El 'caso
Infraestructuras' ha tenido ya una segunda respuesta
por parte del juzgado de instrucción número cuatro. El reciente auto del magistrado-juez
refleja la existencia de indicios de criminalidad sacados
del atestado policial de la UDEF-Córdoba. El
magistrado-juez destaca (FJ-1) que el atestado policial
recibido ha permitido constatar la existencia de (presuntas)
nuevas infracciones criminales, que solamente en parte permiten apreciar la
existencia de una parcial coincidente identidad subjetiva (personas
intervinientes) con los hechos por los cuales se sigue la presente causa:
el denominado Plan de Choque 2020, consecuencia de la denuncia presentada
por IU y Podemos a la Fiscalía por una posible facturación falsa o
sobredimensionada que implicaría inicialmente supuestos delitos de falsedad
documental y malversación.
El intento de apaño con una empresa de publicidad, la situación
más grave
De hecho,
y como ha publicado ABC, el auto en su parte dispositiva acuerda
deducir testimonio del atestado policial al objeto de que se remita al
juzgado de guardia para el reparto de cuatro nuevas causas, además de la ya
aducida: la posible propuesta de cohecho del
concejal David Dorado al administrador de una empresa en un almuerzo
celebrado en agosto de 2020; cerca de 50 facturas de servicios y obras infladas
o acometidas sin justificación por externos; los posibles cohechos en
especie obtenidos por el entonces Jefe de Unidad de Mantenimientos de
Colegios y Edificios Municipales; y el supuesto intento de destinar fondos
públicos del Ayuntamiento de Córdoba para la impermeabilización del parking
(privado) de la Plaza de Cuba (malversación). Cuatro
nuevas causas que se añaden a la ya abierta y la
que denunció el hoy investigado David Dorado en Alumbrado Público.
El PSOE afirma que el plan de choque acabó en los bolsillos «de
algunos» con un debate de fondo sobre qué utilidad tiene acudir al Tribunal
de Cuentas
Tal fragmentación,
que puede parecer inusual frente a otras conocidas macrocausas ya
juzgadas, obedece a la preocupación del magistrado-juez (en su fundamentación
alude a los artículos 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal por Jurado, junto a la interpretación efectuada
por la Sala de lo Penal del TS en marzo de 2017)
de no erosionar la tutela judicial efectiva, lo que también ha sido
advertido por la doctrina procesalista. Y es que las macrocausas
suelen conducir a dilaciones (retrasos) extraordinarias e indebidas en la
tramitación de los procedimientos, que no siempre encuentran amparo,
justamente por su complejidad, en la atenuante específica prevista en el
Código Penal, sin que pueda negarse tampoco que esa desatención al
principio de aceleración procesal perjudica claramente a la salud
mental y física de los investigados que, tras varios
años con la espada de Damocles sobre sus cabezas, ven luego como se sobresee
y archiva su imputación.
Precisamente,
esta preocupación del magistrado-juez por las garantías procesales hace que
a algunos investigados (no solo Dorado), respecto
a quienes únicamente existen meros indicios o sospechas, les atribuya desde
ya la condición de investigados para mejor tutela de sus derechos
procesales.
Deduce testimonio sobre el informe policial de cuatro
elementos nuevos hallados por la Policía Nacional en su indagación
Junto
a la falsedad documental y malversación, sale como indicio en estas piezas separadas
el cohecho, delito ciertamente característico del fenómeno de la corrupción
y que sufrió una profunda reforma en 2010 con la aparición de nuevas
modalidades delictivas. El bien jurídico tutelado es el
buen funcionamiento de la Administración Pública, que
conlleva la confianza depositada en los servidores públicos para que desempeñen
sus cargos y trabajos con lealtad y honestidad frente al resto de
ciudadanos.
Es bien
sencillo: no se pueden pedir ni aceptar retribuciones,
regalos, dádivas, favores, ofrecimientos, promesas, recompensas… Ni
siquiera en consideración al cargo o función que se
desempeña (artículo 422 CP). En mi ámbito se ha llegado a sostener
y publicar (seguramente para seguir manteniendo esa anomalía y aberración
universitaria de invitar a almorzar o cenar a los miembros expresamente
elegidos del tribunal -y a sus acompañantes- que han evaluado una tesis
doctoral o una plaza de profesor) que, si la dádiva o regalo no pasa de una
cuantía moderada, o de lo que en los usos sociales se considere forma de
relación amistosa, no hay delito.
Puede
que, frente al actual caso 'Qatargate' que mantiene en prisión preventiva
a la exvicepresidenta de la Eurocámara, el pago de unas simples estancias
en hoteles no parezca gran cosa. O incluso, de ser cierto, que la simple
propuesta a un empresario de mordidas por adjudicarle contratos menores,
sin haber llegado a hacer efectivo el lucro, quede en acto preparatorio.
Pero en el delito de cohecho, para su consumación, basta con que la
autoridad se dirija a alguien en solicitud de la dádiva, se acepte o no.
*Herminio
Padilla es profesor de Derecho Penal de
la UCO.