UGT informa sobre sentencia de Indemnización por razón de despido de un funcionario interino

COMENTARIO A LA SENTENCIA 120/2017, DE 30 DE JUNIO, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE A CORUÑA
 
A) Desde hace años la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco que integra, ha dado lugar a multitud de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido asumida, como no podía ser de otra manera, por los Tribunales españoles aplicando la doctrina comunitaria dando igualdad de trato a los trabajadores fijos e interinos, ya sean del ámbito privado como del público.
 
Recordemos los múltiples pronunciamientos sobre trienios, sexenios, indemnizaciones por finalización de contrato…, a favor del personal con contratos de duración determinada o interino.
 
La sentencia comentada, tras un pormenorizado análisis de la doctrina del TJUE, resalta entre otras cuestiones:
 
  • El principio de igualdad y no discriminación entre el empleado temporal y el indefinido.
  • La aplicación de la doctrina comunitaria tanto en el ámbito privado como en el público.
  • La primacía del Derecho de la Unión sobre el interno de los Estado.
  • La aplicabilidad directa de la doctrina comunitaria, que también afecta a los Jueces nacionales, obligando al órgano jurisdiccional nacional a hacer todo lo posible para en la interpretación y en el proceso aplicativo alcanzar el resultado que persigue la Directiva aplicable.
 
B) El caso planteado en el litigio es el de un funcionario interino docente, que habiendo trabajado durante varios años solicita una indemnización de 20 días por año trabajado, con los intereses legales que procedan.
 
En su demanda invoca la doctrina del TJUE y en concreto la STJUE de 14 de septiembre de 2016, Caso 596/2014, por la que se concedía a un laboral interino de la Administración el mismo derecho que al personal laboral fijo, respecto a la indemnización de 20 días por año trabajado al finalizar su contrato.
 
C) Finalmente, lo que da relevancia a la sentencia comentada, el Magistrado del JCA 2 de A Coruña considera, en aplicación de la doctrina del TJUE, particularmente en principio de no discriminación, que hay discriminación entre el empleado público interino en relación laboral y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización, 20 días por año trabajado al finalizar su relación, en razón exclusiva de su condición de funcionario interino.
 
D) Algunas consideraciones de ámbito jurídico.
 
1.- Si bien la sentencia, por razón de la cuantía, no cabe recurso ordinario si es posible el recurso de casación, conforme al art. 86.1 de la Ley de la Jurisdicción, si se entendiera que establece doctrina dañosa para el interés general.
 
2.- El Magistrado para llegar a su sentencia valora que la Administración no acredita y ni siquiera aporta razón alguna en la que pudiera ampararse la discriminación.
 
3.- Hemos de recordar que la doctrina sentada por el TJUE se refería a la no discriminación entre el personal eventual y el personal fijo. En esta sentencia se da un paso más para establecer la no discriminación entre el interino con relación laboral y el interino de relación funcionarial.
 
4.- Igualmente recordar que la legislación de los funcionarios, en gran parte, está diferenciada del personal laboral, por lo que les son aplicables normas distintas.
 
5.- Este pronunciamiento puede ser acicate para acelerar el proceso de disminución de la temporalidad en el empleo público firmado con UGT, así como mejorar el sistema de acceso de los interinos valorando la experiencia docente hasta los límites legales.
 
Por todo lo manifestado, si bien estamos ante una doctrina pionera, desconocemos si se consolidará en cada caso particular por lo que se refiere a la solicitud que puedan realizar los funcionarios interinos reclamando indemnización de 20 días por año trabajado.
 
 

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