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Artículo de Herminio Padilla: Crimen de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país. Publicado en el ABC de Córdoba el 8 de octubre de 2023.

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CRIMEN DE BRETÓN: DIEZ AÑOS DE UNA SENTENCIA QUE CONMOCIONÓ AL PAÍS

ABC analiza desde el punto de vista jurídico el fallo del doble parricidio cometido en Córdoba el 8 de octubre de 2011

El veredicto del jurado del caso Bretón, en diez claves

José Bretón durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Córdoba en 2013

José Bretón durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Córdoba en 2013 EFE

HERMINIO PADILLA

Córdoba

Actualizado a las 13:28h.

 

Este domingo se cumplen 12 años del asesinato en Córdoba de los pequeños Ruth (6 años) y José (2 años) a manos de su padre, José Bretón. Un atroz crimen que conmocionó a todo el país. El exmilitar cordobés, condecorado por la ONU por su intervención como casco azul en Bosnia, fue apodado el 'monstruo de Las Quemadillas', pues fue en la finca de dicho lugar, propiedad de sus padres, donde preparó una especie de pira funeraria en la que quemó los cuerpos de sus hijos para hacerlos desaparecer.

 

Nunca sabremos si los quemó vivos o ya fallecidos (la temperatura alcanzada superó los 1.200 grados, destruyendo todas las partes blandas y fragmentando, al provocar una incineración generalizada, los huesos, por lo que no hubo cadáveres sobre los que practicar la autopsia).

 

Lo que sí quedó probado es que, al mediodía de aquel funesto 8 de octubre de 2011, al salir de la casa de sus padres y dirigirse con su vehículo acompañado de los niños a la finca, bien durante el trayecto, bien al llegar a la misma, les suministró un número indeterminado de pastillas de los tranquilizantes 'Motiván' y 'Orfidal', recetados por su psiquiatra y comprados en una farmacia unos días antes.

 

Se antoja poco probable que su demostrada falta de humanidad llegase a tal extremo de crueldad que los quemase sin que estos ángeles custodios de su madre estuvieran completa o profundamente dormidos, si es que no fallecieron por parada cardiaca tras la ingesta combinada de ambos medicamentos, posibilidad esgrimida por una de las peritas intervinientes.

Sin cuerpo sí puede existir delito

 

Frente a la idea extendida de que 'sin cuerpo, no hay delito', puede perfectamente haber una condena por homicidio o asesinato. Es verdad que la confesión del autor la facilita (caso de Marta del Castillo, o el más reciente, todavía no juzgado en Tailandia, de Daniel Sancho); pero también sin confesión puede existir condena (caso del rey del cachopo). ¿Y cómo se condena a falta de prueba directa? Pues mediante la prueba indiciaria. Como señaló desde sus inicios el Tribunal Constitucional, a falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.

 

Crimen de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país

 

Para ello, en primer lugar, los indicios o hechos base han de estar plenamente probados; en segundo lugar, los hechos delictivos deben deducirse de estos indicios completamente acreditados; en tercer lugar, el juicio de inferencia o deducción debe ser razonable, razonabilidad que se asienta en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

 

En el caso de José Bretón hubo tal cúmulo de indicios (sus actos de planificación, con la compra de 271 litros de gasoil en los días previos, y la de los propios medicamentos luego utilizados; sus explicaciones inverosímiles, con simulación de delito incluida, y sus múltiples contradicciones; además de sus bravuconadas y amenazas, motivadas porque no aceptaba que su entonces mujer se divorciara de él).

 

A estos se suman las testificales de sus familiares y de personas de su entorno; las testificales de los agentes; las pruebas periciales practicadas, en las que los doce peritos concluyeron unánimemente que los restos óseos y dentarios encontrados en la pira funeraria no eran de pequeños roedores, sino pertenecientes a los cuerpos de dos niños de 6 y 2 años de edad, etc., etc.), que no hubo el más mínimo atisbo de duda moral y jurídica, ni para los miembros del jurado, ni para el propio magistrado presidente, sobre su culpabilidad y autoría en la muerte de Ruth y José.

