Artículo de Herminio Padilla: Crimen
de Bretón: Diez años de una sentencia que conmocionó al país. Publicado en el
ABC de Córdoba el 8 de octubre de 2023.
José Bretón durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial
de Córdoba en 2013EFE
HERMINIO
PADILLA
Córdoba
Actualizado a las 13:28h.
Este
domingo se cumplen 12
años del asesinato en
Córdoba de los pequeños Ruth (6 años) y José (2
años) a manos de su padre, José Bretón. Un
atroz crimen que conmocionó a todo el país. El exmilitar cordobés,
condecorado por la ONU por su intervención como casco azul en Bosnia, fue
apodado el 'monstruo
de Las Quemadillas', pues fue en la finca de
dicho lugar, propiedad de sus padres, donde preparó una especie de pira
funeraria en la que quemó los cuerpos de sus hijos
para hacerlos desaparecer.
Nunca sabremos si los quemó vivos o ya fallecidos (la temperatura
alcanzada superó los 1.200 grados, destruyendo
todas las partes blandas y fragmentando, al provocar una incineración generalizada,
los huesos, por lo que no hubo cadáveres sobre
los que practicar la autopsia).
Lo que
sí quedó probado es que, al mediodía de aquel funesto 8 de octubre de 2011,
al salir de la casa de sus padres y dirigirse con su vehículo acompañado de
los niños a la finca, bien durante el trayecto, bien al llegar a la misma, les
suministró un número indeterminado de pastillas de los tranquilizantes
'Motiván' y 'Orfidal', recetados
por su psiquiatra y comprados en una farmacia unos días antes.
Se antoja poco probable que su demostrada falta de humanidad llegase
a tal extremo de crueldad que los quemase sin que estos ángeles custodios
de su madre estuvieran completa o profundamente dormidos, si
es que no fallecieron por parada cardiaca tras
la ingesta combinada de ambos medicamentos, posibilidad esgrimida por una
de las peritas intervinientes.
Sin
cuerpo sí puede existir delito
Frente a la idea extendida de que 'sin cuerpo, no hay delito',
puede perfectamente haber una condena por homicidio o asesinato. Es verdad que
la confesión del autor la facilita (caso de Marta del Castillo, o
el más reciente, todavía no juzgado en Tailandia, de Daniel Sancho);
pero también sin confesión puede existir condena (caso del rey del
cachopo). ¿Y cómo se condena a falta de prueba directa? Pues mediante la
prueba indiciaria. Como señaló desde sus inicios el Tribunal
Constitucional, a falta de prueba directa de cargo, también
la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin
menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
Para ello, en primer lugar, los indicios o hechos base han de estar plenamente
probados; en segundo lugar, los hechos delictivos deben deducirse de estos
indicios completamente acreditados; en tercer lugar, el juicio de inferencia
o deducción debe ser razonable, razonabilidad que se asienta en las reglas
del criterio humano o de la experiencia común.
En el caso de José Bretón hubo tal cúmulo de indicios (sus
actos de planificación, con la compra de 271 litros de gasoil en los días previos,
y la de los propios medicamentos luego utilizados; sus explicaciones inverosímiles,
con simulación
de delito incluida, y sus múltiples contradicciones;
además de sus bravuconadas y amenazas, motivadas porque no aceptaba que su
entonces mujer se divorciara de él).
A estos se suman las testificales de sus familiares y de personas
de su entorno; las testificales de los agentes; las pruebas
periciales practicadas, en las que los doce peritos concluyeron unánimemente
que los restos óseos y dentarios encontrados en la pira funeraria no eran
de pequeños roedores, sino pertenecientes a los cuerpos de dos niños de 6 y
2 años de edad, etc., etc.), que no hubo el más
mínimo atisbo de duda moral y jurídica, ni
para los miembros del jurado, ni para el propio magistrado presidente,
sobre su culpabilidad y autoría en la muerte de Ruth y José.
Dos
asesinatos y no dos homicidios
José
Bretón mató a sus dos hijos. Cometió dos delitos contra la vida. Dos
asesinatos y no dos homicidios. Tratándose de adultos, sin
cuerpo completo en que practicar la autopsia, es muy complicado, por no decir
imposible, saber si hubo por ejemplo alevosía en la producción de la muerte.
