Derecho individual del PTGAS Funcionario y Laboral a la Carrera Profesional y promoción interna en todas sus vertientes: Horizontal y Vertical

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce en su artículo 14.c el derecho individual «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación» que se desarrolla en el articulado del CAPÍTULO II del Título III del EBEP. En el artículo 16 del EBEP se concretan las 4 vertientes de la Carrera Profesional:
  • Carrera horizontal: Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en el mismo EBEP:
    • Literal del Artículo 17.b del EBEP: “Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.”
    • Literal del Artículo 20.3 del EBEP: “Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.”
  • Carrera vertical: Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V del EBEP.
  • Promoción interna vertical: Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del EBEP.
  • Promoción interna horizontal: Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del EBEP.

PTGAS FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UCO

El artículo 44 de los Estatutos de la UCO mandata que se regulen las 4 vertientes de la Carrera Profesional establecidas en el artículo 16 del EBEP, «con objeto de asegurar la adecuada promoción profesional de este personal y la calidad de los servicios que presta».

ESPECIFICIDAD DEL PTGAS LABORAL DE LA UCO

En el artículo 19 del EBEP se especifica para el PTGAS Laboral tendrá derecho a la carrera profesional que deberá se hacer efectiva a través de los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.

PASAMOS DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

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