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Análisis de Herminio R. Padilla: Pruebas indirectas que sirven para condenar. Publicado en el ABC de Córdoba el 3 de noviembre de 2012.

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PRUEBAS INDIRECTAS QUE SIRVEN PARA CONDENAR

Sabido es por todo estudiante del Derecho que no puede haber condena si falta una adecuada actividad probatoria de cargo, actividad probatoria que debe realizarse con todas las garantías constitucionales, lo que implica, entre otras cosas, que las pruebas anticipadas traídas a la fase del juicio oral a efectos de someterlas a contradicción (de no hacerlo se crearía clara indefensión) no pueden obtenerse violentando derechos o libertades fundamentales.

Igualmente todo estudiante conoce que la actividad probatoria de cargo puede sustentarse no sólo en pruebas directas sino también en pruebas indirectas, entre ellas la prueba de presunciones, prueba que, como en tantas ocasiones han manifestado los tribunales, ha de ser calificada como suficiente o razonable, no producto de meras sospechas o deducciones arbitrarias impresentables, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable (pues en caso contrario el acusado debería ser absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo).

El Tribunal Constitucional viene señalando como requisitos que deben estar presentes en los indicios para no vulnerar la presunción de inocencia el que sean plurales (uno solo podría inducir a error), el que tengan una naturaleza inequívocamente acusatoria, el que sean consistentes y el que resulten acreditados mediante prueba practicada con las debidas garantías de contradicción, inmediación, pluralidad y oralidad, y todo ello con una motivación del tribunal que explicite el proceso deductivo que ha motivado su convicción, despejando así cualquier duda sobre una deducción arbitraria y contraria a la lógica de las reglas de la experiencia humana.

En base a ello, el Tribunal Supremo vino a desestimar el motivo de impugnación de un letrado que planteó sus dudas en cuanto a la cadena de custodia de las evidencias halladas y consecuente prueba de ADN realizada por considerar que, aun cuando se hubiera prescindido del indicio proporcionado por tales evidencias –lo que el Supremo consideró que no había por qué hacer dado que no había existido irregularidad alguna en la cadena de custodia–, los demás indicios, plurales y concomitantes, quedarían subsistentes por su contundencia probatoria, conduciendo, de forma lógica y racional, a considerar acreditada la intervención del acusado, en concepto de autor, en el hecho enjuiciado.

 

HERMINIO R. PADILLA es profesor de

Derecho Penal y magistrado suplente

 

 

 

 

 

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