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Artículo de Herminio Padilla: LA SENTENCIA DE LA MANADA (I). Publicado en el ABC de Córdoba el 1 de mayo de 2018.

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LA SENTENCIA DE LA MANADA (I)  

 

Absolución por el delito contra la intimidad

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a los cinco procesados de los tres delitos por los que venían siendo acusados. El fundamento jurídico de la absolución por el delito contra la intimidad lo vaticinaban, con seguridad, las acusaciones. Pese a que desde un primer momento (al menos desde que es reseñado en dependencias policiales Guerrero, el Guardia Civil que grabó los videos de las agresiones sexuales) existió conocimiento por las partes de la más que evidente vulneración de la intimidad de la víctima, no es hasta el escrito de calificación provisional del Fiscal, reproducido por la acusación particular, cuando se formula acusación por este delito. Esta se hace, por tanto, con posterioridad al auto de procesamiento, que es el que fija los límites fácticos de la acusación para permitir el ejercicio efectivo, sin merma alguna de garantías, del derecho de defensa. Pues bien, en la referida resolución no se hace mención alguna, ni siquiera fácticamente, al delito contra la intimidad. Tampoco puede obviarse algo sabido por los letrados de la víctima: El delito contra la intimidad es de los pocos delitos que hay en nuestro Código que no es perseguible de oficio. Necesita como condición de perseguibilidad o procedibilidad, para ser punible, la previa denuncia de la persona agraviada. Y no hubo denuncia de esta, ni en su declaración en presencia del juez, ni ulteriormente durante el desarrollo de la instrucción. El respeto escrupuloso al principio acusatorio, en definitiva, ha impedido a la sala entrar a dilucidar la comisión del delito contra la intimidad.

Absolución por el delito de robo con intimidación

Se veía también venir. Por el apoderamiento del teléfono móvil de la víctima, valorado pericialmente en 199,19 euros, el Ministerio Fiscal pedía para los cinco procesados una pena de prisión de dos años (dos años y nueve meses la acusación particular, 3 años la popular). Tan elevadas penas porque las acusaciones entendieron que se utilizó la intimidación en el apoderamiento. Al margen de la dificultad de probar en la comisión de este delito la coautoría o participación del resto de acusados, es el propio Guerrero quien, en el acto del juicio oral, los deja fuera al manifestar que, mientras sus otros amigos «mantenían relaciones sexuales con la denunciante», abrió su riñonera que estaba en el suelo y cogió su teléfono, quedándoselo, una vez arrojadas las tarjetas al suelo, por pura avaricia.

No hubo, claramente, intimidación en el apoderamiento del confeso acusado, por lo que se trata de un hurto y no de un robo. Al no exceder la cuantía económica del objeto material de 400 euros, se trata de un delito leve (las antiguas faltas). Los delitos leves no tienen pena de prisión, siendo lo normal una pena de multa de hasta tres meses. En el caso de autos, multa de 2 meses, a razón de 15 euros diarios (900 euros en total).

Absolución por el delito de agresión sexual

Vaya por delante que, después de haber desempeñado durante seis años funciones jurisdiccionales como magistrado suplente en una Audiencia y entender por tanto muy bien cómo funcionan las deliberaciones, no me cabe la menor duda, pese a la falta de conocimiento personal, de la honestidad intelectual de quienes han dictado esta sentencia. Como ya conoce todo el mundo, lo que marca la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual es la presencia de violencia (la antigua fuerza) o intimidación. La violencia ha sido descartada. Los médicos forenses indicaron en el juicio oral que el eritema en la vulva de la víctima no es en sí mismo un hallazgo que revele violencia. Tan solo es indicativo de una penetración por vía vaginal que muestra un rozamiento en la zona. No hubo otras marcas o señales en el cuerpo de la denunciante. Esta, tanto a preguntas del Ministerio Fiscal como de la defensa, niega asimismo la violencia cuando la agarraron dos de los procesados para entrarla en el portal. Y, ya una vez dentro, lo que manifiesta es que empezó a sentir miedo al verse rodeada por los procesados, que se quedó en estado de shock y se sometió pues lo que quería es que todo pasara. En ningún momento de sus declaraciones sale a relucir la violencia.

La intimidación (vis compulsiva), como medio comisivo alternativo, igualmente ha sido excluida por el tribunal. Después de cita jurisprudencial, según la cual la intimidación ha sido entendida como constreñimiento psicológico consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual, la sala no la aprecia por considerar que no existió una amenaza explícita; sí, objetivamente, una situación de preeminencia premeditada sobre la denunciante, de la que se aprovecharon los procesados por su superioridad, física y numérica, para abusar sexualmente de ella. Es por lo que el consentimiento de la víctima no fue libre sino viciado, aludiéndose a la coacción o presión por tal situación. Abuso sexual, por consiguiente, y no agresión sexual, sin que aquí se haya infringido, como hubiera podido ocurrir en el delito contra la intimidad, el principio acusatorio al existir una homogeneidad (mismo bien jurídico) descendente que no causa indefensión a los acusados.

 

Herminio Padilla es doctor en Derecho y

profesor de la Universidad de Córdoba

 

 

 

 

 

 

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