La muerte de Laura Luelmo
A pesar de haberse decretado el secreto
del sumario en la investigación
de Laura Luelmo, se ha filtrado, según los
resultados preliminares de la autopsia, que Laura murió entre 48 y 72 horas
después de su desaparición por un fuerte golpe en la cabeza. El propio
investigado, que -no se olvide- tiene reconocido constitucionalmente su derecho a no declarar contra sí mismo
y a no confesarse culpable -puede, por tanto, mentir e inventarse una historia-,
ha reconocido en esta fase del procedimiento que efectivamente golpeó
violentamente la cabeza de la profesora contra el capó de su vehículo, pero
no que la violara, abandonándola, inconsciente pero todavía con vida, en el
lugar en que fue hallada.
De confirmar el informe de la autopsia la
data del fallecimiento de Laura, y de quedar probada en la fase de plenario
la versión del investigado, en principio no tendría repercusión en la calificación jurídica del homicidio
si la autopsia nos revela que dicho golpe fue la causa de su muerte. Esta
se habría producido por una conducta activa del agente. Habría un homicidio doloso y no imprudente,
pues el golpear intencionadamente en parte tan vital del cuerpo humano
supone aceptar (dolo eventual), sin duda, el posterior resultado fatídico.
Tampoco habría problema alguno en calificar por homicidio doloso si la
autopsia determina que la muerte se produjo por el abandono, pues quien agrede previamente a la víctima y luego la
deja a su suerte, tiene lo que penalmente se denomina posición de garante,
respondiendo del hecho delictivo doloso en comisión por omisión.
La otra hipótesis, que con el desarrollo
de la investigación parece cobrar más fuerza, es la previa violación de Laura antes de morir.
Junto a la detención ilegal y violación, lo que comienza como un homicidio,
porque haya señales de lucha o defensa en el cuerpo de la víctima, puede
terminar en asesinato si, antes de que se produzca el fenecimiento, aparece
la alevosía. Está claro: si Laura fue primeramente maniatada, no tuvo posibilidad alguna de defensa frente a los
golpes que pudiera propinarle su agresor. Y aunque el óbito se produjera
esas 48 o 72 horas después de
ser detenida ilegalmente, golpeada y violada, cabe plantear, si no es por
acción, el asesinato en comisión por omisión.
La reforma de 2015 ha introducido en el
Código Penal, junto a las tradicionales circunstancias cualificadoras
de asesinato (alevosía,
ensañamiento, precio), una cuarta circunstancia agravatoria: «Para facilitar la comisión de otro delito o
para evitar que se descubra». Es verdad que en tal caso podría cuestionarse la aplicación de la
pena de prisión permanente revisable pues no puede valorarse dos veces el
mismo hecho (ne bis in idem),
una para decir que hay asesinato, y otra para aplicar la pena de prisión
permanente revisable. Pero si la muerte se produjo alevosamente, ningún
problema existe en aplicar la pena de prisión
permanente revisable si el autor hubiera cometido con antelación sobre
su víctima un delito contra la libertad sexual. Con independencia de que
esta pena se derogue, en cuyo caso habría que aplicar retroactivamente la
ley para quienes ya la están cumpliendo, parece oportuno recordar aquí,
frente a quienes esperan la decisión del Tribunal Constitucional español, que son ya muchas las
sentencias en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado
que la prisión permanente revisable no vulnera el art. 3 de la Convención
Europea de Derechos Humanos.
Herminio
Padilla es
Doctor en Derecho y
profesor de la
Universidad de Córdoba
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