UGT Informa sobre MGN de 25/09/2023

UGT informa sobre la Mesa General de Negociación, celebrada el día 25/09/2023, donde se trataron los siguientes puntos en el orden del día:
  1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
  2. Informe de Gerencia
  3. Propuesta y aprobación, si procede, del Reglamento de Formación del PTGAS
  4. Propuesta y aprobación, si procede, de modificación del Reglamento de Jornadas Reglamento sobre Jornada de Trabajo, Horarios, Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.
  5. Asuntos tratados por la Comisión de Bolsas (propuesta de ampliación de bolsa de trabajo de la escala de auxiliar administrativo)
  6. Ruegos y preguntas

Punto 1. Aprobación del Acta de la sesión anterior

El Gerente excusa la ausencia de la persona que realiza las funciones de secretaria e informa que mandarán las actas para su aprobación, si procede, en la próxima reunión.

Punto 2. Informe de Gerencia.

El Gerente informa que en el mes de octubre se intentará el abono de la subida del 0,5% a todo el personal de la UCO estipulada por el Gobierno de España, siendo la preferencia en este mes por los motivos de la regulación en el IRPF.

Sobre asuntos económicos, referidos al Capítulo I, la UCO en estos momentos podría estar entre el 0 y el 1% por encima de la cuota permitida. En los presupuestos de la Junta de Andalucía para las Universidades Públicas no está contemplado el crecimiento vegetativo, el cual está entre el 0,5 y el 1% por encima del actual presupuesto, con lo cual la UCO pretende usar más eficientemente los recursos humanos, trabajos en mesas PDI y PTGAS, justificando de una manera fehaciente las nuevas contrataciones. El máximo tope de cuota es el 4,9% y actualmente la UCO está sobre el 4,3%.

Se cree desde Gerencia que las reuniones con los sindicatos están siendo fructíferas con una dinámica de trabajo específica para cada tema en cuestión, se están tratando temas importantes para todo el PTGAS como, RPT, revisión computo días, complemento de homologación, revisión de reglamento, etc.

En referencia con los premios de jubilación para el personal, este año 2023 hay 29 personas de PTGAS funcionario que entran en este proceso y entre 5 y 8 personas de PTGAS laboral. Como bien se sabe el premio de jubilación está contemplado en el presupuesto de Acción Social. Todas las universidades andaluzas, están en la misma tesitura y también tienen contemplado dicho premio en Acción Social y una sentencia ha decretado que, en el ámbito funcionarial, el abono de dicho premio es ilegal. El Gerente comparte ahora la solución que en UGT planteamos el mismo 14 de junio de 2023 cuando la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA) se publicó en el BOJA (Ver artículo UGT se preocupa por el abono del premio de jubilación del personal funcionario). El Gerente afirma que mientras la LFPA no entre en vigor, el abono de los premios de jubilación para el personal funcionario está siendo observado desde el Ministerio. Hay universidades que han contemplado dejar en suspenso el abono de dichos premios, otras han procedido solicitando informes a sus correspondientes asesorías jurídica. Desde la UCO se va a solicitar informe a Asesoría Jurídica para ver el rumbo que se va a tomar, avisando de que la UCO no pretende ir en contra de los derechos de los trabajadores, pero siempre cumpliendo la normativa vigente o ley estipulada.

Nos informa sobre el proceso del Plan de Estabilización y la situación de los recursos presentados. Nos comunican que irán dando más información cuando se vayan viendo. Gerencia ha mantenido una reunión con las 47 trabajadores/as implicados en el proceso, dándoles información de la situación hasta el momento e indicando que desde esta Gerencia dan todo su respaldo a estas personas y se les ha comunicado que la UCO está estudiando posibles soluciones.

Se ha recibido y enviado todo lo referente al procedimiento del concurso de traslado de PTGAS funcionario categoría A2 donde se consideran que todas las plazas están vacantes. También se va a iniciar el procedimiento de libre designación en la OTRI con la intención de que sea publicado lo antes posible.
El gerente informa que se están validando y publicando las ultimas necesidades de servicios por cubrir por personal de la bolsa en https://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo-pas/necesidades-ptgas y se está procediendo a la actualización de las diferentes bolsas, para que el personal afectado e implicado vea la situación con respecto a las necesidades que se establecen.

Se pretende impulsar el Plan de Formación de 2023, publicado y en ejecución de forma independiente a la negociación del Reglamento de Formación. Se siguen recibiendo solicitudes para integrar en dicho Plan de Formación.

Punto 3. Aprobación Reglamento de Formación.

Desde Gerencia se informa que se han realizado algunas modificaciones en el borrador del reglamento como consecuencia de un informe de Asesoría Jurídica que no se aporta.

CSIF
, pone de manifiesto que está de acuerdo con el reglamento siempre que haya consenso, pero que si no es así considera que la parte social en la Comisión de Formación solo debe estar compuesta por los sindicatos con voz y voto.