Es lo que ocurrió en el aludido caso del rey del cachopo, que
fue condenado por homicidio y no asesinato (el torso de la víctima lo único
que permitió fue identificarla mediante la prueba
de ADN).
Cuando se trata de menores, sin embargo, la cosa cambia. El Tribunal
Supremo, desde siempre, ha admitido la llamada alevosía de prevalimiento
o desvalimiento, esto es, aquella en la que el agresor se aprovecha de una
especial situación
de desamparo de la víctima, como acontece en los casos
de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas
inválidas.
En el caso de José Bretón no hubo duda de que se trató de una muerte
alevosa y que, por tanto, estábamos ante dos delitos
de asesinato. También de dos parricidios. Lo
que ocurre es que el antiguo delito de parricidio que regulaba el Código Penal
anterior en su artículo 405, que en caso de concurrir con el asesinato
(art. 406 CP73) cedía a favor de éste al ser castigado con mayor pena,
desapareció del Código Penal de 1995.
En su lugar, se aplica la circunstancia
mixta (que puede agravar o atenuar la responsabilidad criminal) de parentesco,
que en el asesinato lógicamente agrava la responsabilidad penal, no
discutiéndose su aplicación a José Bretón por ser el padre biológico de los
menores (también se aplica el parentesco en los casos de ser cónyuge o
conviviente del ascendiente, como ocurrió con Ana Julia Quezada por la
muerte del hijo de su pareja).
40
años que quedaron en 25 de prisión
Los dos asesinatos ocurrieron antes de la reforma del Código Penal
en 2015, que introdujo en España, como es sabido, la pena de prisión
permanente revisable. Entonces, el asesinato se castigaba
con pena de prisión de 15 a 20 años. Al concurrir el parentesco como
agravante, se impone la pena en su mitad superior, esto es, el marco penal
en el que se tiene que mover por imperativo legal el aplicador iría de 17
años y 6 meses a 20 años.
El magistrado presidente optó por imponer la pena máxima posible, 20 años, y
lo motivó, tal y como manda la Constitución, en que los asesinatos fueron planificados
(nada impide que la premeditación, que con el Código Penal actual ya no
convierte un homicidio en asesinato, ni tampoco constituye una agravante como
el parentesco, pueda ser tenida en cuenta en la determinación de la pena).
Igualmente, en el carácter despiadado de Bretón en la ejecución,
que al calcinar e intentar hacer desaparecer totalmente
los cuerpos de sus hijos pretendía multiplicar
el dolor de la madre, que quedaría toda la vida con
la incertidumbre de saber qué había pasado con sus hijos (lo mismo pretendió
años después, en abril de 2021, Tomás Gimeno con el asesinato de sus dos hijas Oliva
y Anna, otro supuesto de violencia vicaria que horrorizó a la
sociedad española). Como son dos asesinatos, se aplican (en lo que se denomina
concurso real) las penas de ambos sumándolas, o sea, 40 años de prisión.
En abril de 2016, José Bretón daba su primera
entrevista a un medio. Seguía sin reconocer que hubiera asesinado a
sus hijos y le agradecía a su nueva abogada que consiguiera que, en marzo de
2015, la Audiencia Provincial de Córdoba le rebajase
su condena de 40 a 25 años, cuando lo cierto es que dicha
rebaja procedía por imperativo legal.
El
magistrado impuso la pena máxima posible ante dos asesinatos planificados y
despiadados
Antes de la reforma de 2015, y ahora también salvo que la pena
aplicada sea la prisión permanente revisable, el límite de la pena de prisión
era y es 20 años (en el Código Penal anterior el límite era de 30 años,
pero las penas se reducían un tercio por la aplicación del beneficio penitenciario
de la redención de penas por el trabajo carcelario). Ello para evitar penas
excesivamente severas o draconianas.
El límite de los 20 años, no obstante, tiene excepciones, pudiendo
alcanzarse los 25,
los 30 o los 40 años de prisión. Sin entrar en el
desarrollo del tecnicismo jurídico que dificultaría la comprensión del
lector, da igual que Bretón hubiera asesinado a 2 (40 años de prisión) o a
5 hijos (100 años de prisión). El tiempo máximo de cumplimiento sería
siempre los 25 años (si los asesinatos los hubiera cometido estando ya en
vigor la reforma de 2015, sin embargo y como ocurrió con Ana Julia Quezada,
la pena a imponer hubiera sido la prisión permanente revisable).
