Del Jurado,
los jueces y la forma de administrar justicia
El pasado sábado 31
de enero, y tras tres días de juicio a los que asistí con cincuenta de mis
alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, la
Audiencia Provincial de Córdoba (sección Primera) absolvió a uno de los dos
imputados --el otro había sido declarado en rebeldía por su incomparecencia
ante los Tribunales-- por la muerte violenta de una persona con arma de
fuego ocurrida el 14 de marzo de 2000 en la calle Torremolinos de esta
ciudad.
Si no fuera porque
precisamente para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en los
artículos 138 a 140 del Código Penal (Del homicidio y sus formas) es
competente el Tribunal del Jurado, el fallo absolutorio no merecería por mi
parte ningún comentario pues, independientemente de que estuviera o no de
acuerdo con él, tendría la garantía de que habría sido dictado por un
profesional del Derecho. Pero la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, atribuye al mismo, como digo, la competencia para el
conocimiento y fallo de las causas por estos delitos.
Y ello sobre la
falacia de que en un Estado de libertad como el que tenemos debe existir,
para diferenciarnos de otras épocas en las que se ha eliminado o
restringido considerablemente tal derecho, la institución del Jurado. Así,
nuestra Constitución establece en su art. 125 "que los ciudadanos
podrán... participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del Jurado,... ". Ese "podrán
participar", que tiene obviamente un carácter facultativo o
potestativo para el ciudadano, en la práctica se torna, sin embargo, en
casi obligatorio, pues difícilmente uno puede librarse de ser jurado si no
está incapacitado para serlo o no presenta alguna incompatibilidad,
prohibición o excusa. Ello hace que quien ha sido designado miembro de un
Tribunal del Jurado en el que no quiere formar parte muestre desde un
principio su absoluto desinterés y apatía por el asunto y, lo que es más
grave, dé un veredicto con el que, por el motivo que sea --problemas de
conciencia, miedo a una posible represalia, etc.--, sabe que no está "administrando
justicia".
Lo anterior no ocurre, a mi juicio, con un Tribunal formado
por miembros de la carrera judicial, quienes, no se olvide, son también
ciudadanos que libremente han decidido participar en la Administración de
Justicia.
A diferencia de los
miembros de un Tribunal del Jurado, a quienes la Ley sólo les exige saber
leer y escribir, los jueces y magistrados de nuestro país han tenido que
cursar una carrera universitaria y aprobar unas oposiciones que, por el
turno libre, rondan los cuatrocientos temas, amén de los pertinentes años
de experiencia profesional que se les exige, lo que supongo que, en un
Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro, ofrece más
seguridad no ya a las víctimas sino a los propios imputados a la hora de
declarar su culpabilidad o inocencia.
HERMINIO R. PADILLA ALBA
DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR
DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
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