UGT Informa sobre Junta de PTGAS Funcionario de 22/09/2023

El pasado viernes 22 de septiembre celebró una sesión extraordinaria de la Junta de Personal Funcionario de PTGAS, con el siguiente orden del día:
  1. Informe del representante de la Junta Personal en la comisión de formación, Rafael Baena Prados.
  1. Convocatoria Libre designación para cubrir la Jefatura de Servicio de la OTRI.
  2. Seguimiento de comisiones de servicio.
  3. Propuesta enviada por la Gerencia sobre el concurso de traslados de niveles 25.
  4. Borrador del Reglamento de Jornadas, permisos y vacaciones
  5. Valoración de la reunión celebrada el día 15/09/2023 de presentación oficial de la Junta de Personal con el Sr. Rector.

PUNTO 1. Informe del representante de la Junta Personal en la comisión de formación, Rafael Baena Prados.

En este punto, nos informó sobre el nuevo plan de formación aprobado para llevar a cabo en este último trimestre del año, y que, aunque es muy denso se intentará dar el máximo de cursos y los que no pueda ser se pasarán como propuesta en el plan de formación del año 2024.

Con respecto al Reglamento de Formación los delegados y delegadas de UGT expusimos que tuvimos conocimiento de las actuaciones en la Comisión de Formación del PTGAS (CFP) de los representantes del Comité de Empresa laboral (CEPTGASL) y de la Junta de PTGAS funcionario (JPTGASF) a través del Boletín de la UCO del pasado viernes 15, cuando se publicaron las actas de las sesiones de 20 de abril y de 20 de julio.

Así mismo, tuvimos conocimiento por la Gerencia de que en la última sesión de la CFP de 11 de septiembre se había aprobado el texto del REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

Los delegados y las delegadas de UGT queremos dejar constancia de que no estamos de acuerdo ni con la forma en que se ha acordado en el seno de la CFP el texto del citado documento ni con el fondo de las consecuencias de lo establecido en el artículo 23 sobre la composición de la Comisión de Formación:
  1. NO estamos de acuerdo con el fondo porque no compartimos lo establecido en su artículo 23 sobre una nueva composición de la Comisión de Formación que deje sin voto en la mencionada Comisión de Formación a los órganos de representación, limitando las competencias que le corresponden y tomando caminos totalmente contrarios al resto de Universidades Públicas de Andalucía con comités de empresa y juntas de personal (excepto la UPO), en el que tienen voz y voto ambos órganos de representación. No entendemos como representantes elegidos por el PTGAS laboral y funcionario para estos órganos de representación, están de acuerdo con limitar derechos de estos mismos órganos a los que pertenecen y representan. Con respecto al resto del contenido del documento, estamos de acuerdo en que se moderniza la regulación de la formación del PTGAS Laboral y Funcionario, reconociendo que ha tenido en cuenta el resto de las propuestas que UGT presentó tras consultar al colectivo, entre las que se incluía el dar participación a las organizaciones sindicales, pero no a costa de dejar sin competencias a los órganos de representación.
  1. NO estamos de acuerdo con la forma en que se ha acordado entre Gerencia y los representantes de los órganos de representación del PTGAS el texto del documento sin haberlo sometido previamente a la consideración de los órganos de representación que representan, haciendo incluso apreciaciones muy personales, sesgadas por la opinión de las siglas, que han quedado recogidas en las actas de la CFP. La actual mayoría absoluta resultado de las últimas elecciones sindicales deberá asumir la responsabilidad de limitar gravemente las competencias de los órganos de representación en la Formación del PTGAS, tanto al Comité de Empresa Laboral como a la Junta de PTGAS Funcionario.
Con relación a lo que aparece en las actas de la Comisión de Formación, solicitamos a la Presidenta de la JPAS el acta de una supuesta sesión de esta Junta de PAS del pasado 27 de mayo de 2020, a la que se refiere el compañero Rafael Baena en la Comisión de Formación del pasado 20-07-2023, con este literal: "El Sr. Baena explica que la Junta de Personal en su sesión de 27 de mayo de 2020 acordó por unanimidad que los representantes en la Comisión de Formación sean uno por cada una de las organizaciones sindicales y por tanto la Junta de Personal es favorable a eliminar a los representantes designados tanto por el Comité de Empresa como por la Junta de Personal." Posteriormente a la presente sesión de la Junta de Personal, la Presidenta nos confirmó que no existía dicha sesión de 27/5/2020 a la que se refería el representante de esta Junta de Personal en la Comisión de Formación..

PUNTO 2. Convocatoria Libre designación para cubrir la Jefatura de Servicio de la OTRI.

En relación con la propuesta de convocatoria de libre designación de la Jefatura de Servicio de la OTRI, entendemos que es necesario para regularizar la situación transitoria en la que se encuentra dicha Jefatura.

PUNTO 3. Seguimiento de comisiones de servicio.

Vemos como cada vez el procedimiento establecido está más consolidado y poco a poco se pueda regularizar estas convocatorias, poniendo en valor la transparencia en la selección de dicho personal.

PUNTO 4. Propuesta enviada por la Gerencia sobre el concurso de traslados de niveles 25.

En relación sobre la propuesta concurso de traslados de niveles 25, damos nuestro voto a favor dado que en esta convocatoria se ofrecen todos los niveles 25 vacantes para que tengan acceso a ellos todo el personal interesado.

PUNTO 5. Borrador del Reglamento de Jornadas, permisos y vacaciones

Con respecto a la modificación del Reglamento de Jornadas, permisos y vacaciones hemos propuesto las siguientes modificaciones señaladas en rojo y admitiendo las modificaciones ya incluidas por la Gerencia en dicho borrador:

1.- Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal.

  1. Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por lo que para la documentación justificativa haría falta para convivientes Certificado de empadronamiento.

(modificación en base al artículo 127.dos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

2.- Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

  1. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 37. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

  1. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 39. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

  1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

(modificación en base al artículo 127.seis del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

Estas propuestas fueron admitidas por toda la JPTGAS.

PUNTO 6. Valoración de la reunión celebrada el día 15/09/2023 de presentación oficial de la Junta de Personal con el Sr. Rector.

En este punto, la Sra. Presidenta de la Junta de Personal dio las gracias a todos los delegados que componemos esta Junta por como aconteció la reunión del pasado 15 de septiembre con el Sr. Rector, y que tenía como objetivo presentar la nueva Junta de Personal formada a raíz de las elecciones del pasado mayo de 2023.

En ella, se expuso al Sr. Rector que apostamos por otorgar a la Junta de Personal de PTGAS una mayor implicación en todos los acontecimientos de la Comunidad Universitaria, así como crear una relación de ésta con las demás Juntas de Personal de las distintas Universidades Andaluzas.

También, le expresamos todas las inquietudes de nuestro colectivo y como hemos avanzados en muchos procedimientos, gracias a la colaboración con la Gerencia, pero que todavía nos queda mucho camino que recorrer para solucionar problemas enquistados con el personal al que representamos.

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