PRUEBAS INDIRECTAS QUE SIRVEN PARA CONDENAR
Sabido es por
todo estudiante del Derecho que no puede haber condena si falta una
adecuada actividad probatoria de cargo, actividad probatoria que debe
realizarse con todas las garantías constitucionales, lo que implica, entre
otras cosas, que las pruebas anticipadas traídas a la fase del juicio oral
a efectos de someterlas a contradicción (de no hacerlo se crearía clara
indefensión) no pueden obtenerse violentando derechos o libertades
fundamentales.
Igualmente todo
estudiante conoce que la actividad probatoria de cargo puede sustentarse no
sólo en pruebas directas sino también en pruebas indirectas, entre ellas la
prueba de presunciones, prueba que, como en tantas ocasiones han
manifestado los tribunales, ha de ser calificada como suficiente o razonable,
no producto de meras sospechas o deducciones arbitrarias impresentables, de
tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado
establecida más allá de toda duda razonable (pues en caso contrario el
acusado debería ser absuelto por aplicación del principio in dubio pro
reo).
El Tribunal
Constitucional viene señalando como requisitos que deben estar presentes en
los indicios para no vulnerar la presunción de inocencia el que sean
plurales (uno solo podría inducir a error), el que tengan una naturaleza
inequívocamente acusatoria, el que sean consistentes y el que resulten
acreditados mediante prueba practicada con las debidas garantías de
contradicción, inmediación, pluralidad y oralidad, y todo ello con una
motivación del tribunal que explicite el proceso deductivo que ha motivado
su convicción, despejando así cualquier duda sobre una deducción arbitraria
y contraria a la lógica de las reglas de la experiencia humana.
En base a ello,
el Tribunal Supremo vino a desestimar el motivo de impugnación de un
letrado que planteó sus dudas en cuanto a la cadena de custodia de las
evidencias halladas y consecuente prueba de ADN realizada por considerar
que, aun cuando se hubiera prescindido del indicio proporcionado por tales
evidencias –lo que el Supremo consideró que no había por qué hacer dado que
no había existido irregularidad alguna en la cadena de custodia–, los demás
indicios, plurales y concomitantes, quedarían subsistentes por su
contundencia probatoria, conduciendo, de forma lógica y racional, a
considerar acreditada la intervención del acusado, en concepto de autor, en
el hecho enjuiciado.
HERMINIO R. PADILLA es profesor de
Derecho Penal y magistrado suplente
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