TERRORISMO Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Bastante antes
de los atentados del 11S, a mediados de los ochenta del siglo pasado, en
Alemania unos cuantos profesores de Derecho Penal, con Günther
Jakobs a la cabeza, empezaron a defender y
justificar lo que se ha venido en llamar un «Derecho Penal del enemigo»
que, frente al «Derecho Penal del ciudadano», implica no sólo un recorte en
derechos fundamentales y garantías individuales sino también la imposición
de penas draconianas con las que intimidar a estos individuos, e incluso la
punición de conductas muy alejadas de la lesión de bienes jurídicos. Ello
motivó de forma inmediata en Alemania y España, a pesar que en los siglos
XIX y XX siempre han existido en países democráticos leyes penales
excepcionales, la dura crítica de otros profesores universitarios por su
incompatibilidad, se dijo, con los principios básicos del Derecho Penal de
un Estado de Derecho (legalidad, culpabilidad, proporcionalidad de las
penas…).
Hasta 2012
España ha tenido como principal problema de terrorismo, a pesar de los
atentados del 11M, el doméstico o interno de la banda terrorista de ETA.
Los etarras, esos mismos a los que otros países (entre ellos Francia) han
denominado independentistas o separatistas vascos, han tenido justamente, y
ya desde el régimen franquista en que existía una legislación excepcional,
ese recorte de garantías procesales, que continuó en la democracia cuando
esa legislación excepcional pasó al Código Penal, modificándose igualmente en
1988, en base a lo dispuesto en el art. 55.2 de la Constitución que permite
suspender mediante ley orgánica determinados derechos fundamentales para
quienes forman parte de bandas armadas o terroristas, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
En el año 2000,
el Código Penal volvió a incluir como delito la apología del terrorismo,
esto es, el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de
expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de sus autores,
así como la vejación, escarnio o humillación de sus víctimas. En el año
2003 se aprobó el cumplimiento íntegro de sus condenas, que podían llegar a
los 40 años de privación de libertad, y a partir del 1 de julio de 2015,
después de tantos lustros con víctimas vil y cobardemente asesinadas, los
asesinos terroristas pueden ser condenados en nuestro país a la pena de
prisión permanente revisable, lo que al menos asegura, en aras de cumplir
con el mandato constitucional de la reeducación y reinserción contemplado
en el art. 25.2, un cumplimiento mínimo de 20 años para acceder al tercer
grado, y de 30 años para que se les suspenda el cumplimiento del resto de
pena (la antigua libertad condicional).
En el año 2003,
precisamente a propósito del cumplimiento íntegro de las condenas, todavía
algunos se preguntaban dónde están las diferencias entre ciudadano y
enemigo y quién y cómo se les define, amén de si tal distinción es
compatible con el principio de que todos somos iguales ante la ley.
Entre mis
mejores amigos tengo intelectuales de izquierdas con los que podría debatir
sobre la igualdad y la justicia, rememorando las clases de Filosofía cuando
el viejo y sabio profesor nos reflexionaba sobre la ética nicomáquea, marcándonos en nuestro impúber conocimiento
el axioma «tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales». Ahora
bien, nada hay que debatir con estos pseudointelectuales
izquierdistas que hoy copan nuestro Ayuntamiento, que no saben distinguir
al enemigo del ciudadano y, lo que es más grave e imperdonable, que
equiparan perversa e injustamente a unas víctimas con otras. Habría que
preguntarse si, habiendo perdido a su hijo o hija de Erasmus en el teatro Bataclán aquella fatídica noche del 13 de noviembre,
hubieran guardado también un minuto de silencio por las víctimas de los
ataques siguientes efectuados por la aviación francesa. Seguro que sí, pero
entonces, más que de ignorancia de negación que diría Aristóteles, de
estulticia maliciosa tendríamos que hablar, imposible de corregir.
HERMINIO R. PADILLA ES DOCTOR
EN DERECHO Y PROFESOR DE
DERECHO PENAL DE LA UCO
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