COSTAS PROCESALES
El artículo del
pasado jueves de la recientemente galardonada con el premio «Córdoba Joven
de Periodismo» Davinia Delgado bajo el título
«Las claves del ‘tasazo’ judicial» ilustra muy
bien las serias dificultades económicas con que se encuentran muchos
ciudadanos a la hora de intentar defender sus derechos ante los tribunales
de justicia. Y es que litigar judicialmente cuesta, si se compara con el
sueldo medio de los trabajadores de este país, mucho dinero, y por eso
muchas personas, informadas por sus letrados, se lo piensan dos veces antes
de plantear el pleito en primera instancia o el recurso en segunda. Junto
al tan criticado sistema de tasas vigente introducido en 2012, están las
costas procesales, que incluyen, entre otros abonos, el pago de los
honorarios de la defensa y representación procesal del contrario, esto es,
de su abogado y procurador.
En los pleitos civiles,
el criterio normal es condenar en costas a la parte que ha visto
desestimadas todas sus pretensiones en aplicación del principio objetivo o
del vencimiento, salvo que el caso en litigio, que ha de justificarse por
el juez o tribunal, presente dudas de hecho o de derecho, y ello con
independencia de que el litigante tenga reconocido el beneficio de la
justicia gratuita, pues entre los letrados, sobre todo los más jóvenes y
que asisten por el turno de oficio, es frecuente la confusión entre la condena
en costas y el abono de las mismas, al que queda obligado el eximido por
tal beneficio si dentro de los tres años siguientes a la terminación del
proceso viene a mejor fortuna.
La razón de la
condena en costas a la parte que pierde, temida espada de Damocles, es bien
lógica: garantizar la indemnidad patrimonial de quien se ha visto obligado
a litigar judicialmente para conseguir la efectividad de sus derechos e
intereses legítimos. Es lo que viene reiterando nuestra Audiencia
Provincial ante recursos en los que se plantea la no condena en costas por
la parte perdedora, con recordatorio de lo ya manifestado a finales de los
ochenta por el Tribunal Constitucional, que alude igualmente a la necesidad
de prevenir los resultados distorsionadores para el sistema judicial que se
derivarían de una excesiva litigiosidad.
La honestidad
—que me consta— de quienes estudian el asunto hacia sus clientes es
indispensable, pues en determinadas demandas, como por ejemplo las que
plantean la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en los préstamos
hipotecarios por resultar abusivas, la respuesta que están dando los
juzgados y tribunales, respetando evidentemente la diversidad que en la
contratación pueda existir en el caso concreto, es bien conocida, también
en materia de costas. Otras veces, como sucede en los numerosos casos de
divorcio con hijos cuya guarda y custodia se pretende, no hay más remedio
que litigar cuando no se llega a un acuerdo, sin que ello tenga que
implicar una condena en costas para quien ve desestimadas todas sus
pretensiones dadas las particularidades de este tipo de procedimientos, en
donde lo que se protege son los intereses de los menores por encima de los
intereses particulares de las partes en litigio.
En la vía
penal, normalmente en primera instancia en caso de absolución no hay
condena en costas pues se declaran de oficio (las paga el Estado). Ahora
bien, en apelación y sobre todo en casación, un asunto mal planteado por el
abogado puede dar al traste con sus pretensiones, condenando además a su
cliente al pago de las costas del recurso de la parte contraria. En estos
días en que les explico a los alumnos la legítima defensa, les pongo como
casos de estudio dos ejemplos muy similares en los hechos pero con solución
judicial distinta: el «caso Tous» y el «caso del
cabrero de Rute». En ambos, sin entrar ahora en tecnicismos jurídicos, los
tribunales del jurado absolvieron a los acusados del homicidio causado por
considerar que actuaron en legítima defensa. Sin embargo, en el primer caso
el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la sentencia del jurado y ordenó
repetir el juicio, mientras que en el segundo, por un mal planteamiento de
la defensa de la acusación particular, desestimó el recurso manteniendo la
absolución y condenó al recurrente al pago de las costas.
HERMINIO R. PADILLA es Doctor en
Derecho y profesor de la
Universidad de Córdoba
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