Alegaciones de UGT al futuro R.D de Acreditaciones

En primer lugar, UGT considera que el Real Decreto no desarrolla en realidad el mandato de la LOSU que en su artículo 69 delega en este RD las garantías de la acreditación de los cuerpos docentes universitarios con una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa. Del análisis de la actual propuesta se infiere:
  1. La evaluación cualitativa se deja al arbitrio de una discrecionalidad absoluta y de la regulación que en su día haga ANECA, cosa que contradice el espíritu de la LOSU que expresa claramente que este RD debe explicitar los méritos necesarios para la acreditación.
  2. El Anexo I debería ser más explícito en cuanto a la evaluación de méritos y se nota que la premura por la aprobación de esta norma ha hecho que la indefinición sea tan problemática como la que la misma LOSU produjo. En este caso el problema se agrava porque este RD debería concretar los aspectos excesivamente generales que la LOSU presentaba sobre este y otros términos.
  3. La evaluación de méritos debía haber sido consensuada con los agentes sociales y con todos los implicados en el Sistema Universitario. Ahora queda supeditada al criterio de ANECA y a los gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas que podrán desdibujar el contenido inicial de la LOSU
  4. No es de recibo que se suprima la valoración de los sexenios de investigación, transferencia y futuro de docencia, si este llega a existir, en la acreditación. Los sexenios tienen relevancia en este RD solo en el artículo 8.2 sobre Composición de las Comisiones, donde se exigen 2 o 3 sexenios para participar como miembros de las comisiones, lo que implica un reconocimiento de su validez y, sin embargo, este mismo mérito no sirve para alcanzar la acreditación en las categorías correspondientes. De esta forma, se producirá con toda probabilidad la paradoja de que un miembro de la comisión con categoría de Titular de Universidad con dos sexenios pueda negar la acreditación a quien la demande con dos o más sexenios. Lo mismo puede decirse de los miembros con categoría profesional de Catedrático/a de Universidad con tres sexenios, que rechacen la acreditación de quienes la soliciten con tres o más sexenios. Este extremo tiene que ser corregido de inmediato para no parecer que el Real Decreto se ha realizado sin tener los mínimos criterios de proporcionalidad que se exigen a esta norma.
  5. El artículo 8 sobre Composición de las comisiones alberga además un criterio que contradice las normas de buen gobierno en el acceso a los cuerpos pertenecientes a la Administración en el Estado español. En ningún caso se puede consentir que para la acreditación de los Cuerpos docentes universitarios sea personal ajeno a estos cuerpos quienes puedan participar en dicha acreditación. Esta circunstancia no concurre en ningún otro caso en la Administración y debe ser retirado del Real Decreto.
Estas consideraciones representan líneas rojas que no deben ser traspasadas por el Ministerio de Universidades por lo que consideramos muy importante su subsanación inmediata. No obstante, UGT reitera su predisposición al diálogo constructivo para mejorar este Real Decreto en el futuro.
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