CCOO
está de acuerdo con el Reglamento.

UGT manifiesta que en esta Mesa General de Negociación vota en contra del texto remitido por Gerencia, tal como hemos hecho tanto en Comité de Empresa como en Junta de Personal, ya que el TÍTULO V COMISIÓN DE FORMACIÓN, especialmente en su artículo 23, limita gravemente las competencias de los órganos de representación del PTGAS. La actual mayoría absoluta en dichos órganos y en esta mesa, resultado de las últimas elecciones sindicales, deberá asumir la responsabilidad de limitar gravemente las competencias de los órganos de representación en la Formación del PTGAS, tanto al Comité de Empresa Laboral como a la Junta de PTGAS Funcionario.
Lamentamos que, en la última versión que se ha remitido a esta MGN, se retire texto ya consensuado, según indica Gerencia por criterio jurídico:
  • No estamos de acuerdo con que se retire apartado d del Artículo 6. Estructura de la actividad formativa:“d) Formación para el desarrollo personal: destinada a mejorar no solo los conocimientos y habilidades del personal sino también sus capacidades personales, sin estar vinculada al puesto de trabajo ocupado.”
  • No estamos de acuerdo con que se retire apartado 6 del Artículo 16. Acreditación de la formación: “6. Aquellas personas que consideren tener los conocimientos impartidos y no deseen asistir al curso, pero sí someterse a la prueba de evaluación, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud del curso.”
Por otra parte, es justo reconocer que, a excepción del citado artículo 23 y la retirada de apartados a última hora que hemos referido, UGT creemos que el nuevo Reglamento de Formación moderniza la regulación de la formación del PTGAS Laboral y Funcionario, reconociendo que se han tenido en cuenta la mayor parte de las propuestas que UGT presentó tras consultar al colectivo, entre las que se incluía el dar participación a las organizaciones sindicales, pero no a costa de dejar sin competencias a los órganos de representación.
A continuación, reiteramos lo expresado en Junta de Personal y en Comité de Empresa:
  • Los delegados y delegadas de UGT tuvimos conocimiento de las actuaciones en la Comisión de Formación del PTGAS (CFP) por parte de los representantes del Comité de Empresa laboral (CEPTGASL) y de la Junta de PTGAS funcionario (JPTGASF) a través del Boletín de la UCO del pasado viernes 15, cuando se publicaron las actas de las últimas sesiones, resultando destacable el punto 6º del acta de 20 de julio “Aprobación, si procede, del nuevo Reglamento de Formación”.
  • Así mismo, tuvimos conocimiento por la Gerencia de que en la última sesión de la CFP de 11 de septiembre se había aprobado el texto del REGLAMENTO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.
  • Los delegados y las delegadas de UGT queremos dejar constancia de que no estamos de acuerdo ni con la forma en que se ha acordado en el seno de la CFP el texto del citado documento ni con el fondo de las consecuencias de lo establecido en el artículo 23 sobre la composición de la Comisión de Formación:
    • NO estamos de acuerdo con el fondo porque no compartimos lo establecido en su artículo 23 sobre una nueva composición de la Comisión de Formación que deje sin voto en la mencionada Comisión de Formación a los órganos de representación, limitando las competencias que le corresponden y tomando caminos totalmente contrarios al resto de Universidades Públicas de Andalucía con comités de empresa y juntas de personal (excepto la UPO), en el que tienen voz y voto ambos órganos de representación. No entendemos como representantes elegidos por el PTGAS laboral y funcionario para estos órganos de representación, están de acuerdo con limitar derechos de estos mismos órganos a los que pertenecen y representan. Con respecto al resto del contenido del documento, estamos de acuerdo en que se moderniza la regulación de la formación del PTGAS Laboral y Funcionario, reconociendo que ha tenido en cuenta el resto de propuestas que UGT presentó tras consultar al colectivo, entre las que se incluía el dar participación a las organizaciones sindicales, pero no a costa de dejar sin competencias a los órganos de representación.
    • NO estamos de acuerdo con la forma en que se ha acordado entre Gerencia y los representantes de los órganos de representación del PTGAS el texto del documento sin haberlo sometido previamente a la consideración de los órganos de representación que representan, haciendo incluso apreciaciones muy personales, sesgadas por la opinión de las siglas, que han quedado recogidas en las actas de la CFP.
      • Los delegados y delegadas de UGT en el CE expresamos nuestra desaprobación a que la representante de este CE admitiera en la sesión de 11/9/2023 de la CFP una redacción del artículo 23 contraria al planteamiento que tenía este órgano de representación, tal como había dejado reflejado previamente en el punto 6º del acta de la sesión de la CFP de 20/7/2023 que “el Comité de Empresa es favorable a mantener la actual composición de la Comisión de Formación, con una persona designada por la Junta del PTGAS Funcionario y una persona designada por el Comité de Empresa PTGAS Laboral, dando cabida en la composición a las personas designadas por cada una de las organizaciones sindicales”.
      • Los delegados y delegadas de UGT en la JPTGAS lamentamos las palabras del representante de este órgano en la sesión de la Comisión de Formación de 20 de julio (punto 6º). de que “la Junta de Personal es favorable a eliminar a los representantes designados tanto por el Comité de Empresa como por la Junta de Personal”, aludiendo a un supuesto acuerdo unánime en una hipotética sesión de JPTGAS de 27/5/2020.
CSIF cambia su postura y se posiciona estando de acuerdo sin necesidad de consenso, como había manifestado en un primer momento.

