LA SENTENCIA DE LA MANADA (I)
Absolución por el delito contra la
intimidad
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha
absuelto a los cinco procesados de los tres delitos por los que venían
siendo acusados. El fundamento jurídico de la absolución por el delito
contra la intimidad lo vaticinaban, con seguridad, las acusaciones. Pese a
que desde un primer momento (al menos desde que es reseñado en dependencias
policiales Guerrero, el Guardia Civil que grabó los videos de las
agresiones sexuales) existió conocimiento por las partes de la más que
evidente vulneración de la intimidad de la víctima, no es hasta el escrito
de calificación provisional del Fiscal, reproducido por la acusación
particular, cuando se formula acusación por este delito. Esta se hace, por
tanto, con posterioridad al auto de procesamiento, que es el que fija los
límites fácticos de la acusación para permitir el ejercicio efectivo, sin
merma alguna de garantías, del derecho de defensa. Pues bien, en la
referida resolución no se hace mención alguna, ni siquiera fácticamente, al
delito contra la intimidad. Tampoco puede obviarse algo sabido por los
letrados de la víctima: El delito contra la intimidad es de los pocos
delitos que hay en nuestro Código que no es perseguible de oficio. Necesita
como condición de perseguibilidad o procedibilidad, para ser punible, la
previa denuncia de la persona agraviada. Y no hubo denuncia de esta, ni en
su declaración en presencia del juez, ni ulteriormente durante el
desarrollo de la instrucción. El respeto escrupuloso al principio
acusatorio, en definitiva, ha impedido a la sala entrar a dilucidar la
comisión del delito contra la intimidad.
Absolución por el delito de robo con
intimidación
Se veía también venir. Por el apoderamiento del teléfono móvil de
la víctima, valorado pericialmente en 199,19 euros, el Ministerio Fiscal
pedía para los cinco procesados una pena de prisión de dos años (dos años y
nueve meses la acusación particular, 3 años la popular). Tan elevadas penas
porque las acusaciones entendieron que se utilizó la intimidación en el
apoderamiento. Al margen de la dificultad de probar en la comisión de este
delito la coautoría o participación del resto de acusados, es el propio
Guerrero quien, en el acto del juicio oral, los deja fuera al manifestar
que, mientras sus otros amigos «mantenían relaciones sexuales con la denunciante», abrió su riñonera que
estaba en el suelo y cogió su teléfono, quedándoselo, una vez arrojadas las
tarjetas al suelo, por pura avaricia.
No hubo, claramente, intimidación en el apoderamiento del confeso
acusado, por lo que se trata de un hurto y no de un robo. Al no exceder la cuantía
económica del objeto material de 400 euros, se trata de un delito leve (las
antiguas faltas). Los delitos leves no tienen pena de prisión, siendo lo
normal una pena de multa de hasta tres meses. En el caso de autos, multa de
2 meses, a razón de 15 euros diarios (900 euros en total).
Absolución por el delito de agresión
sexual
Vaya por delante
que, después de haber desempeñado durante seis años funciones
jurisdiccionales como magistrado suplente en una Audiencia y entender por
tanto muy bien cómo funcionan las deliberaciones, no me cabe la menor duda,
pese a la falta de conocimiento personal, de la honestidad intelectual de
quienes han dictado esta sentencia. Como ya conoce todo el mundo, lo que
marca la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual es la
presencia de violencia (la antigua fuerza) o intimidación. La violencia ha
sido descartada. Los médicos forenses indicaron en el juicio oral que el
eritema en la vulva de la víctima no es en sí mismo un hallazgo que revele
violencia. Tan solo es indicativo de una penetración por vía vaginal que
muestra un rozamiento en la zona. No hubo otras marcas o señales en el
cuerpo de la denunciante. Esta, tanto a preguntas del Ministerio Fiscal
como de la defensa, niega asimismo la violencia cuando la agarraron dos de
los procesados para entrarla en el portal. Y, ya una vez dentro, lo que
manifiesta es que empezó a sentir miedo al verse rodeada por los
procesados, que se quedó en estado de shock y se sometió pues lo que quería
es que todo pasara. En ningún momento de sus declaraciones sale a relucir
la violencia.
La intimidación
(vis compulsiva), como medio comisivo alternativo, igualmente ha sido
excluida por el tribunal. Después de cita jurisprudencial, según la cual la
intimidación ha sido entendida como constreñimiento psicológico consistente
en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil si la
víctima no accede a participar en una determinada acción sexual, la sala no
la aprecia por considerar que no existió una amenaza explícita; sí,
objetivamente, una situación de preeminencia premeditada sobre la
denunciante, de la que se aprovecharon los procesados por su superioridad,
física y numérica, para abusar sexualmente de ella. Es por lo que el
consentimiento de la víctima no fue libre sino viciado, aludiéndose a la
coacción o presión por tal situación. Abuso sexual, por consiguiente, y no
agresión sexual, sin que aquí se haya infringido, como hubiera podido
ocurrir en el delito contra la intimidad, el principio acusatorio al
existir una homogeneidad (mismo bien jurídico) descendente que no causa
indefensión a los acusados.
Herminio
Padilla es doctor en Derecho y
profesor de la Universidad de Córdoba
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