UGT Informa sobre Comité de Empresa PTGAS de 20-9-2023

El pasado día 20/09/2023 se celebró reunión ordinaria de Comité de Empresa PTGAS Laboral, con el siguiente orden del día:
  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión Ordinaria de 07 de julio de 2023
  2. Informe de la Presidenta.
  3. Informes de la representante de Comité de Empresa en la Comisión de Formación.
  4. Documentación de entrada/salida
  5. Modificación del Reglamento del Comité de Empresa.
  6. Ruegos y preguntas.
Al comenzar la sesión, desde otro sindicato se retomó el tema de las grabaciones de las sesiones de CE. Desde UGT reiteramos nuestra postura de no estar de acuerdo con la grabación de dichas sesiones mientras no se recoja en el reglamento interno de funcionamiento del CE y se garantice  lo establecido en la normativa de protección de datos. Se procedió a votar con el resultado de 6 votos en contra de UGT y 7 votos favorables a la grabación de la nueva mayoría absoluta en este CE de CCOO y CSIF.

PUNTO 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión Ordinaria de 07 de julio de 2023.

Desde UGT propusimos cambiar la nueva estructura del documento, al considerar que, a la hora de su lectura, resulta confusa, poco práctica y poco clara.

Al no tenerse en cuenta nos abstuvimos, resultando aprobada por la mayoría absoluta de CCOO y CSIF.

PUNTO 2. Informe de la presidenta

La presidenta nos manifestó que Gerencia, en la última reunión de trabajo, hizo referencia a la composición de los diferentes grupos de trabajo para las siguientes reuniones, consistente en un representante por cada organización sindical presente en este órgano de representación. Desde UGT mostramos nuestra extrañeza a que Gerencia haga esta propuesta y que desde la presidencia de este órgano de representación se asuma esa directriz gerencial, porque consideramos que en tanto no se apruebe lo contrario, el CE tiene acordada la composición de los grupos de trabajo.

PUNTO 3. Informe de la representante de CE en la Comisión de formación.

En el informe realizado por la representante de este CE en la Comisión de Formación del PTGAS, se nos trasladó que habían dado el visto bueno al texto del Reglamento de Formación del PTGAS para su traslado a los diferentes órganos de negociación.

Desde UGT manifestamos nuestro rechazo a que la representante del CE en dicha comisión hubiera participado en dar el visto bueno a un documento donde se retira el voto a este órgano de representación del PTGAS Laboral.

En el punto de entradas y salidas, al ver el borrador remitido por Gerencia, se acordó trasladar este punto a una reunión extraordinaria para el viernes 22/09/2023. Más información sobre este asunto en "Reglamento de formación del PTGAS: UGT Informa sobre Comité de Empresa PTGAS Laboral de 22-9-2023".

PUNTO 4. Documentación entrada y salida.

