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Análisis de Herminio Padilla: Claves
sobre la jurisdicción militar que instruirá el caso de Cerro Muriano. Publicado
en el ABC de Córdoba el 16 (web) y 17 (papel) de enero de 2024. |
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TRIBUNA LIBRE Claves sobre la jurisdicción
militar que instruirá el caso de Cerro Muriano
El
autor analiza las razones por las que la instrucción pasa a un tribunal
togado y explica las garantías que existen de legalidad
El capitán del ejercicio
en el que murieron dos militares en Córdoba les ordenó soltar la cuerda de
seguridad
HERMINIO PADILLA Córdoba 16/01/2024 La jurisdicción
militar ha sido y es una jurisdicción especializada. Nuestra Carta
Magna mantiene, pese a la unidad jurisdiccional, la especialidad de la jurisdicción
militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de
sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Los Tribunales de
excepción quedan prohibidos.
El juez de Instrucción número 4 de Córdoba
se inhibe en favor del Tribunal Togado Militar 21 de Sevilla La
competencia y organización de la jurisdicción militar se rige de la jurisdicción militar se rige por la
Ley Orgánica 4/1987 (su última reforma se produjo en 2015). En cuanto a la
primera, se circunscribe, en tiempo de paz, al ámbito estrictamente
castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el Código
Penal Militar (CPM) pero también, en contra de lo que se piensa y manifiesta,
del Código Penal (CP). Aunque, por las razones apuntadas en este periódico,
el dolo eventual no es defendible en la muerte de los dos militares en Cerro
Muriano, si hubiera dos homicidios dolosos, la competencia para instruir y
enjuiciar seguiría siendo de los tribunales militares. Y es que las
disposiciones del CP serán aplicables a los delitos militares como
supletorias en lo no previsto expresamente en el CPM. Es
más, si los delitos militares son susceptibles de ser calificados con arreglo
al CP y éste los sanciona más gravemente, se aplica el CP. En el caso Cerro Muriano, la
competencia de los tribunales militares deviene, sencillamente, porque los investigados son militares,
tratándose de actos de servicio. Además, si el delito conocido por esta
jurisdicción tiene señalado una pena más grave, también conocerá de los
delitos conexos. Corresponde igualmente a la jurisdicción militar la tutela
(recursos) de los derechos de quienes recurran las sanciones impuestas en vía
disciplinaria. Procedimientos Y en lo
que respecta a la organización, la instrucción de los procedimientos penales
militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo
conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial incumbe
(el equivalente a los Juzgados de Instrucción) a los Juzgados
Togados Militares Territoriales. En el caso
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla, el
conocimiento compete al Tribunal Militar Segundo, que tiene su sede en Sevilla.
Se compone de un presidente (coronel Auditor), cuatro Vocales
Togados, dos con empleo de teniente coronel Auditor y dos con el de
comandante Auditor; y los Vocales Militares, comandantes o capitanes de
Corbeta que se designen reuniendo unos requisitos. La Ley
4/1987 creó, además, una Sala de lo Militar (Sala V) en el Tribunal Supremo,
que conocerá, entre otros, de los recursos de casación y de revisión contra
las resoluciones del Tribunal Militar Territorial. A diferencia de los órganos
jurisdiccionales militares inferiores, tiene una composición mixta en sus
ocho miembros: cuatro proceden de la Carrera Judicial, y los otros cuatro del
Cuerpo Jurídico Militar. El presidente es nombrado conforme a lo dispuesto en
la LOPJ para la designación de los presidentes de Sala del Tribunal Supremo. El hecho
de que las acusaciones particulares en el caso de las maniobras de Cerro
Muriano pretendan, sin
base ni fundamento jurídico alguno, que se siga la
instrucción en la jurisdicción penal ordinaria puede trasladar a la opinión
pública un mensaje de desconfianza hacia la propia jurisdicción penal
militar. Las palabras
de la ministra de Defensa Margarita Robles en
su visita a la Base del Cerro Muriano en los primeros días de este mes prometiendo
de manera reiterada transparencia e insistiendo a los soldados en «que digan
absolutamente la verdad de lo que ha pasado sin reserva», tampoco ayudan en
ese sentido. Flaco favor se le hace a la unicidad del Poder Judicial del
Estado y a la Constitución y Estado de derecho. (*) Herminio Padilla es profesor de
Derecho Penal en la Universidad de Córdoba. |
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