 

Dos asesinatos y no dos homicidios

 

José Bretón mató a sus dos hijos. Cometió dos delitos contra la vida. Dos asesinatos y no dos homicidios. Tratándose de adultos, sin cuerpo completo en que practicar la autopsia, es muy complicado, por no decir imposible, saber si hubo por ejemplo alevosía en la producción de la muerte.

 

Es lo que ocurrió en el aludido caso del rey del cachopo, que fue condenado por homicidio y no asesinato (el torso de la víctima lo único que permitió fue identificarla mediante la prueba de ADN).

 

Cuando se trata de menores, sin embargo, la cosa cambia. El Tribunal Supremo, desde siempre, ha admitido la llamada alevosía de prevalimiento o desvalimiento, esto es, aquella en la que el agresor se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas.

 

Crimen de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país

 

En el caso de José Bretón no hubo duda de que se trató de una muerte alevosa y que, por tanto, estábamos ante dos delitos de asesinato. También de dos parricidios. Lo que ocurre es que el antiguo delito de parricidio que regulaba el Código Penal anterior en su artículo 405, que en caso de concurrir con el asesinato (art. 406 CP73) cedía a favor de éste al ser castigado con mayor pena, desapareció del Código Penal de 1995.

 

En su lugar, se aplica la circunstancia mixta (que puede agravar o atenuar la responsabilidad criminal) de parentesco, que en el asesinato lógicamente agrava la responsabilidad penal, no discutiéndose su aplicación a José Bretón por ser el padre biológico de los menores (también se aplica el parentesco en los casos de ser cónyuge o conviviente del ascendiente, como ocurrió con Ana Julia Quezada por la muerte del hijo de su pareja).

 

40 años que quedaron en 25 de prisión

 

Los dos asesinatos ocurrieron antes de la reforma del Código Penal en 2015, que introdujo en España, como es sabido, la pena de prisión permanente revisable. Entonces, el asesinato se castigaba con pena de prisión de 15 a 20 años. Al concurrir el parentesco como agravante, se impone la pena en su mitad superior, esto es, el marco penal en el que se tiene que mover por imperativo legal el aplicador iría de 17 años y 6 meses a 20 años.

 

El magistrado presidente optó por imponer la pena máxima posible, 20 años, y lo motivó, tal y como manda la Constitución, en que los asesinatos fueron planificados (nada impide que la premeditación, que con el Código Penal actual ya no convierte un homicidio en asesinato, ni tampoco constituye una agravante como el parentesco, pueda ser tenida en cuenta en la determinación de la pena).

 

Crimen de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país

 

Igualmente, en el carácter despiadado de Bretón en la ejecución, que al calcinar e intentar hacer desaparecer totalmente los cuerpos de sus hijos pretendía multiplicar el dolor de la madre, que quedaría toda la vida con la incertidumbre de saber qué había pasado con sus hijos (lo mismo pretendió años después, en abril de 2021, Tomás Gimeno con el asesinato de sus dos hijas Oliva y Anna, otro supuesto de violencia vicaria que horrorizó a la sociedad española). Como son dos asesinatos, se aplican (en lo que se denomina concurso real) las penas de ambos sumándolas, o sea, 40 años de prisión.

 

En abril de 2016, José Bretón daba su primera entrevista a un medio. Seguía sin reconocer que hubiera asesinado a sus hijos y le agradecía a su nueva abogada que consiguiera que, en marzo de 2015, la Audiencia Provincial de Córdoba le rebajase su condena de 40 a 25 años, cuando lo cierto es que dicha rebaja procedía por imperativo legal.

 

El magistrado impuso la pena máxima posible ante dos asesinatos planificados y despiadados

 

Antes de la reforma de 2015, y ahora también salvo que la pena aplicada sea la prisión permanente revisable, el límite de la pena de prisión era y es 20 años (en el Código Penal anterior el límite era de 30 años, pero las penas se reducían un tercio por la aplicación del beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo carcelario). Ello para evitar penas excesivamente severas o draconianas.

