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Análisis de Herminio Padilla: Los testigos en el caso Pozoblanco. Publicado en el ABC de Córdoba el 20 de noviembre de 2019.

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Los testigos en el caso Pozoblanco

Jornada intensa la de ayer con la declaración de testigos y de la propia víctima. El testigo tiene obligación de decir verdad (por eso se le toma juramento antes de testificar) y no puede negarse, a diferencia de los acusados, a contestar a ninguna de las partes. Ayer, sin embargo y como publica ABC, los amigos de los acusados fueron unánimes al asegurar que no recordaban haber visto o compartido las imágenes en las que aquellos, en palabras del fiscal, con ánimo libidinoso comenzaron dentro del vehículo a realizar a la víctima diversos tocamientos de carácter sexual aprovechando que la misma se hallaba privada de sentido. Estos olvidos o faltas de memoria, que también se extendieron a los posteriores mensajes que escribieron en los grupos de WhatsApp, podrían implicar la comisión de un delito de falso testimonio. Y es que nuestro Código Penal castiga no sólo el faltar sustancialmente a la verdad sino también alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos. Como en la planteada nulidad de los vídeos, habrá también que esperar a la sentencia para que el juez decida, a la vista de la prueba documental aportada y de otras testificales, si han incurrido o no en responsabilidad penal.

En cuanto a la afirmación de los testigos de la defensa -aquí, paradójicamente, no tienen lagunas de memoria- de que la chica se montó voluntariamente en el coche y no fue forzada, la misma no tendrá efecto alguno respecto a la calificación jurídica, pues el abuso sexual se diferencia precisamente de la agresión sexual en la ausencia de violencia o intimidación.

La víctima también propuso sus testigos. Se trata de testigos de referencia, esto es, personas que no tuvieron una percepción directa de los hechos sino que cuentan lo que les ha contado otra persona, en este caso la propia víctima. En nuestro sistema judicial estas testificales pueden ser también tenidas en cuenta como prueba de cargo para valorar la credibilidad y fiabilidad de la declaración de la denunciante, que, como decíamos en ABC y frente al aforismo «testis unus, testis nullus» (un testigo, ningún testigo), puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados.

 

 

HERMINIO PADILLA ES DOCTOR EN

DERECHO PENAL Y PROFESOR DE LA UCO

 

 

 

 

 

 

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