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Artículo de Herminio Padilla: LA REFORMA DEL DELITO DE SEDICIÓN. Publicado en el ABC de Córdoba el 10 de febrero de 2020.

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LA REFORMA DEL DELITO DE SEDICIÓN

El uso de la reforma de las penas tendrá un efecto debilitador de la función preventiva de las mismas y de la intimidación que han de tener ante futuros delitos

 

Lo sentenció el presidente Sánchez («No tenemos delitos homologables a lo que ocurre por ejemplo en otros países europeos») y lo reafirmó su vicepresidenta Carmen Calvo, que ya están armando el proyecto de reforma del Código Penal (raro es el Ministro de Justicia que quiere pasar a la posteridad sin poner su sello) que abordará la revisión de la tipificación de los delitos de rebelión y sedición para (sic) «acompasar comportamientos democráticos, en la vida cotidiana de España, a tipos penales que se ajusten mejor al derecho comparado europeo».

 

Desconozco si en ese proyecto en el que ya se está trabajando se encuentra como asesor alguno de los catedráticos y profesores de Derecho Penal que, habiendo firmado en noviembre de 2018 un manifiesto («La banalización de los delitos de rebelión y sedición») que concluía con la solicitud de la puesta en libertad de las nueve personas que entonces permanecían en prisión preventiva por -según los firmantes- delitos inexistentes, me pedían mi adhesión, sin que viera ni una sola de las diligencias de investigación llevadas a efecto y, lo más sorprendente, con aparente desconocimiento de que en fase instructora basta con la realización de un juicio valorativo provisional de criminalidad y no definitivo, pues la certeza solo puede obtenerse, como así ha ocurrido más de un año después, con el dictado de una sentencia condenatoria tras la celebración del acto del juicio oral en el que se han practicado, conforme a la ley, las pruebas correspondientes.

 

Si se hace un rápido repaso a nuestra historia codificadora, el delito de sedición, que ya aparece como tal en el Derecho Penal del Antiguo Régimen, ha estado siempre presente en los códigos penales históricos, desde el de 1822 hasta el actual, y con una nota característica común en una de las conductas, que es el impedir fuera de las vías legales (y no solo por el uso de la fuerza) a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales. Incluso el Código Penal de 1932 (de la Segunda República) mantenía el delito de sedición, despenalizando, eso sí, las huelgas obreras y cierres patronales como modalidades delictivas incorporadas en el Código Penal de 1928 (dictadura de Primo de Rivera) y que, nuevamente, fueron tipificadas en el Código Penal de 1944 con Franco, reelaboradas en el texto refundido de 1973, pero suprimidas, no sin cierto retraso pues hubo reformas de estos delitos para adaptarlos a la Constitución de 1978 con las leyes orgánicas de 1981 y 1985, con la promulgación del Código Penal de 1995. No es cierto, por tanto y aunque lo diga una constitucionalista, que «hay tipos penales anteriores a la Constitución».

 

El Derecho Penal español, desde mediados del siglo pasado, se ha visto fuertemente influenciado por el Derecho Penal alemán y, en menor medida, italiano (estos traducían a los alemanes). Pues bien, en Alemania el delito de Alta Traición (que sería el equivalente a nuestro delito de rebelión) está castigado con pena privativa de libertad de por vida o, en su caso, no inferior a diez años. Y en los casos menos graves, con prisión de uno a diez años. Y aunque otra figura delictiva como el delito de resistencia contra un cargo público puede llegar, es su forma más grave, hasta los cinco años de prisión, lleva razón el Tribunal Supremo cuando, en el reciente auto de 84 páginas por el que desestima los incidentes de nulidad planteados y que está plagado de constantes referencias jurisprudenciales del TEDH (única vía que les queda a los condenados al decaer, por el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, el acceso a la jurisdicción constitucional), se reafirma en que «cada Estado tipifica, en función de su historia, los atentados que cuestionan su propia preservación», añadiendo que la concreta gravedad del delito de sedición «radica en su especificidad típica respecto de los otros tipos de la rúbrica».

 

Tampoco dice la verdad Carmen Calvo cuando manifiesta, sobre la propuesta de rebajar las penas del delito de sedición, que no sabe si beneficiará a Oriol Junqueras, que eso es un futurible. Una rebaja de las penas del delito de sedición obligará al Tribunal Supremo, como a cualquier tribunal sentenciador cuando se produce una reforma legal que resulta más favorable para el reo, incluso si ya está cumpliendo condena (artículo 2.2 del Código Penal), a revisar las condenas y, en caso de proceder, a reajustarlas, lo que implicará también un adelanto en la concesión de beneficios penitenciarios (permisos de salida). El problema de acudir a este mecanismo y no otros como la concesión de un tercer grado (régimen de semilibertad) o incluso, como causa de extinción de la responsabilidad penal, un indulto total, es que quedaría extremadamente debilitada la función preventivo general que tiene como fin la pena, sea en su aspecto positivo (como integración social la pena debe infundir un mensaje de seriedad del Estado), bien negativo (intimidación frente al delito).

 

 

 

HERMINIO PADILLA es doctor en Derecho y

profesor de la Universidad de Córdoba

 

 

 

 

 

 

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