Arrojar a un niño de 4 años al
río
En muchos países
democráticos no hay problema legal alguno en considerar la muerte de niños
de corta edad asesinato. En el nuestro tampoco. Desaparecida del vigente
Código Penal, de modo injusto para las víctimas, la premeditación como
circunstancia que convertía un homicidio en asesinato, sigue manteniéndose
como agravante específica de esta figura delictiva la alevosía. Matar a
alguien alevosamente es, pues, un asesinato y no un homicidio. El concepto
de alevosía lo da el propio Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable
comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la
ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a
asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa
por parte del ofendido”.
Una interpretación
puramente gramatical o literal del precepto llevaría a negar que la muerte
de un niño de cuatro años resulta alevosa porque
el autor no emplea medios, modos o formas que tienden directa o
especialmente a asegurar su muerte. Y es que el aseguramiento de ésta le
viene dado por la naturaleza de las cosas: la corta edad de la víctima,
quien frente al ataque del adulto no puede, no ya defenderse, sino ni tan
siquiera escapar. Para quienes así interpretan lo único que cabría aplicar
es la agravante genérica de abuso de superioridad (la llamada alevosía
menor), ya que lo que no puede negarse es la existencia de un importante
desequilibrio entre las fuerzas del agresor adulto y del agredido niño.
Siendo cierto
que, tal y como establece el Código Civil, las normas deben interpretarse
según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que se aplican,
en la interpretación ha de atenderse (sic.) fundamentalmente al espíritu y
finalidad de aquéllas.
Lo deseable
sería que hubiera siempre un acuerdo completo entre la letra de la ley y su
espíritu. En no pocas ocasiones sucede que el intérprete debe adecuar los
términos empleados al contenido de la voluntad de la ley. Y es evidente que
igual reproche merece, si no más, matar a una persona pillándola de
improviso, que aprovechándose de su desvalimiento o indefensión. Por eso el
Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales admiten como modalidad de
alevosía, junto a la traicionera, la de prevalimiento,
esto es, aquélla en la que el sujeto se aprovecha de las circunstancias
personales de la víctima quien, por ser un niño, un anciano, un
tetrapléjico…, o por estar dormida o privada de sentido, se encuentra en un
estado de absoluta indefensión.
Pero, por si
todavía quedara alguna duda de que hay asesinato y no homicidio cuando
quien quita la vida es el propio padre o madre del niño, los tribunales
vienen también admitiendo como modalidad de alevosía la sorpresiva, esto
es, aquélla en la que el ataque surge de modo súbito. Ningún niño puede
esperar que los seres que más ama y que le han dado la vida, se la puedan
arrebatar, bien asomándolo al cauce de un río para inesperadamente
precipitarlo al vacío, bien ahogándolo en una bañera o prendiéndole fuego,
y ello con independencia de que, para que no sufra, se le anulen sus
posibilidades de defensa. Sería deseable, en cualquier caso, que nuestros
legisladores fijaran en el Código Penal que la muerte violenta de estos
ángeles es un asesinato y no un homicidio.
HERMINIO R. PADILLA ALBA es profesor de
Derecho Penal y Magistrado suplente
|