El Gerente manifiesta que hace meses se comenzó a trabajar con las organizaciones sindicales sobre un borrador inicial buscando el consenso para que sea aprobado en el próximo Consejo de Gobierno. En la primera propuesta de reglamento aportada por Gerencia no hubo consenso entre los distintos sindicatos aun cuando ya estaba el plan de formación aprobado, dando desarrollo al mismo para que los trabajadores puedan participar en las acciones formativas que se están convocando. Aunque inicialmente se contemplaba que Comité de Empresa y Junta de Personal tuvieran voz y voto en la Comisión de Formación, el que la versión definitiva deje sin voto a los órganos de representación del PTGAS es consecuencia de las propuestas de los actuales representantes de Comité de Empresa y Junta de Personal en la Comisión de Formación.

Tras ser aprobada en esta MGN por mayoría, se trasladará a Consejo de Gobierno.

Punto 4. Propuesta y aprobación, si procede, de modificación del Reglamento de Jornadas Reglamento sobre Jornada de Trabajo, Horarios, Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

Gerencia informa que, tras recibir informe de Asesoría Jurídica referente a las propuestas de UGT y las acordadas por los órganos de representación, sobre la incorporación de las nuevas modificaciones normativas, estiman que:
  • Art. 21.b este articulo se aplicará de la manera más beneficiosa para todo el colectivo de la UCO, estableciendo el disfrute de 5 días tal y como recoge el estatuto de los trabajadores.
  • Art. 43.1 en este articulo se recoge el carácter de no retributivo.
  • Con respecto al art. 28 se manifiesta que esta modificación ya se recoge en al artículo 34 del reglamento, pero no es posible recogerla en los demás artículos solicitados.
Desde UGT consideramos que el borrador remitido por Gerencia incorpora muchas de las aportaciones que hemos venido haciendo tras consultar al personal. Esto tiene como consecuencia se hayan modificado e incorporado varios artículos en el Reglamento Sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la Universidad De Córdoba adaptándolo a la nueva Ley de familias 2023. (BOE-A-2023-15135, Real Decreto-ley 5/2023). Entre las modificaciones encontramos:  Art. 21.B – Art. 32 – Art. 36.8 – Art. 39.11 – Art. 43 – Art. 48. Pero hemos echado en falta algunas modificaciones que aparecen en el Artículo 127. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que proponemos la inclusión del texto destacado rojo en los siguientes artículos del reglamento:
  • Modificación Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal. Modificación en base al artículo 127.dos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 34. Afectaría al Artículo 28 del Reglamento de la UCO.
Artículo 28. Permiso por razones de guarda legal.
2. Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por lo que para la documentación justificativa haría falta para convivientes Certificado de empadronamiento.
  • Modificación artículos 36, 37 y 39. Modificación en base al artículo 127. Seis del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.  Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 48. Afectaría al Artículo 36, 37 y 39 del Reglamento de la UCO.
Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 37.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Artículo 39.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
  • Creación de nuevo artículo sobre periodo de excedencia por conciliación. Modificación en base al artículo 127. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, por lo que consideramos que habría que añadir al Reglamento de la UCO un nuevo artículo (Artículo XX. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia): 
“Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.”

Desde UGT se insiste en que la Asesoría Jurídica debe valorar positivamente las propuestas, por lo que solicita a Gerencia que lo estudien.

Punto 5. Comisión de bolsas

Se procederá a publicar el acuerdo de la Comisión de Bolsas del PTGAS Funcionario con respecto a la ampliación de la bolsa existente de auxiliares administrativos con las 30 personas primeras de la relación definitiva de personas aprobadas en el procedimiento F5/2022 de Aux. Administrativo. Se procederá a la actualización de las correspondientes bolsas.

Punto 6. Ruegos y preguntas.

Desde una organización sindical se afirma que hay personal de algunas áreas, que están asignadas en un centro pero que pertenecen a una unidad que esta fuera del centro, dichas personas se están cogiendo dos días por la festividad del patrón, sin que haya negación por parte del responsable o por el servicio de control horario.

El Vicegerente responde que es imposible, ya que en control horario solo puede aplicarse un día, pero que se lo hará llegar al personal responsable del control horario para saber si fuese posible esta situación.

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