Una sentencia reconoce como accidente laboral el acoso a una profesora

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha estimado la demanda de una profesora de Educación Secundaria y ha reconocido como accidente de trabajo la baja laboral causada por el acoso de varios alumnos de un instituto de Peñafiel (Valladolid).

La sentencia, declara «de carácter profesional», es decir como accidente de trabajo, la baja laboral de la profesora y condena a los demandados, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Ibermutuamur, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, a satisfacer las prestaciones derivadas de contingencia profesional.

Durante el primer trimestre del pasado curso escolar la profesora emitió numerosos partes de incidencia sobre varios alumnos y en especial sobre uno, que fue expulsado en varias ocasiones y llegó a ser condenado por el Juzgado de Menores de Valladolid como autor de un delito leve de amenazas a esta profesora.

En los partes de incidencias la profesora explicó que ese alumno interrumpía constantemente la clase, daba palmadas, subía y bajaba las persianas, entraba y salía de clase sin permiso, le faltaba al respeto de forma continuada e incluso llegó a decirle que ya había logrado en otro centro que una profesora se marchase y que la próxima iba a ser ella.

La profesora inició su baja laboral el 9 de enero de 2017 con un diagnóstico de «ansiedad», según el parte médico emitido por la Sanidad Pública, que anotó también problemas laborales, ansiedad, fatigabilidad, dificultad para concentrarse, irritabilidad, alteración del sueño y miedo a regresar al puesto de trabajo.

Asimismo la Inspección Médica le informó sobre la posibilidad de acceder al «protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo» si lo requería.

Por su parte, la Junta de Castilla y León emitió un parte interno de comunicación de accidente por «imposibilidad psicológica de afrontar tareas docentes» y solicitó a Ibermutuamur que atendiera a la trabajadora por accidente de trabajo cuando realizaba «tareas de docencia».

Sin embargo el INSS acordó declarar «de carácter común el proceso de incapacidad temporal de la trabajadora» al entender que no se apreciaba «una conexión concluyente entre el diagnóstico de estado de ansiedad y el desempeño de su actividad laboral».

El Juzgado de lo Social de Palencia ha considerado ahora que «sí existe parte de accidente de trabajo» y que la Junta de Castilla y León, como empleadora, reconoce la situación de conflicto en el ámbito laboral por supuesta existencia de situaciones de violencia en el trabajo.

También ha tenido en cuenta el magistrado el parte médico y toda la prueba documental que presenta la demandante, con los partes de incidencias, la denuncia ante la Fiscalía de Menores y los testimonios de los compañeros ratificando la conflictividad de algunos alumnos.

Contra la sentencia cabe recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Fuente: www.prevencionar.com

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