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Análisis de Herminio Padilla: El ‘caso Infraestructuras’. Publicado en el ABC de Córdoba el 24 de diciembre de 2022.

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TRIBUNA LIBRE

El 'caso Infraestructuras'

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El caso 'incierto'

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David Dorado, en una entrevista

David Dorado, en una entrevista VALERIO MERINO

 

HERMINIO PADILLA

Córdoba

24/12/2022

 

El 'caso Infraestructuras' ha tenido ya una segunda respuesta por parte del juzgado de instrucción número cuatro. El reciente auto del magistrado-juez refleja la existencia de indicios de criminalidad sacados del atestado policial de la UDEF-Córdoba. El magistrado-juez destaca (FJ-1) que el atestado policial recibido ha permitido constatar la existencia de (presuntas) nuevas infracciones criminales, que solamente en parte permiten apreciar la existencia de una parcial coincidente identidad subjetiva (personas intervinientes) con los hechos por los cuales se sigue la presente causa: el denominado Plan de Choque 2020, consecuencia de la denuncia presentada por IU y Podemos a la Fiscalía por una posible facturación falsa o sobredimensionada que implicaría inicialmente supuestos delitos de falsedad documental y malversación.

 

 

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De hecho, y como ha publicado ABC, el auto en su parte dispositiva acuerda deducir testimonio del atestado policial al objeto de que se remita al juzgado de guardia para el reparto de cuatro nuevas causas, además de la ya aducida: la posible propuesta de cohecho del concejal David Dorado al administrador de una empresa en un almuerzo celebrado en agosto de 2020; cerca de 50 facturas de servicios y obras infladas o acometidas sin justificación por externos; los posibles cohechos en especie obtenidos por el entonces Jefe de Unidad de Mantenimientos de Colegios y Edificios Municipales; y el supuesto intento de destinar fondos públicos del Ayuntamiento de Córdoba para la impermeabilización del parking (privado) de la Plaza de Cuba (malversación). Cuatro nuevas causas que se añaden a la ya abierta y la que denunció el hoy investigado David Dorado en Alumbrado Público.

 

 

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Tal fragmentación, que puede parecer inusual frente a otras conocidas macrocausas ya juzgadas, obedece a la preocupación del magistrado-juez (en su fundamentación alude a los artículos 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal por Jurado, junto a la interpretación efectuada por la Sala de lo Penal del TS en marzo de 2017) de no erosionar la tutela judicial efectiva, lo que también ha sido advertido por la doctrina procesalista. Y es que las macrocausas suelen conducir a dilaciones (retrasos) extraordinarias e indebidas en la tramitación de los procedimientos, que no siempre encuentran amparo, justamente por su complejidad, en la atenuante específica prevista en el Código Penal, sin que pueda negarse tampoco que esa desatención al principio de aceleración procesal perjudica claramente a la salud mental y física de los investigados que, tras varios años con la espada de Damocles sobre sus cabezas, ven luego como se sobresee y archiva su imputación.

 

Precisamente, esta preocupación del magistrado-juez por las garantías procesales hace que a algunos investigados (no solo Dorado), respecto a quienes únicamente existen meros indicios o sospechas, les atribuya desde ya la condición de investigados para mejor tutela de sus derechos procesales.

 

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Junto a la falsedad documental y malversación, sale como indicio en estas piezas separadas el cohecho, delito ciertamente característico del fenómeno de la corrupción y que sufrió una profunda reforma en 2010 con la aparición de nuevas modalidades delictivas. El bien jurídico tutelado es el buen funcionamiento de la Administración Pública, que conlleva la confianza depositada en los servidores públicos para que desempeñen sus cargos y trabajos con lealtad y honestidad frente al resto de ciudadanos.

 

Es bien sencillo: no se pueden pedir ni aceptar retribuciones, regalos, dádivas, favores, ofrecimientos, promesas, recompensas… Ni siquiera en consideración al cargo o función que se desempeña (artículo 422 CP). En mi ámbito se ha llegado a sostener y publicar (seguramente para seguir manteniendo esa anomalía y aberración universitaria de invitar a almorzar o cenar a los miembros expresamente elegidos del tribunal -y a sus acompañantes- que han evaluado una tesis doctoral o una plaza de profesor) que, si la dádiva o regalo no pasa de una cuantía moderada, o de lo que en los usos sociales se considere forma de relación amistosa, no hay delito.

 

Puede que, frente al actual caso 'Qatargate' que mantiene en prisión preventiva a la exvicepresidenta de la Eurocámara, el pago de unas simples estancias en hoteles no parezca gran cosa. O incluso, de ser cierto, que la simple propuesta a un empresario de mordidas por adjudicarle contratos menores, sin haber llegado a hacer efectivo el lucro, quede en acto preparatorio. Pero en el delito de cohecho, para su consumación, basta con que la autoridad se dirija a alguien en solicitud de la dádiva, se acepte o no.

 

*Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal de la UCO.

 

 

 

 

 

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