Cómputo de cotización de periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas
Este Real Decreto modifica la ley General de la Seguridad Social, en el sentido de ofrecer la posibilidad de suscrición de un convenio especial con la Seguridad Social para el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas:
Art. 211 …”podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años".
UGT ha contactado con el Ministerio para que nos facilite previsión de apertura de plazos, términos y condiciones.
UGT considera que aquellos trabajadores y trabajadoras que en el año 2011 cotizaron por un periodo de 2 años, tienen ahora derecho a cotizar por la diferencia entre el máximo de los 5 años y los que hubiesen cotizado en el año 2011.
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Madrid, 6 de julio de 2023