Cátedras
CÁTEDRAS UNIVERSIDAD-EMPRESA
Consulta aquí documentación relativa a las cátedras Universidad-Empresa de la Universidad de Córdoba:
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES ECONÓMICAS A LA DIRECCIÓN
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El artículo 10.3 del Reglamento 16/2023 por el que se regula la creación y el funcionamiento de Centros y Cátedras señala que la Dirección llevará aparejada la percepción de una remuneración económica.
Se deberá presentar por Solicitud Genérica de la sede electrónica, dirigido a RETRIBUCIONES, el modelo de modificación de remuneraciones de directores de cátedras y centros de desarrollo universitario.
Cátedras patrocinadas por entidades privadas
Cátedras patrocinadas por entidades públicas
Patrocinio
PATROCINIO Y MECENAZGO
La captación de recursos mediante patrocinio y mecenazgo en las universidades públicas, debe perseguir dos claros objetivos: por un lado, aumentar la proyección social de los proyectos que se realizan en la Universidad y, por otro, estrechar las relaciones con el entorno empresarial e institucional, así como con el territorio.
Podemos definir el patrocinio a la universidad como una acción de comunicación, con fines publicitarios y comerciales, mediante la cual una institución apoya una actividad o proyecto universitario, con la intención de obtener a cambio unas contraprestaciones o beneficios por la aportación realizada.
Por otro lado, una definición de mecenazgo a la universidad podría ser el apoyo financiero o material hacia una universidad para el desarrollo de actividades con un carácter de interés general, sin contrapartida directa por parte del mecenas.
La legislación española regula el patrocinio en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), en cuyo artículo 24 habla del “contrato de patrocinio”. Por su parte, la actividad de mecenazgo en actividades de interés general viene regulada por la vigente Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.