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Artículo de Herminio R. Padilla Alba: La sentencia del Caso Bretón. Publicado en el ABC de Córdoba el 25 de julio de 2013.

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La sentencia del caso Bretón 

Si en algo estaba todo el mundo de acuerdo, incluida la defensa de José Bretón, era en que no podía haber mejor magistrado-presidente para el Tribunal del Jurado que Pedro J. Vela. Y no ha defraudado. Ya sus autos y la redacción del objeto del veredicto, vaticinaban cómo sería la sentencia: muy elaborada, con gran rigor jurídico y apoyo jurisprudencial, coherente con el jurado; con un lenguaje asequible; absolutamente respetuosa con la presunción de inocencia del acusado y con mucha sensibilidad. Ello denota que su redactor es hombre de bien, sabio y justo, para la principal víctima –asesinados los niños– de tan execrables delitos.

De la minuciosa y extensa sentencia (veintidós folios), todas las cuestiones esperadas han sido recogidas. La excelsa labor del jurado, que ha hecho que se vuelva a creer en tan criticada y denostada institución. Basar la condena, al no haber pruebas directas, en pruebas indiciarias: La inverosimilitud del testimonio del acusado y la verosimilitud, en contrapartida, del testimonio de los testigos. La imputabilidad y consecuente responsabilidad penal de José Bretón, a pesar de los rasgos de su personalidad. La explicación plausible a su «aberrante» conducta criminal. La coincidencia de todos los peritos intervinientes, incluido el de Josefina Lamas, en la esencia humana de los restos óseos y dentarios, amén de la no manipulación de éstos y, en consecuencia, la no vulneración de la cadena de custodia.

La irrelevancia, a efectos de fundamentar la condena, de la desaparición de una de las muestras. La intrascendencia de no saber la exacta causa de la muerte, lo que no quita que se trata de una muerte homicida y violenta. O la aplicación de la figura delictiva del asesinato (alevosía) con la agravante de parentesco más la condena por la pena máxima solicitada. Así también la no concesión del tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la condena y la no devolución a su madre, hasta sentencia firme, de los restos óseos de sus hijos... Todas estas cuestiones han sido tan bien desgranadas y, sobre todo, fundamentadas jurídicamente por Vela que será bastante complicado que los hipotéticos recursos de la defensa lleguen a prosperar.

Aun a riesgo de resultar repetitivo, debe insistirse en que la condena por pruebas indiciarias en nuestro Derecho es perfectamente admisible para fundamentar una condena. En el «Caso Bretón», no hay prueba directa porque no se pudo obtener el ADN. No obstante, el cúmulo plural de indicios existente, entre ellos el de los restos óseos y dentarios pertenecientes a dos niños de seis y dos años, permite inferir de forma racional y lógica que quienes fueron calcinados en la hoguera de la finca eran Ruth y José, de las mismas edades. El ataque a la cadena de custodia tampoco prosperará. Ni siquiera la «desdichada e irrespetuosa» frase de Josefina Lamas («los huesos se habían ido de copas») o la alusión a la desaparición de la muestra 8 servirán, por su irrelevancia jurídica, para ponerla en entredicho.

San Agustín decía que «errar es humano; perseverar en el error es diabólico». Y no lo digo por la técnico de la Policía Científica sino por sus superiores o por los responsables de la investigación, que dejaron que los restos óseos fueran examinados por una única persona. Esperemos que no vuelva a ocurrir, y no sólo por el alto coste económico que ha tenido para el Estado y otras instituciones, sino por el sufrimiento para los familiares de la víctima, amén de que una pronta identificación podría seguramente haber producido el derrumbe psicológico del sospechoso y su confesión.

En caso de que Lamas no hubiese rectificado tampoco habría pasado nada ya que en nuestro sistema procesal la valoración de la prueba se sujeta a las reglas de la sana crítica. El legislador se ha decantado por este sistema frente al de prueba tasada. Y en este caso el jurado habría tenido, en contra del parecer de una única persona, la opinión unánime de once.

Frente a lo que se podía esperar, la alevosía no se ha fundamentado por el magistrado en el uso por parte de Bretón de unos medicamentos (Orfidal y Motivan) que habrían anulado las posibilidades de defensa de sus dos hijos. El motivo por el que lo hubiera hecho –por ejemplo para que no sufrieran– no es incompatible con la finalidad (requisito subjetivo de la alevosía) de buscar también anular las posibilidades de defensa (como quien da un narcótico y después mata). Tampoco se ha podido demostrar si la mezcla explosiva de dichos medicamentos ocasionó directamente la muerte de los desdichados infantes, en cuyo caso la defensa hubiera podido barajar –no haya sido su estrategia– la tesis del homicidio imprudente.

Para no ofrecer dudas de que la muerte de Ruth y José fue alevosa, el juez Vela ha entendido que se trata de una de las modalidades de alevosía admitidas por el Tribunal Supremo: la de prevalimiento o desvalimiento. Esto es, aquélla en la que el autor se aprovecha de la situación de indefensión en que se encuentra la víctima, en este caso unos niños de seis y dos años. Si bien admitida por la jurisprudencia y un sector de la doctrina penal, hay otros autores que piensan que su apreciación, dada la letra del art. 22.1 del Código Penal –en la interpretación se objetiva la agravante prescindiendo del requisito subjetivo–, supone un supuesto de analogía en perjuicio del reo, vulnerando con ello el principio de legalidad. Aunque por tal razón la defensa pudiera recurrir, la postura del Supremo es clara.

Tampoco es revisable por el tribunal superior la concreta pena que haya impuesto el órgano inferior si ésta se impone de acuerdo a la ley. Y en este caso, el marco penal va, al concurrir la circunstancia mixta de parentesco como agravante –debería recuperarse la figura del parricidio–, de 17 años y seis meses a 20 años. Los veinte años fijados por cada muerte entran, pues, dentro del límite legal. No hay arbitrariedad alguna en la decisión del magistrado-presidente al haberse motivado (premeditación de José Bretón y su carácter despiadado en la ejecución).

En cuanto al tema de la responsabilidad civil (500.000 euros para la madre, aunque no hay dinero que moralmente pueda compensarla), su pago se antepone a la indemnización al Estado, a las costas de la acusación particular, a las demás costas procesales y a la multa (orden de prelación para el pago). Como en la mayoría de las ocasiones los condenados son insolventes, en el caso de las víctimas del terrorismo y de –como es el caso– delitos violentos y contra la libertad sexual, hay ayudas públicas. Las segundas, a diferencia de las primeras, son incompatibles con la efectiva percepción de la indemnización de daños y perjuicios fijada en la sentencia.

 

 

HERMINIO R. PADILLA ALBA

es profesor de Derecho Penal de la UCO

 

 

 

 

 

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