Con respecto a este punto se tomaron diferentes acuerdos sobre propuestas remitidas por Gerencia:
  • Complemento de homologación: Desde UGT se solicitó una revisión del cómputo de jornadas para percepción del complemento de homologación de PTGAS, 190 jornadas necesarias en la actualidad, como ya se ha hecho en otras UU.PP.AA. Se acordó, por unanimidad de los presentes, solicitar una reunión con Gerencia para plantear estas cuestiones. Debemos recordar que UGT viene reiterando esta misma cuestión en diversas ocasiones y, año tras año, en la negociación del Calendario Laboral.
  • Concurso de traslado de Conserjería: Se acordó, por unanimidad de los presentes, aprobar la propuesta de Gerencia.
  • Concurso de traslado de laboratorio: Se acordó, por unanimidad de los presentes, aprobar el borrador enviado por Gerencia al haber incluido en este concurso la plaza de EPS Belmez, requerida por este CE.
  • Listado llamamiento para EPS de Belmez de Técnico Auxiliar de Laboratorio: Se acordó, por unanimidad de los presentes, trasladar a Gerencia que se resolviera, en un primer momento, el concurso de traslados de laboratorio, así como que se ofreciera a las personas que en la actualidad se encuentran en la bolsa /lista de llamamiento en contrato de relevo y a contratos temporales, por el orden establecido
  • Propuesta de modificación del reglamento 17/2023 de jornadas, permisos: Desde UGT consideramos que el borrador remitido por Gerencia incorpora muchas de las aportaciones que hemos venido haciendo tras consultar al personal. Esto tiene como consecuencia se hayan modificado e incorporado varios artículos en el Reglamento Sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la Universidad De Córdoba adaptándolo a la nueva Ley de familias 2023. (BOE-A-2023-15135, Real Decreto-ley 5/2023). Entre las modificaciones encontramos:  Art. 21.B – Art. 32 – Art. 36.8 – Art. 39.11 – Art. 43 – Art. 48. Pero hemos echado en falta algunas modificaciones que aparecen en el Artículo 127. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que proponemos la inclusión del texto destacado rojo en los siguientes artículos del reglamento:
  • Modificación Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal. Modificación en base al artículo 127.dos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 34. Afectaría al Artículo 28 del Reglamento de la UCO.
Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal.
2. Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por lo que para la documentación justificativa haría falta para convivientes Certificado de empadronamiento.
  • Modificación artículos 36, 37 y 39. Modificación en base al artículo 127. Seis del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.  Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 48. Afectaría al Artículo 36, 37 y 39 del Reglamento de la UCO.
Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 37.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 39.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
  • Creación de nuevo artículo sobre periodo de excedencia por conciliación. Modificación en base al artículo 127. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, por lo que consideramos que habría que añadir al Reglamento de la UCO un nuevo artículo (Artículo XX. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia): 
“Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.”
  • Propuesta reglamento de formación del PTGAS: Planteándose la necesidad de llegar a un acuerdo referente a la propuesta de texto remitida por Gerencia, tras un acuerdo en la Comisión de Formación, desde UGT manifestamos que, dado que ese texto nos llegó un día antes de la reunión, creemos necesario un estudio detallado para su posible modificación y aportaciones pertinentes. Dejamos claro que, tal como hemos reiterado en anteriores ocasiones, UGT NO estará de acuerdo en limitar las competencias de los órganos de representación del PAS, Comité de Empresa PAS Laboral y Junta de PAS Funcionario, aunque sí consideramos que se tiene que dar participación a las organizaciones sindicales. Se acordó trasladar este punto a una reunión extraordinaria para el viernes 22/09/2023.

PUNTO 5. Modificación del reglamento de CE

Desde UGT consideramos que este punto no tenía cabida en la presente sesión del CE, esperábamos que se tratara en una reunión extraordinaria, como el propio reglamento indica, por lo que solicitamos que se diera cumplimiento a lo que establece en dicho reglamento, acordándose establecer una próxima sesión extraordinaria para el 5/10/2023.

PUNTO 6. Ruegos y Preguntas

Desde UGT realizamos los siguientes ruegos:
  • Que la presidenta de este CE reitere a Gerencia la petición del acuerdo de CE de 5 de mayo de 2023, para proveer de personal a aquellos centros donde haya personas con el derecho de reducción de jornada por ser mayores de 60 años, contemplado en el artículo 10 del Reglamento 17/2023 sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la UCO, aprobado en Consejo de gobierno el 03/05/2023.
  • Regulación trabajo superior categoría. Según Reglamento para la Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Córdoba aprobado en este CE en fecha 22/03/2023 e incorporado al reglamento 25/2022 de Modificación del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del PTGAS de la UCO aprobado en consejo de Gobierno celebrado el 28/04/2023 en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CATEGORÍA/ GRUPO SUPERIOR dice textualmente “En el plazo de 1 mes se acordará la regulación de la realización de trabajos en categoría/grupo superior que se incorporará a este reglamento.” Han pasado ya más de 5 meses desde que se aprobó este reglamento. Rogamos a este Comité requiera a Gerencia se ponga en marcha la negociación para la regulación de los trabajos de categoría/grupo superior. ¿Cuándo va a plantear la presidencia de este CE que se cumpla lo acordado?
  • Teletrabajo: Desde UGT instamos a este CE, que exija a Gerencia que ponga en marcha la realización de un reglamento de teletrabajo y que ante la situación del rebrote de COVID o de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, se pueda activar un protocolo de actuación salvaguardando todos y cada uno de los derechos del trabajador.

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