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Artículo de Herminio Padilla: La muerte de Laura Luelmo. Publicado en el ABC de Córdoba el 24 de diciembre de 2018.

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La muerte de Laura Luelmo

 

A pesar de haberse decretado el secreto del sumario en la investigación de Laura Luelmo, se ha filtrado, según los resultados preliminares de la autopsia, que Laura murió entre 48 y 72 horas después de su desaparición por un fuerte golpe en la cabeza. El propio investigado, que -no se olvide- tiene reconocido constitucionalmente su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable -puede, por tanto, mentir e inventarse una historia-, ha reconocido en esta fase del procedimiento que efectivamente golpeó violentamente la cabeza de la profesora contra el capó de su vehículo, pero no que la violara, abandonándola, inconsciente pero todavía con vida, en el lugar en que fue hallada.

De confirmar el informe de la autopsia la data del fallecimiento de Laura, y de quedar probada en la fase de plenario la versión del investigado, en principio no tendría repercusión en la calificación jurídica del homicidio si la autopsia nos revela que dicho golpe fue la causa de su muerte. Esta se habría producido por una conducta activa del agente. Habría un homicidio doloso y no imprudente, pues el golpear intencionadamente en parte tan vital del cuerpo humano supone aceptar (dolo eventual), sin duda, el posterior resultado fatídico. Tampoco habría problema alguno en calificar por homicidio doloso si la autopsia determina que la muerte se produjo por el abandono, pues quien agrede previamente a la víctima y luego la deja a su suerte, tiene lo que penalmente se denomina posición de garante, respondiendo del hecho delictivo doloso en comisión por omisión.

La otra hipótesis, que con el desarrollo de la investigación parece cobrar más fuerza, es la previa violación de Laura antes de morir. Junto a la detención ilegal y violación, lo que comienza como un homicidio, porque haya señales de lucha o defensa en el cuerpo de la víctima, puede terminar en asesinato si, antes de que se produzca el fenecimiento, aparece la alevosía. Está claro: si Laura fue primeramente maniatada, no tuvo posibilidad alguna de defensa frente a los golpes que pudiera propinarle su agresor. Y aunque el óbito se produjera esas 48 o 72 horas después de ser detenida ilegalmente, golpeada y violada, cabe plantear, si no es por acción, el asesinato en comisión por omisión.

La reforma de 2015 ha introducido en el Código Penal, junto a las tradicionales circunstancias cualificadoras de asesinato (alevosía, ensañamiento, precio), una cuarta circunstancia agravatoria: «Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra». Es verdad que en tal caso podría cuestionarse la aplicación de la pena de prisión permanente revisable pues no puede valorarse dos veces el mismo hecho (ne bis in idem), una para decir que hay asesinato, y otra para aplicar la pena de prisión permanente revisable. Pero si la muerte se produjo alevosamente, ningún problema existe en aplicar la pena de prisión permanente revisable si el autor hubiera cometido con antelación sobre su víctima un delito contra la libertad sexual. Con independencia de que esta pena se derogue, en cuyo caso habría que aplicar retroactivamente la ley para quienes ya la están cumpliendo, parece oportuno recordar aquí, frente a quienes esperan la decisión del Tribunal Constitucional español, que son ya muchas las sentencias en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la prisión permanente revisable no vulnera el art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

Herminio Padilla es

Doctor en Derecho y

profesor de la

Universidad de Córdoba

 

 

 

 

 

 

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