Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la flora y la fauna silvestres

 

Expresa la creciente necesidad de introducir instrumentos de evaluación de la calidad cinegética.

El Artículo 39 define las bases del Sistema de Calidad y marca tres puntos:

1. La Consejería, con la participación de las organizaciones interesadas, establecerá los criterios de calidad cinegética y el procedimiento de certificación.

2. La acreditación de la calidad podrá ser realizada por la Consejería directamente o por entidades independientes homologadas.

3. El sometimiento de los titulares al sistema de evaluación de calidad será voluntario.

El Artículo 66 determina que la superficie mínima permitida para la instalación de cercados de gestión será de 2000 hectáreas.

A los cotos que no superen esa superficie la Ley les brinda la oportunidad de acogerse a la disposición transitoria segunda si desean continuar manteniendo el cerramiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA segunda

Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos.

Los cercados cinegéticos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que incumplan el requisito de superficie mínima establecido en la misma podrán mantenerse siempre que se obtenga la certificación de calidad cinegética del coto.

 

1 comentario en “Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la flora y la fauna silvestres

Deja un comentario