UGT SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL PREMIO DE JUBILACIÓN Y LA PERCEPCIÓN DE TRIENIOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS DEL PTGAS FUNCIONARIO DE LAS UUPPAA Y LA LEY ANDALUZA DE FUNCIÓN PÚBLICA

UGT SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL PREMIO DE JUBILACIÓN Y LA PERCEPCIÓN DE TRIENIOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS DEL PTGAS FUNCIONARIO DE LAS UUPPAA Y LA LEY ANDALUZA DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Desde UGT hemos solicitado, mediante escrito, al Presidente de AUPA y al Coordinador de Gerencias de las UUPPAA información acerca del premio de jubilación y la percepción de trienios y pagas extraordinarias del PTGAS funcionario de las UUPPAA, una vez que ha sido publicada la Ley de Función Pública andaluza. Dicha información se solicita en un escrito que contenía el siguiente texto:
“Desde UGT queremos conocer qué negociaciones y qué tipo de acuerdos se están planteando las UUPPAA para que su PTGAS funcionario pueda acceder a la percepción del premio de jubilación que se encuentra suspendido en aquellas universidades que lo abonaban y que se dé una clara definición en otras. Desde UGT estamos al tanto de la sentencia dictada por el TS el pasado año la cual establece que el premio de jubilación del personal funcionario debe ser eliminado por su naturaleza retributiva y que, por tanto, debe contar con respaldo legal. Esto deja patente la necesidad de una ley que así lo establezca, ya que este premio se entiende como parte de la estructura salarial y, por ello, su percepción debe estar respaldada por una ley.
El pasado14 de junio de 2023 se publicó la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y, tras su entrada en vigor el pasado 14 de diciembre, en UGT entendemos que el premio de jubilación para el personal funcionario está respaldado por esta normativa con rango de Ley, que en su artículo 70 establece claramente que “Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen” y, según el artículo 3.1 c) esta ley también se aplica “al personal de las Universidades públicas de Andalucía”. Además, el artículo 3 de la Ley señala que “el personal funcionario y laboral de administración y servicios se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley”.

Por tanto, desde UGT creemos que esta Ley afecta a todo el personal universitario y debemos aprovechar esta nueva normativa para resolver este problema que ha surgido en las universidades públicas de Andalucía. Esta normativa debería aplicarse al PTGAS y al PDI sin distinción, ya que todo el personal universitario debe tener los mismos derechos retributivos.

En segundo lugar, en relación con la percepción de los trienios y las pagas extraordinarias, nos gustaría saber si las Gerencias están considerando la posibilidad de acordar, en el ámbito de todas las UUPPAA, cómo abordar el abono completo de las pagas extraordinarias, tal como se establece en el artículo 67 “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b y 2.c)”. Actualmente, esto no se aplica para el personal funcionario de nuestras Universidades.

Asimismo, en referencia a la percepción de los trienios por el PTGAS funcionario, en el artículo 65 establece que “Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”. Hemos expresado previamente que el artículo 3.1.c) deja claro y manifiesto que la naturaleza del personal funcionario de las UUPPAA tiene la misma naturaleza que el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía y que comparten el mismo ámbito de aplicación. Por lo tanto, la aplicación de la percepción de los trienios por la cuantía del subgrupo o grupo de clasificación en la que el funcionario se encuentre en servicio activo debe realizarse de manera inmediata, con efecto retroactivo de enero de 2024, fecha en la que el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía ha comenzado a percibirlo conforme lo dispuesto en la Ley Andaluza de Función Pública.

Por todo esto, solicitamos que, en su calidad de Presidente de AUPA y de Coordinador de las Gerencias de las universidades públicas de Andalucía, nos proporcionen información sobre estos dos temas, y la posibilidad de llegar a acuerdos en el ámbito andaluz que beneficien al PTGAS funcionario de nuestras universidades y al resto de personal a su servicio.”

En cuanto recibamos algún tipo de respuesta, os la haremos saber lo antes posible.

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