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Análisis de Herminio Padilla: Una explicación jurídica. A propósito del caso de las facturas falsas de Baena. Publicado en el ABC de Córdoba el 24 de septiembre de 2016.

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UNA EXPLICACIÓN JURÍDICA. A PROPÓSITO DEL CASO DE LAS FACTURAS FALSAS DE BAENA.

 

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, es competente para enjuiciar, entre otros, los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Dentro de los mismos los llamados fraudes y exacciones ilegales, entre los que se encuentra el delito de estafa, que en el caso de los funcionarios tiene mayor pena precisamente por su condición profesional. Con la estafa es muy frecuente que vaya el delito de falsedad documental, aunque en estos casos la pena que se aplica, por aplicación de las reglas del concurso medial, es la del delito más grave, la estafa, que se ve agravada al aplicarse en su máximo. Y todavía la pena puede potestativamente (a la discrecionalidad del juzgador) superarse si se aprecia –quedan exceptuados los ataques a bienes eminentemente personales– el delito continuado, ficción jurídica que trata como un único delito lo que en puridad son varios pero que han sido cometidos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Al igual que en el procedimiento abreviado y en el procedimiento sumario, en los procedimientos por jurado popular la ley permite que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto suscrito por todas las partes (acusación pública, acusación particular y defensa). Legalmente la pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, aunque luego en la práctica de facto se realizan conformidades por encima de los seis años de prisión al reconocer los culpables los hechos y conformarse con las penas solicitadas por las acusaciones.

Con la conformidad lo que se busca es agilizar los procedimientos, descargando con ello a los tribunales. Supone también un enorme ahorro, ostensible en un jurado, que queda disuelto. Las defensas buscan siempre conformarse con una pena de prisión igual o inferior a los dos años, ya que en tales casos, dándose una serie de requisitos –que se trate de delincuentes que hayan delinquido por primera vez y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles–, puede concederse la suspensión de la pena, con lo que los condenados no ingresan en prisión.

El llegar a una pena de prisión no superior a los dos años ya es cuestión de ingeniería jurídica. En el caso de las facturas falsas de Baena, en el auto de hechos justiciables se ha estimado como hecho que puede determinar la estimación de una circunstancia atenuante el que se ha producido una dilación extraordinaria e indebida (los hechos que van a ser enjuiciados ocurrieron durante los años 2005, 2006 y 2007) que no guarda proporción con la complejidad de la causa ni es atribuible a los propios acusados. Dicha atenuante de dilaciones indebidas fue introducida en el Código Penal con la reforma de 2010, y se puede aplicar retroactivamente porque favorece al reo. La ley permite a los jueces que puedan apreciar las atenuantes como muy cualificadas. En tal caso el mínimo de la pena que viene señalado en los delitos puede rebajarse en uno o dos grados, pudiéndose imponer en este caso, si se baja en dos grados, una pena de prisión de 6 meses.  

 

HERMINIO PADILLA ES PROFESOR

DE DERECHO PENAL DE LA UCO

 

 

 

 

 

 

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