UNA EXPLICACIÓN JURÍDICA. A PROPÓSITO
DEL CASO DE LAS FACTURAS FALSAS DE BAENA.
El Tribunal del Jurado, como
institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de
Justicia, es competente para enjuiciar, entre otros, los delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos. Dentro de los mismos los
llamados fraudes y exacciones ilegales, entre los que
se encuentra el delito de estafa, que en el caso de los funcionarios tiene
mayor pena precisamente por su condición profesional. Con la estafa es muy
frecuente que vaya el delito de falsedad documental, aunque en estos casos
la pena que se aplica, por aplicación de las reglas del concurso medial, es
la del delito más grave, la estafa, que se ve agravada al aplicarse en su
máximo. Y todavía la pena puede potestativamente (a la discrecionalidad del
juzgador) superarse si se aprecia –quedan exceptuados los ataques a bienes
eminentemente personales– el delito continuado, ficción jurídica que trata
como un único delito lo que en puridad son varios pero que han sido
cometidos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Al igual que en
el procedimiento abreviado y en el procedimiento sumario, en los
procedimientos por jurado popular la ley permite que se dicte sentencia de conformidad con el
escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que
presentaren en el acto suscrito por todas las partes (acusación pública,
acusación particular y defensa). Legalmente la pena conformada no podrá
exceder de seis años de
privación de libertad, aunque luego en la práctica de facto se realizan
conformidades por encima de los seis años de prisión al reconocer los
culpables los hechos y conformarse con las penas solicitadas por las
acusaciones.
Con la
conformidad lo que se busca es agilizar los procedimientos, descargando con
ello a los tribunales. Supone también un enorme ahorro, ostensible en un
jurado, que queda disuelto. Las defensas buscan siempre conformarse con una
pena de prisión igual o inferior a los dos años, ya que en tales casos,
dándose una serie de requisitos –que se trate de delincuentes que hayan delinquido
por primera vez y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles–,
puede concederse la suspensión de la
pena, con lo que los condenados no ingresan en prisión.
El llegar a una
pena de prisión no superior a los dos años ya es cuestión de ingeniería jurídica. En el caso de
las facturas falsas de Baena, en el auto de hechos justiciables se ha
estimado como hecho que puede determinar la estimación de una circunstancia
atenuante el que se ha producido una dilación
extraordinaria e indebida
(los hechos que van a ser enjuiciados ocurrieron durante los años 2005,
2006 y 2007) que no guarda proporción con la complejidad de la causa ni es
atribuible a los propios acusados. Dicha atenuante de dilaciones indebidas
fue introducida en el Código Penal con la reforma de 2010, y se puede
aplicar retroactivamente porque favorece al reo. La ley permite a los
jueces que puedan apreciar las atenuantes como muy cualificadas. En tal caso el mínimo de la pena que viene
señalado en los delitos puede rebajarse en uno o dos grados, pudiéndose
imponer en este caso, si se baja en dos grados, una pena de prisión de 6 meses.
HERMINIO PADILLA ES PROFESOR
DE DERECHO PENAL DE LA UCO
|