 

El límite de los 20 años, no obstante, tiene excepciones, pudiendo alcanzarse los 25, los 30 o los 40 años de prisión. Sin entrar en el desarrollo del tecnicismo jurídico que dificultaría la comprensión del lector, da igual que Bretón hubiera asesinado a 2 (40 años de prisión) o a 5 hijos (100 años de prisión). El tiempo máximo de cumplimiento sería siempre los 25 años (si los asesinatos los hubiera cometido estando ya en vigor la reforma de 2015, sin embargo y como ocurrió con Ana Julia Quezada, la pena a imponer hubiera sido la prisión permanente revisable).

 

¿Un psicópata?

 

En dicha entrevista José Bretón negaba que fuera un psicópata. Ya se habían escrito varios libros sobre él, rechazando tal posibilidad. Las psicopatías, en todo caso, no afectan a la imputabilidad, a la capacidad de conocer y querer del sujeto. Tampoco es un loco o un enajenado mental que mereciera una exención o disminución de su responsabilidad penal. De hecho, en el juicio su abogado nunca planteó una alteración de su imputabilidad que supusiera, al menos, una rebaja mínima de la pena.

 

Las pruebas periciales descartaron cualquier tipo de patología mental. Quedaron resaltados, eso sí, sus rasgos obsesivos, su excesiva sensibilidad a contratiempos y desaires, su incapacidad para perdonar agravios, su rencor persistente y un carácter celoso, acaparador, controlador y rígido. Nada afectante, por tanto, a su imputabilidad, por lo que fue plenamente culpable de sus actos cuando asesinó a los menores.

 

El papel del jurado popular y del magistrado presidente

 

El jurado popular, del que no soy partidario, tuvo una actuación ejemplar. Pero, como en las mejores orquestas sinfónicas, hace falta un buen director. Y en este caso, el magistrado Pedro Vela Torres, hoy en el Tribunal Supremo, no sólo tuvo una especial sensibilidad demostrada durante todo el proceso, sino que veló de manera escrupulosa por la correcta aplicación de la ley.

 

Crimen de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país

 

Es importante destacar esto porque puede suceder que la falta de diligencia, por ejemplo, en la elaboración de las preguntas del objeto del veredicto y su colocación entre los hechos favorables o desfavorables, con juego de distintas mayorías para su aprobación, puede provocar la anulación y repetición del juicio (lo ocurrido recientemente en el caso del anciano de 83 años acusado de matar a uno de los ladrones que robaron en su domicilio en Mallorca).

 

En otras ocasiones, es la falta de motivación del jurado la que puede provocarlas (caso de Rocío Wanninkhof). Buena parte de la sentencia del caso Bretón está dedicada, precisamente, a explicar la fundamentación del tribunal popular.

 

Los recursos: la cadena de custodia

 

La sentencia del caso Bretón está tan bien fundamentada y razonada que no prosperaron los recursos plateados contra ella. Ni el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ni el de casación ante el Tribunal Supremo que, siendo la última instancia, declaró su firmeza (el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ni siquiera se admitió a trámite).

 

Las defensas de Bretón se empeñaron en atacar la cadena de custodia de los restos óseos y dentarios

 

Las distintas defensas de Bretón se empeñaron, una y otra vez, en atacar la cadena de custodia de los restos óseos y dentarios pues, en un primer momento, la técnico policial interviniente en la recogida de las muestras señaló equivocadamente que los restos óseos y dentarios no eran humanos, sino de procedencia animal (como se recordará, el caso dio un giro de ciento ochenta grados cuando, diez meses después, intervino el prestigioso médico forense, especialista en Antropología, Francisco Etxeberría).

 

El cumplimiento de la pena y la reinserción de Bretón

 

José Bretón será, seguramente, uno de los penados que cumpla íntegramente los 25 años sin pisar la calle. No ha disfrutado, pudiendo ya, de permisos de salida ni de salidas programadas. Y aunque en breve (mitad de la condena) podrá acceder al tercer grado o régimen de semilibertad, no se le concederá sin haber demostrado antes esa confianza que da la utilización, sin quebrantar, de este tipo de beneficios penitenciarios.

 

Su reinserción, por ello, parece poco probable. Cuando salga, tendrá prohibido acercarse a la madre de los niños, en un radio de un kilómetro, o de comunicar con ella por cualquier medio, durante 21 años por cada delito de asesinato.

 

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Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba (UCO)

 

 

 

 

 

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