UGT Informa sobre la reunión de la Comisión de Acción Social de 7/2/2024

En la reunión de la Comisión de Acción Social de 7/2/2024 sel ha acordado la aprobación y su posterior publicación de los distintos listados de ayudas en las diferentes modalidades que se exponen a continuación:
El artículo 5.3 del Reglamento de Acción Social de la Universidad de Córdoba establece:
5.3.- Mediante Resolución de la Comisión de Acción Social se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos de las distintas modalidades de ayuda, indicando el importe concedido y, en su caso, el motivo de exclusión. Contra esta resolución se podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de diez días hábiles, salvo que la correspondiente Resolución especifique un plazo distinto. Dichas alegaciones se efectuarán mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Nota aclaratoria
el mes de agosto queda íntegramente declarado inhábil a efectos de cómputo de plazos de los procedimientos incoados cuya resolución corresponda a la Universidad de Córdoba.

Con respecto a los procedimientos correspondientes a plazos de las ayudas en la modalidad de matrículas, el mes de agosto será considerado como hábil al no ser un procedimiento incoado por la Universidad de Córdoba.

AYUDAS SOBRE DISCAPACIDADES, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O GERIÁTRICAS
La Comisión de Acción Social celebrada el 07/02/2024 ha acordado, con referencia a las ayudas sobre Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas solicitadas para intolerancia a la lactosa establecer una cantidad fija de 100 € al semestre siempre que se aporte informe con diagnóstico médico de la necesidad de mantenimiento de esta dieta.

También se recuerda que, con referencia a las ayudas sobre Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas solicitadas para celiaquía quedó establecida una cantidad fija de 200 € al semestre siempre que se aporte informe con diagnóstico médico de la necesidad de mantenimiento de esta dieta.
En el caso de que una persona tenga celiaquía e intolerancia a la lactosa conjuntamente solo podrá solicitar la ayuda por un solo hecho causante.

El referido informe médico deberá ser actualizado anualmente.

Por todo ello, se exime de la obligación de incorporar tickets o facturas para la justificación de dicha ayuda a los solicitantes de las mismas.

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