¿Un
psicópata?
En dicha entrevista José Bretón negaba que fuera un psicópata. Ya
se habían escrito varios libros sobre él, rechazando tal posibilidad. Las
psicopatías, en todo caso, no afectan a la imputabilidad, a
la capacidad de conocer y querer del sujeto. Tampoco es un loco o un
enajenado mental que mereciera una exención o disminución de su
responsabilidad penal. De hecho, en el juicio su abogado nunca planteó una
alteración de su imputabilidad que supusiera, al menos, una rebaja mínima
de la pena.
Las pruebas periciales descartaron cualquier
tipo de patología mental. Quedaron resaltados, eso sí,
sus rasgos obsesivos, su excesiva sensibilidad a contratiempos y desaires,
su incapacidad para perdonar agravios, su rencor persistente y un carácter
celoso, acaparador, controlador y rígido. Nada afectante, por tanto, a su
imputabilidad, por lo que fue plenamente culpable de sus actos cuando
asesinó a los menores.
El
papel del jurado popular y del magistrado presidente
El jurado popular, del que no soy partidario, tuvo una actuación
ejemplar. Pero, como en las mejores orquestas sinfónicas, hace falta un
buen director. Y en este caso, el magistrado Pedro
Vela Torres, hoy en el Tribunal Supremo, no sólo tuvo una especial sensibilidad
demostrada durante todo el proceso, sino que veló de manera escrupulosa por
la correcta aplicación de la ley.
Es importante destacar esto porque puede suceder que la falta
de diligencia, por ejemplo, en la elaboración de las preguntas
del objeto del veredicto y su colocación entre los hechos favorables o
desfavorables, con
juego de distintas mayorías para su aprobación, puede provocar la anulación
y repetición del juicio (lo ocurrido recientemente
en el caso del anciano de 83 años acusado de matar a uno de los ladrones
que robaron en su domicilio en Mallorca).
En otras ocasiones, es la falta de motivación del
jurado la que puede provocarlas (caso de Rocío Wanninkhof). Buena
parte de la sentencia del caso Bretón está dedicada, precisamente, a explicar
la fundamentación del tribunal popular.
Los
recursos: la cadena de custodia
La sentencia del caso Bretón está tan bien fundamentada y razonada
que no
prosperaron los recursos plateados contra ella. Ni el
recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, ni el de casación ante el Tribunal Supremo que, siendo
la última instancia, declaró su firmeza (el recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional ni siquiera se admitió a trámite).
Las
defensas de Bretón se empeñaron en atacar la cadena de custodia de los restos
óseos y dentarios
Las distintas defensas de Bretón se empeñaron, una y otra vez,
en atacar la cadena de custodia de
los restos óseos y dentarios pues, en un primer momento, la técnico
policial interviniente en la recogida de las muestras señaló
equivocadamente que los restos óseos y dentarios no
eran humanos, sino de procedencia animal (como se recordará, el caso dio un
giro de ciento ochenta grados cuando, diez meses después, intervino el prestigioso
médico forense, especialista en Antropología, Francisco
Etxeberría).
El
cumplimiento de la pena y la reinserción de Bretón
José Bretón será, seguramente, uno de los penados que cumpla íntegramente los 25 años sin
pisar la calle. No ha disfrutado, pudiendo ya, de permisos
de salida ni de salidas programadas. Y aunque en breve
(mitad de la condena) podrá acceder al tercer
grado o régimen de semilibertad, no
se le concederá sin haber demostrado antes esa
confianza que da la utilización, sin quebrantar, de este tipo de beneficios
penitenciarios.
Su reinserción, por
ello, parece poco
probable. Cuando salga, tendrá prohibido acercarse a la madre de los niños,
en un radio de un kilómetro, o de comunicar con ella por cualquier medio,
durante 21 años por cada delito de asesinato.
___________
Herminio
Padilla es profesor de Derecho Penal en la Universidad de
Córdoba (UCO)