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Artículo de Herminio R. Padilla: Costas procesales. Publicado en el ABC de Córdoba el 9 de de diciembre de 2014.

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COSTAS PROCESALES

El artículo del pasado jueves de la recientemente galardonada con el premio «Córdoba Joven de Periodismo» Davinia Delgado bajo el título «Las claves del ‘tasazo’ judicial» ilustra muy bien las serias dificultades económicas con que se encuentran muchos ciudadanos a la hora de intentar defender sus derechos ante los tribunales de justicia. Y es que litigar judicialmente cuesta, si se compara con el sueldo medio de los trabajadores de este país, mucho dinero, y por eso muchas personas, informadas por sus letrados, se lo piensan dos veces antes de plantear el pleito en primera instancia o el recurso en segunda. Junto al tan criticado sistema de tasas vigente introducido en 2012, están las costas procesales, que incluyen, entre otros abonos, el pago de los honorarios de la defensa y representación procesal del contrario, esto es, de su abogado y procurador.

 

En los pleitos civiles, el criterio normal es condenar en costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones en aplicación del principio objetivo o del vencimiento, salvo que el caso en litigio, que ha de justificarse por el juez o tribunal, presente dudas de hecho o de derecho, y ello con independencia de que el litigante tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, pues entre los letrados, sobre todo los más jóvenes y que asisten por el turno de oficio, es frecuente la confusión entre la condena en costas y el abono de las mismas, al que queda obligado el eximido por tal beneficio si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna.

 

La razón de la condena en costas a la parte que pierde, temida espada de Damocles, es bien lógica: garantizar la indemnidad patrimonial de quien se ha visto obligado a litigar judicialmente para conseguir la efectividad de sus derechos e intereses legítimos. Es lo que viene reiterando nuestra Audiencia Provincial ante recursos en los que se plantea la no condena en costas por la parte perdedora, con recordatorio de lo ya manifestado a finales de los ochenta por el Tribunal Constitucional, que alude igualmente a la necesidad de prevenir los resultados distorsionadores para el sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad.

 

La honestidad —que me consta— de quienes estudian el asunto hacia sus clientes es indispensable, pues en determinadas demandas, como por ejemplo las que plantean la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios por resultar abusivas, la respuesta que están dando los juzgados y tribunales, respetando evidentemente la diversidad que en la contratación pueda existir en el caso concreto, es bien conocida, también en materia de costas. Otras veces, como sucede en los numerosos casos de divorcio con hijos cuya guarda y custodia se pretende, no hay más remedio que litigar cuando no se llega a un acuerdo, sin que ello tenga que implicar una condena en costas para quien ve desestimadas todas sus pretensiones dadas las particularidades de este tipo de procedimientos, en donde lo que se protege son los intereses de los menores por encima de los intereses particulares de las partes en litigio.

 

En la vía penal, normalmente en primera instancia en caso de absolución no hay condena en costas pues se declaran de oficio (las paga el Estado). Ahora bien, en apelación y sobre todo en casación, un asunto mal planteado por el abogado puede dar al traste con sus pretensiones, condenando además a su cliente al pago de las costas del recurso de la parte contraria. En estos días en que les explico a los alumnos la legítima defensa, les pongo como casos de estudio dos ejemplos muy similares en los hechos pero con solución judicial distinta: el «caso Tous» y el «caso del cabrero de Rute». En ambos, sin entrar ahora en tecnicismos jurídicos, los tribunales del jurado absolvieron a los acusados del homicidio causado por considerar que actuaron en legítima defensa. Sin embargo, en el primer caso el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la sentencia del jurado y ordenó repetir el juicio, mientras que en el segundo, por un mal planteamiento de la defensa de la acusación particular, desestimó el recurso manteniendo la absolución y condenó al recurrente al pago de las costas.

 

HERMINIO R. PADILLA es Doctor en

Derecho y profesor de la

Universidad de Córdoba

 

 

 

 

 

 

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