UGT Informa sobre conclusiones de la Abogada General del TJUE y TEMPORALIDAD en las Administraciones Públicas
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2º No obstante, la Abogada General considera que sí debe existir una sanción efectiva y disuasoria contra el abuso en la contratación temporal, que podría consistir en una indemnización a tanto alzado y cuya cuantía podría fijarse en la establecida en nuestra normativa laboral para el despido improcedente.
3º Además, es preciso destacar del referido informe que la Abogada General manifiesta que la mera convocatoria de procesos selectivos no es suficiente para sancionar el uso abusivo de la contratación, expone que el Acuerdo Marco es aplicable también a los empleados públicos con un único nombramiento o relación de servicio temporal continuada y estable, no siendo necesario impugnar todos y cada uno de los nombramientos.
4º Que las presentes conclusiones no son vinculantes para el TJUE, si bien hay que indicar que en el 80% de los casos la sentencia que dicta este Tribunal se ajusta al dictamen previo emitido por el Abogado General.
Con todo ello y a pesar de que las conclusiones son ciertamente contundentes respecto a la negativa sobre la conversión en fija de la relación temporal en fraude, hay que destacar el resto de aspectos positivos del informe y que, sin duda, suponen un notable avance en esta materia.