UGT informa sobre el derecho a la adaptación del horario para conciliar la vida familiar y laboral

Desde el 9 de marzo de 2019 está en vigor el derecho de los trabajadores a solicitar a la empresa una adaptación del horario de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la familiar. (RDL 6/2019).

Las personas trabajadoras pueden solicitar a la empresa distintas adaptaciones de la jornada de trabajo para la conciliación, como:
  • la reordenación del tiempo de trabajo
  • adaptación del horario
  • aplicación del horario flexible
  • trabajo a distancia ...
Debes realizar la solicitud por escrito y en un plazo máximo de 30 días la empresa tiene que responder por escrito, en la que deberá:
  • Aceptar la petición.
  • Plantear una alternativa que facilite la necesidad de conciliación
  • Denegar la solicitud, tendrá que justificarlo debidamente, con "razones objetivas''. Existe un procedimiento judicial especial y urgente para el caso de que el trabajador y empresa no hayan llegado a un acuerdo.
El ejercicio de este derecho estará regulado en la negociación colectiva. Si en el convenio aún no se ha regulado se abrirá un proceso de negociación directa con la empresa, que durará un mes como máximo.

Las medidas de conciliación se pueden pedir hasta que los hijos cumplan 12 años de edad.

La persona trabajadora tendrá «derecho a solicitar el regreso» a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Descargar documento (+)