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Análisis de Herminio Padilla: Claves sobre la jurisdicción militar que instruirá el caso de Cerro Muriano. Publicado en el ABC de Córdoba el 16 (web) y 17 (papel) de enero de 2024.

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TRIBUNA LIBRE

Claves sobre la jurisdicción militar que instruirá el caso de Cerro Muriano

El autor analiza las razones por las que la instrucción pasa a un tribunal togado y explica las garantías que existen de legalidad

El capitán del ejercicio en el que murieron dos militares en Córdoba les ordenó soltar la cuerda de seguridad

 

Margarita Robles pasa revista ABC

 

HERMINIO PADILLA

Córdoba

16/01/2024
Actualizado a las 20:40h

 

La jurisdicción militar ha sido y es una jurisdicción especializada. Nuestra Carta Magna mantiene, pese a la unidad jurisdiccional, la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Los Tribunales de excepción quedan prohibidos.

 

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La competencia y organización de la jurisdicción militar se rige de la jurisdicción militar se rige por la Ley Orgánica 4/1987 (su última reforma se produjo en 2015). En cuanto a la primera, se circunscribe, en tiempo de paz, al ámbito estrictamente castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el Código Penal Militar (CPM) pero también, en contra de lo que se piensa y manifiesta, del Código Penal (CP). Aunque, por las razones apuntadas en este periódico, el dolo eventual no es defendible en la muerte de los dos militares en Cerro Muriano, si hubiera dos homicidios dolosos, la competencia para instruir y enjuiciar seguiría siendo de los tribunales militares. Y es que las disposiciones del CP serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente en el CPM.

 

Es más, si los delitos militares son susceptibles de ser calificados con arreglo al CP y éste los sanciona más gravemente, se aplica el CP. En el caso Cerro Muriano, la competencia de los tribunales militares deviene, sencillamente, porque los investigados son militares, tratándose de actos de servicio. Además, si el delito conocido por esta jurisdicción tiene señalado una pena más grave, también conocerá de los delitos conexos. Corresponde igualmente a la jurisdicción militar la tutela (recursos) de los derechos de quienes recurran las sanciones impuestas en vía disciplinaria.

 

Procedimientos

 

Y en lo que respecta a la organización, la instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial incumbe (el equivalente a los Juzgados de Instrucción) a los Juzgados Togados Militares Territoriales.

 

 

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla, el conocimiento compete al Tribunal Militar Segundo, que tiene su sede en Sevilla. Se compone de un presidente (coronel Auditor), cuatro Vocales Togados, dos con empleo de teniente coronel Auditor y dos con el de comandante Auditor; y los Vocales Militares, comandantes o capitanes de Corbeta que se designen reuniendo unos requisitos.

 

La Ley 4/1987 creó, además, una Sala de lo Militar (Sala V) en el Tribunal Supremo, que conocerá, entre otros, de los recursos de casación y de revisión contra las resoluciones del Tribunal Militar Territorial. A diferencia de los órganos jurisdiccionales militares inferiores, tiene una composición mixta en sus ocho miembros: cuatro proceden de la Carrera Judicial, y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Militar. El presidente es nombrado conforme a lo dispuesto en la LOPJ para la designación de los presidentes de Sala del Tribunal Supremo.

 

El hecho de que las acusaciones particulares en el caso de las maniobras de Cerro Muriano pretendan, sin base ni fundamento jurídico alguno, que se siga la instrucción en la jurisdicción penal ordinaria puede trasladar a la opinión pública un mensaje de desconfianza hacia la propia jurisdicción penal militar.

 

Las palabras de la ministra de Defensa Margarita Robles en su visita a la Base del Cerro Muriano en los primeros días de este mes prometiendo de manera reiterada transparencia e insistiendo a los soldados en «que digan absolutamente la verdad de lo que ha pasado sin reserva», tampoco ayudan en ese sentido. Flaco favor se le hace a la unicidad del Poder Judicial del Estado y a la Constitución y Estado de derecho.

 

(*) Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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