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Carta ilustrada de Herminio R. Padilla Alba: Del jurado, los jueces y la forma de administrar justicia. Publicado en el Diario de Córdoba el 13 de febrero de 2004.

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Del Jurado, los jueces y la forma de administrar justicia

El pasado sábado 31 de enero, y tras tres días de juicio a los que asistí con cincuenta de mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, la Audiencia Provincial de Córdoba (sección Primera) absolvió a uno de los dos imputados --el otro había sido declarado en rebeldía por su incomparecencia ante los Tribunales-- por la muerte violenta de una persona con arma de fuego ocurrida el 14 de marzo de 2000 en la calle Torremolinos de esta ciudad.

Si no fuera porque precisamente para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en los artículos 138 a 140 del Código Penal (Del homicidio y sus formas) es competente el Tribunal del Jurado, el fallo absolutorio no merecería por mi parte ningún comentario pues, independientemente de que estuviera o no de acuerdo con él, tendría la garantía de que habría sido dictado por un profesional del Derecho. Pero la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, atribuye al mismo, como digo, la competencia para el conocimiento y fallo de las causas por estos delitos.

Y ello sobre la falacia de que en un Estado de libertad como el que tenemos debe existir, para diferenciarnos de otras épocas en las que se ha eliminado o restringido considerablemente tal derecho, la institución del Jurado. Así, nuestra Constitución establece en su art. 125 "que los ciudadanos podrán... participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,... ". Ese "podrán participar", que tiene obviamente un carácter facultativo o potestativo para el ciudadano, en la práctica se torna, sin embargo, en casi obligatorio, pues difícilmente uno puede librarse de ser jurado si no está incapacitado para serlo o no presenta alguna incompatibilidad, prohibición o excusa. Ello hace que quien ha sido designado miembro de un Tribunal del Jurado en el que no quiere formar parte muestre desde un principio su absoluto desinterés y apatía por el asunto y, lo que es más grave, dé un veredicto con el que, por el motivo que sea --problemas de conciencia, miedo a una posible represalia, etc.--, sabe que no está "administrando justicia".

Lo anterior no ocurre, a mi juicio, con un Tribunal formado por miembros de la carrera judicial, quienes, no se olvide, son también ciudadanos que libremente han decidido participar en la Administración de Justicia.

A diferencia de los miembros de un Tribunal del Jurado, a quienes la Ley sólo les exige saber leer y escribir, los jueces y magistrados de nuestro país han tenido que cursar una carrera universitaria y aprobar unas oposiciones que, por el turno libre, rondan los cuatrocientos temas, amén de los pertinentes años de experiencia profesional que se les exige, lo que supongo que, en un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro, ofrece más seguridad no ya a las víctimas sino a los propios imputados a la hora de declarar su culpabilidad o inocencia.

 

HERMINIO R. PADILLA ALBA

DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR

DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

 

 

 

 

 

 

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