Los «torturadores» de Campo Madre de
Dios
«El Comité
contra las Torturas de Naciones Unidas cree que hubo indicios de trato
‘inhumano’ de la Policía a una detenida que había robado una cartera en
Córdoba…»
En
enero de 2013 cuatro policías nacionales vestidos de paisano procedieron a
identificar y registrar el bolso de una mujer en el que encontraron la
cartera de un tercero. La mujer los denunció al día siguiente por
torturarla y no cumplir con su deber de cuidado cuando solicitó asistencia
médica. También manifestó que la esposaron sin notificarle el motivo de su detención,
y que la propia Policía le había sustraído el dinero que llevaba. El
Juzgado archivó la causa después de practicar las diligencias necesarias.
La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó el auto de archivo. En marzo de
2015 el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de la
denunciante. Interpuesta un año después una queja ante el Comité contra
la Tortura de Naciones Unidas, en noviembre de 2019 el Comité, que
desde la distancia espacial y temporal entra en el fondo del asunto, llega
a la conclusión de que existieron indicios razonables de tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El Comité recuerda que la carga de la prueba se invierte cuando,
entre otros supuestos, los autores de quejas han estado privados de
libertad. Es entonces el Estado quien debe investigar las denuncias. En el
presente caso, el Comité entiende que España sí ha cumplido con su
obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial de las
acusaciones de la denunciante sobre tortura o tratos crueles. Aunque el
Comité no lo diga expresamente, resulta oportuno recordar que nuestro
Tribunal Constitucional tiene dicho que el derecho a la tutela judicial
efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena
sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento
motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga fin
anticipadamente. Lo paradójico, sin embargo, es que este comité no esté de acuerdo
con la respuesta conforme a Derecho dada por los tribunales españoles.
El Estado debería suministrar a la Policía cámaras personales de
videovigilancia a modo de garantía
En cuanto a España, considera que la información proporcionada por
esta para desestimar la queja es insuficiente porque los fotogramas de
las cámaras de seguridad de la comisaría no permitirían descartar, por
sí solos y dada la calidad de la imagen (no se menciona pericial alguna),
que la denunciante no presentara ningún tipo de lesión nasal antes, durante
y después de su salida de la comisaría. ¿Y con el resto de diligencias de
investigación llevadas a efecto? ¿Qué pasa con las declaraciones de los
agentes denunciados? ¿Y con las de otros policías testigos directos
aquella noche de lo sucedido en Córdoba? ¿Y con la de un tercero presente
en la discoteca donde la denunciante presuntamente hurtó carteras, a quien
literalmente le dijo «yo sé cómo hacerme un parte de lesiones para
complicarte la vida»? ¿Y con el parte médico? Todas obviadas por el
Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Es más, este órgano resta
credibilidad a la versión de los hechos dada por el Estado español por
aportar el informe médico del día de la lesión («discreto edema, no
desviación»), por resultar -según dice- contradictorio a lo dicho con el
testimonio emitido un año después por el mismo médico, en el que afirmó que
el edema de la nariz (que no sangraba) era evidente, y no tiene problema
alguno en aceptar plenamente para su condena las alegaciones de la
denunciante, que según dicho informe de los servicios de salud presentaba
«fetor etílico». Pese a que la única señal visible en su cuerpo fue dicho
edema, el Comité da por válido que fue golpeada por agentes policiales
en el momento de la detención, incluido contra el canto de la puerta del
vehículo, y que durante su traslado a la Comisaría de Las Lonjas, en
Campo Madre de Dios, se le provocó repetidamente que chocara su cara contra
la mampara interior del vehículo.
Además de condenar al Estado español -tiene 90 días para informar
al Comité- a indemnizar a la denunciante por los daños materiales y
morales, le insta a adoptar contra los responsables las medidas
administrativas oportunas, y a impartir instrucciones precisas a los
agentes de policía en las comisarías para evitar que se cometan
infracciones semejantes en el futuro, como si España fuese uno de esos
países con regímenes autoritarios en los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
no respetan los derechos fundamentales («un detenido quema» es lo
primero que aprenden en sus respectivas escuelas los recién aprobados).
Junto al recordatorio de lo que ya conocen por temario en sus
oposiciones, nuestro Estado lo que debería hacer es suministrarles, a modo
de garantía y como ya hacen muchas policías de otros países y empresarios
con su personal de control de accesos a sus espectáculos públicos y
actividades recreativas, cámaras personales de videovigilancia.
HERMINIO
PADILLA es doctor en Derecho
Penal y profesor de la Universidad de
Córdoba
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