Los testigos en el caso Pozoblanco
Jornada intensa la de ayer
con la declaración de testigos y de la propia víctima. El testigo tiene obligación de decir verdad (por
eso se le toma juramento antes de testificar) y no puede negarse, a
diferencia de los acusados, a contestar a ninguna de las partes. Ayer, sin
embargo y como publica ABC, los amigos de los acusados fueron unánimes al
asegurar que no recordaban haber visto o compartido las imágenes en las que
aquellos, en palabras del fiscal, con ánimo libidinoso comenzaron dentro
del vehículo a realizar a la víctima diversos tocamientos de carácter
sexual aprovechando que la misma se hallaba privada de sentido. Estos
olvidos o faltas de memoria, que también se extendieron a los posteriores
mensajes que escribieron en los grupos de WhatsApp, podrían implicar la
comisión de un delito de falso testimonio. Y es que nuestro Código Penal
castiga no sólo el faltar sustancialmente a la verdad sino también
alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos
relevantes que le fueran conocidos. Como en la planteada nulidad de los
vídeos, habrá también que esperar a la sentencia para que el juez decida, a
la vista de la prueba documental aportada y de otras testificales, si han
incurrido o no en responsabilidad penal.
En cuanto a la afirmación de los testigos de la
defensa -aquí, paradójicamente, no tienen lagunas de memoria- de que la
chica se montó voluntariamente en el coche y no fue forzada, la misma no
tendrá efecto alguno respecto a la calificación jurídica, pues el abuso
sexual se diferencia precisamente de la agresión sexual en la ausencia de
violencia o intimidación.
La víctima
también propuso sus testigos. Se trata de testigos de referencia, esto es,
personas que no tuvieron una percepción directa de los hechos sino que
cuentan lo que les ha contado otra persona, en este caso la propia víctima.
En nuestro sistema judicial estas testificales pueden ser también tenidas
en cuenta como prueba de cargo para valorar la credibilidad y fiabilidad de
la declaración de la denunciante, que, como decíamos en ABC y frente al
aforismo «testis unus, testis nullus» (un testigo, ningún testigo), puede
ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de
los acusados.
HERMINIO PADILLA ES DOCTOR EN
DERECHO PENAL Y PROFESOR DE LA UCO
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