UGT sigue reclamando la aplicación del RDL 5/2023: Conciliación y Estabilidad de Empleo

Tras diversas gestiones, al no recibir contestación favorable, el pasado 6 de julio UGT registró el siguiente escrito al Rector y al Gerente de la UCO, del que seguimos esperando respuesta:



RECTOR
GERENCIA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 
Fecha: 6 de julio de 2023.
Asunto: Aplicación en la UCO del Real Decreto-ley 5/2023.
El 30 de junio de 2023 entró en vigor las medidas del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

El RDL 5/2023 mejora el derecho a la conciliación, ampliando y  generando nuevos derechos y permisos al respecto. También impulsa la aplicación efectiva del concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021  (Disposición adicional 8ª).

El Estatuto Básico del Empleado Público ya se ha actualizado con los permisos retribuidos del RDL 5/2023:
  • Se han modificado las letras a) y l) del artículo 48, Permisos de los funcionarios públicos, por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023.
  • Se añade la letra g) del artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Desde UGT consideramos que este nuevo permiso debe de carácter retribuido, como todos los incluidos en el artículo 49 del TREBEP.
Así mismo, mediante el artículo 217 del RDL 5/2023 se impulsa la disposición adicional 8ª de la ley 20/2021, de estabilización de empleo:
  • Tasa adicional, para el efectivo desarrollo de la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021.
  • Plazas que convocar y requisitos (estructurales ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza antes del 1 de enero de 2016 (mismos requisitos que en  la Ley 20/2021). Y se añade otro requisito: “Que no hubiera superado el  proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al  regulado en la DA 8ª” .
  • Fechas y plazos. La OEP que genere esta nueva tasa adicional, debe aprobarse antes del 31/12/2023 (no pone fecha para las bases) y resueltas antes del 31/12/2024, como el resto de los procedimientos derivados de  la Ley 20/2021.
Por la presente, SOLICITAMOS:
  • Que se tomen las medidas oportunas para que el personal pueda disfrutar de estos nuevos permisos retribuidos. En el caso del PTGAS, conforme a lo acordado en el Reglamento 17/2023, con especial mención a su Disposición adicional primera.
  • Que, con respecto a las nuevas posibilidades de consolidación de empleo temporal, se convoquen a la mayor urgencia las mesas de negociación para poder estudiar su aplicación en nuestro ámbito y podamos acordar una posible tasa de adicional de OEP que debería estar aprobada antes del 31/12/2023 y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.
Más información sobre el RDL 5/2023 y las nuevas medidas para CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL  y CONSOLIDAR EMPLEO:
 

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