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Artículo de Herminio R. Padilla: Terrorismo y Derecho Penal del enemigo. Publicado en el ABC de Córdoba el 22 de noviembre de 2015.

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TERRORISMO Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Bastante antes de los atentados del 11S, a mediados de los ochenta del siglo pasado, en Alemania unos cuantos profesores de Derecho Penal, con Günther Jakobs a la cabeza, empezaron a defender y justificar lo que se ha venido en llamar un «Derecho Penal del enemigo» que, frente al «Derecho Penal del ciudadano», implica no sólo un recorte en derechos fundamentales y garantías individuales sino también la imposición de penas draconianas con las que intimidar a estos individuos, e incluso la punición de conductas muy alejadas de la lesión de bienes jurídicos. Ello motivó de forma inmediata en Alemania y España, a pesar que en los siglos XIX y XX siempre han existido en países democráticos leyes penales excepcionales, la dura crítica de otros profesores universitarios por su incompatibilidad, se dijo, con los principios básicos del Derecho Penal de un Estado de Derecho (legalidad, culpabilidad, proporcionalidad de las penas…).

Hasta 2012 España ha tenido como principal problema de terrorismo, a pesar de los atentados del 11M, el doméstico o interno de la banda terrorista de ETA. Los etarras, esos mismos a los que otros países (entre ellos Francia) han denominado independentistas o separatistas vascos, han tenido justamente, y ya desde el régimen franquista en que existía una legislación excepcional, ese recorte de garantías procesales, que continuó en la democracia cuando esa legislación excepcional pasó al Código Penal, modificándose igualmente en 1988, en base a lo dispuesto en el art. 55.2 de la Constitución que permite suspender mediante ley orgánica determinados derechos fundamentales para quienes forman parte de bandas armadas o terroristas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el año 2000, el Código Penal volvió a incluir como delito la apología del terrorismo, esto es, el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de sus autores, así como la vejación, escarnio o humillación de sus víctimas. En el año 2003 se aprobó el cumplimiento íntegro de sus condenas, que podían llegar a los 40 años de privación de libertad, y a partir del 1 de julio de 2015, después de tantos lustros con víctimas vil y cobardemente asesinadas, los asesinos terroristas pueden ser condenados en nuestro país a la pena de prisión permanente revisable, lo que al menos asegura, en aras de cumplir con el mandato constitucional de la reeducación y reinserción contemplado en el art. 25.2, un cumplimiento mínimo de 20 años para acceder al tercer grado, y de 30 años para que se les suspenda el cumplimiento del resto de pena (la antigua libertad condicional).

En el año 2003, precisamente a propósito del cumplimiento íntegro de las condenas, todavía algunos se preguntaban dónde están las diferencias entre ciudadano y enemigo y quién y cómo se les define, amén de si tal distinción es compatible con el principio de que todos somos iguales ante la ley.

Entre mis mejores amigos tengo intelectuales de izquierdas con los que podría debatir sobre la igualdad y la justicia, rememorando las clases de Filosofía cuando el viejo y sabio profesor nos reflexionaba sobre la ética nicomáquea, marcándonos en nuestro impúber conocimiento el axioma «tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales». Ahora bien, nada hay que debatir con estos pseudointelectuales izquierdistas que hoy copan nuestro Ayuntamiento, que no saben distinguir al enemigo del ciudadano y, lo que es más grave e imperdonable, que equiparan perversa e injustamente a unas víctimas con otras. Habría que preguntarse si, habiendo perdido a su hijo o hija de Erasmus en el teatro Bataclán aquella fatídica noche del 13 de noviembre, hubieran guardado también un minuto de silencio por las víctimas de los ataques siguientes efectuados por la aviación francesa. Seguro que sí, pero entonces, más que de ignorancia de negación que diría Aristóteles, de estulticia maliciosa tendríamos que hablar, imposible de corregir.

 

HERMINIO R. PADILLA ES DOCTOR

EN DERECHO Y PROFESOR DE

DERECHO PENAL DE LA UCO

 

 

 

 

 

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