamos con el PAS Laboral afiliado a UGT con contrato temporal vinculado a alguna bolsa de empleo o lista de llamamiento complementaria, para dar difusión a nuestro borrador de propuesta que estamos trabajando en la Sección Sindical de UGT. El texto que finalmente se acuerde en el CE se enviará a Gerencia para su estudio, valoración y probable contrapropuesta y negociación.

    Se puede consultar la versión actual del documento (3/2/2022), tras incorporar propuestas recibidas en la siguiente dirección web de Google Drive:
  • GUIA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL 2022


    En UGT teníamos tres grandes objetivos: la recuperación de la negociación colectiva, la lucha contra la temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo.

  • UGT SOLICITA CONVOCATORIA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN (24/01/2022)

    Sr. Rector
    Sra. Vicerrectora de PDI como presidenta de la MGN
    Sra. Gerente
    Fecha: 24 de enero de 2022
    Asunto: SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.
  • UGT SOLICITA CONVOCATORIA DE MESA DE NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS (24/01/2022)

    Sr. Rector
    Sra. Vicerrectora de PDI como presidenta de la MNF
    Sra. Gerente
    Fecha: 24 de enero de 2022

    Asunto: SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE MESA DE NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS.
  • Comparativa Ley 20/2021 vs RDL 14/2021

    Las principales novedades de la Ley 20/2021 con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021 son las siguientes:
    ➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
    ➢ Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
    ➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
    ➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
    ➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
    ➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
    ➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Ministerio).
    ➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
    ➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
    ➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.

    EXPLICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE LA LEY DE LOS MOTIVOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

    Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

    La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
    La justificación del concurso de méritos se basa en:
    • Carácter excepcional.
    • Refrendo legal.
    • Por una sola vez.
    • Tasas de reposición cero, entre los años 2012 y 2015.
    • Convocatorias con normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la Ley.
    Como apuntamos posteriormente consideramos que el problema vendrá en la gestión de estos procesos de concursos formalmente abiertos (materialmente restringidos) en función de cómo se concreten las bases, más allá de las dudas de Constitucionalidad que pueda plantear la solución adoptada en el Parlamento.

    MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2018 (EBEP): Arts. 10, 11 y Disposición Adicional 17ª

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

    ART. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
    Art. 10.2: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

    Art. 10.4 párrafo 3º EBEP: Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
    Añadidos de escasa relevancia. El primero, un olvido (publicidad de las convocatorias), el segundo hace referencia a que la excepcionalidad de la permanencia del personal interino más allá del límite de los 3 años, queda sometido a que la convocatoria de su plaza se haya convocado en los tres años desde que fue nombrado interino y, (NOVEDAD) además que el proceso se resuelva en los 3 años improrrogables que establece el artículo 70 del EBEP: “En todo caso, la ejecución de la OPE deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años” 

    LA MODIFICACIÓN NORMATIVA DEL EBEP QUE VA A IMPEDIR EN EL FUTURO LA GENERACIÓN DE TEMPORALIDAD, DERIVADA DEL ACUERDO DEL 5 DE JULIO Y DEL RDL 14/2021 PERMANECE INTACTA:
    ➢ Se limita el periodo máximo del personal interino por vacante (3 años).
    ➢ Se suprime la movilidad entre las distintas unidades administrativas de los interinos por programa o acumulación de tareas.
    ➢ Mismos derechos y deberes para el personal temporal, en cuanto sean adecuados a su carácter temporal.
    ➢ Causalización de los nombramientos y motivos de cese.
    ➢ Selección del personal temporal que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
    ➢ Medidas sancionadoras para evitar la irregularidad en la temporalidad (nulidad de pleno derecho, compensación económica de 20 días por año, responsabilidad disciplinaria, patrimonial, penal, la plaza sólo se puede cubrir por personal funcionario de carrera, etc.)
    ➢ No se está penalizando al interino, si no a la Administración para que no abuse, y si abusa sufra consecuencias.

    PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (Aplicable a las plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente entre 3 y 5 años)

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    Art. 2.1 párrafo 2º
    NO LO CONTEMPLA
    Art. 2.1 párrafo 2º: Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Se específica que a este proceso (3 a 5 años) se acumulan las plazas autorizadas de los procesos de 2017 y 2018, que no fueron convocadas y las que habiendo sido convocadas y resueltas conforme a los procesos de 2017 y 2018, hayan quedado desiertas y permanezcan vacantes (ocupadas o no por personal temporal).

    Esta cuestión también la planteamos en nuestra propuesta, pues consideramos que este nuevo proceso debe servir de “escoba” con respecto a las plazas de procesos anteriores no cubiertas, en caso contrario quedarían “burbujas” de temporalidad sin resolver.
    Art. 2.2 párrafo 1º
    Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
    Art. 2.2 párrafo 1º.
    Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
    Modificación lógica derivada del tiempo que ha supuesto la tramitación parlamentaria. Se retrasa 6 meses el plazo para la aprobación y publicación en los Diarios Oficiales la autorización de los nuevos procesos de estabilización.
    Art. 2.4 párrafo 2º

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Art. 2.4 párrafo 2º

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Iba incluida en nuestra propuesta y en la conjunta.

    No nos lo aceptaron con el argumento de que ya era posible si la negociación en cada ámbito y sector lo contemplaba, y la posible invasión de las competencias de las CC.AA. En principio, parece referirse a los ejercicios que configuran la fase de la oposición. No al conjunto de la oposición con respecto a la fase de concurso.
    Art. 2.7

    Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
    Art. 2.7

    Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
    Se introduce un matiz sin importancia, hace referencia a la información que las Administraciones Públicas deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública de sus plazas temporales (ahora se específica que solo deben informar de las estructurales).

    EL NUEVO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DEL ACUERDO Y EL RDL 14/2021 SE MANTIENE, CON LOS DOS MATICES COMENTADOS, PARA AQUELLAS PLAZAS OCUPADAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE ENTRE 3 Y 5 AÑOS. LA LEY RESPETA LOS LOGROS DEL ACUERDO EN LA MATERIA:
    ➢ Afecta a todas las plazas, estén o no incluidas en RPT, plantillas, etc. del personal funcionario, estatutario y laboral.
    ➢ Oposición más flexible (reducción de plazos, acumulación de pruebas, etc.)
    ➢ La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
    ➢ Cada sector concretará las especificidades que resulten oportunas, previa negociación.
    ➢ En la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (muy exigentes en cuanto a contenidos, temarios, pruebas, etc.).
    ➢ Cláusula social que garantiza la recolocación del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas.
    ➢ Complementariamente, quién no obtenga plaza (funcionario, estatutario, laboral), percibe una compensación económica de 20 días por año.
    ➢ Las plazas se deben sacar previamente a provisión y promoción. A lo que se añade:
    ➢ “la posibilidad” de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, algo que planteábamos en nuestra propuesta.
    ➢ Incrementar el número de plazas , acumulando aquellas que derivan de los procesos de 2017 y 2018, que no han sido convocadas, o convocadas no se han cubierto.

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA    

    TEXTO RDL 14/2021 TEXTO DE LA LEY 20/2021 OBSERVACIONES
    NO LO CONTEMPLA    

     
  • Principales contenidos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

    A continuación, se presenta el resumen realizado por el Gabinete Técnico Federal de UGT Servicios Públicos donde se exponen los principales contenidos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
  • Se publica en BOE de 29/12/2021 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

    Se publica en BOE de 29/12/2021 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    Recordamos que el Senado refrendó el pasado 22 de diciembre el mismo textoque aprobó el Congreso de los Diputados el 2 de diciembre.

  • El Senado aprueba definitivamente la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Se publican en BOJA las OPEs Adicionales RDL 14/2021 del PAS de la UCO (22/12/2021)

    Ayer miércoles 22 de diciembre, el Senado aprobó el mismo texto que se aprobó el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados.

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