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Análisis de Herminio R. Padilla Alba: Arrojar a un niño de 4 años al río. Publicado en el ABC de Córdoba el 19 de mayo de 2013.

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Arrojar a un niño de 4 años al río 

En muchos países democráticos no hay problema legal alguno en considerar la muerte de niños de corta edad asesinato. En el nuestro tampoco. Desaparecida del vigente Código Penal, de modo injusto para las víctimas, la premeditación como circunstancia que convertía un homicidio en asesinato, sigue manteniéndose como agravante específica de esta figura delictiva la alevosía. Matar a alguien alevosamente es, pues, un asesinato y no un homicidio. El concepto de alevosía lo da el propio Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

Una interpretación puramente gramatical o literal del precepto llevaría a negar que la muerte de un niño de cuatro años resulta alevosa porque el autor no emplea medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurar su muerte. Y es que el aseguramiento de ésta le viene dado por la naturaleza de las cosas: la corta edad de la víctima, quien frente al ataque del adulto no puede, no ya defenderse, sino ni tan siquiera escapar. Para quienes así interpretan lo único que cabría aplicar es la agravante genérica de abuso de superioridad (la llamada alevosía menor), ya que lo que no puede negarse es la existencia de un importante desequilibrio entre las fuerzas del agresor adulto y del agredido niño.

Siendo cierto que, tal y como establece el Código Civil, las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del tiempo en que se aplican, en la interpretación ha de atenderse (sic.) fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Lo deseable sería que hubiera siempre un acuerdo completo entre la letra de la ley y su espíritu. En no pocas ocasiones sucede que el intérprete debe adecuar los términos empleados al contenido de la voluntad de la ley. Y es evidente que igual reproche merece, si no más, matar a una persona pillándola de improviso, que aprovechándose de su desvalimiento o indefensión. Por eso el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales admiten como modalidad de alevosía, junto a la traicionera, la de prevalimiento, esto es, aquélla en la que el sujeto se aprovecha de las circunstancias personales de la víctima quien, por ser un niño, un anciano, un tetrapléjico…, o por estar dormida o privada de sentido, se encuentra en un estado de absoluta indefensión.

Pero, por si todavía quedara alguna duda de que hay asesinato y no homicidio cuando quien quita la vida es el propio padre o madre del niño, los tribunales vienen también admitiendo como modalidad de alevosía la sorpresiva, esto es, aquélla en la que el ataque surge de modo súbito. Ningún niño puede esperar que los seres que más ama y que le han dado la vida, se la puedan arrebatar, bien asomándolo al cauce de un río para inesperadamente precipitarlo al vacío, bien ahogándolo en una bañera o prendiéndole fuego, y ello con independencia de que, para que no sufra, se le anulen sus posibilidades de defensa. Sería deseable, en cualquier caso, que nuestros legisladores fijaran en el Código Penal que la muerte violenta de estos ángeles es un asesinato y no un homicidio.

 

 

HERMINIO R. PADILLA ALBA es profesor de

Derecho Penal y Magistrado suplente

 

 

 

 

 

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