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Análisis de Herminio Padilla: Violencia de género y cambio de sexo. Publicado en el ABC de Córdoba el 14 de abril de 2023.

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OPINIÓN

Tribuna libre | Violencia de género y cambio de sexo

Si no se dieran los requisitos que exigen para su aplicación los delitos de violencia doméstica o familiar, podrán ser aplicadas lógicamente las figuras delictivas comunes (lesiones, coacciones, amenazas, etc.)

Violencia de género y pruebas indiciarias. A propósito de Simo Bouzaidi, por Herminio Padilla

 

 

Acto en el Registro Civil de Córdoba en la Ciudad de la Justicia

Acto en el Registro Civil de Córdoba en la Ciudad de la Justicia VALERIO MERINO

 

 

HERMINIO PADILLA

Córdoba

 

La facilidad dada por la recientemente aprobada 'ley trans' (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) para cambiar de sexo, sin más requisitos que su solicitud en el Registro Civil (ya no es preceptivo el diagnóstico de disforia de género mediante informe de médico o psicólogo clínico, ni tampoco el tratamiento hormonal de al menos dos años que exigía la derogada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de mención relativa al sexo de las personas, artículo 4), supondrá, sin duda, un significativo aumento del número de peticiones al que ya venía incrementándose, según estadísticas del Ministerio de Justicia, en estos últimos años.

 

En el ámbito de la violencia de género, el cambio de sexo del hombre antes de cometer el hecho delictivo excluirá la aplicación de estos tipos penales. Ya lo advirtió a través de su cuenta de Instagram la secretaria de Estado de Igualdad Ángela Rodríguez («Una mujer trans es una mujer, así que si esa mujer le pega a otra mujer no estaríamos hablando de violencia de género, sino violencia intragénero o intrafamiliar»), aunque, sin regla del arte y como en la fábula de Tomás de Iriarte, acierte por casualidad.

 

Si no se dieran los requisitos que exigen para su aplicación los delitos de violencia doméstica o familiar, podrán ser aplicadas lógicamente las figuras delictivas comunes (lesiones, coacciones, amenazas, etc.). Sí es cierto que en estos casos la adopción de medidas cautelares, como la conocida orden de alejamiento, es menos habitual.

 

La competencia para instruir, además, ya no será del Juzgado de Violencia sobre la Mujer sino del que por turno corresponda. Ídem con los fiscales especialistas.

 

Hechos cometidos siendo hombre

 

¿Qué sucede cuando, cometidos los hechos siendo hombre, todavía no se ha acusado o no se ha enjuiciado al autor que ya ha efectuado la transición a mujer? Pese a los bulos o noticias falsas que han corrido como la pólvora en los medios de comunicación, lo único cierto es que todavía no hay jurisprudencia sobre esta cuestión. Tampoco hay una circular o instrucción aclaratoria para los fiscales, como sí se ha hecho, por ejemplo, con la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.

De hecho, se ha publicado que el fiscal de violencia de género de Alicante ha emitido consulta a la Fiscalía del Tribunal Supremo para saber cómo proceder en estos casos (hombre investigado por quebrantar una orden de alejamiento que tenía hacia su exmujer, con otras causas abiertas además por violencia de género, y que ahora es mujer).

 

El Código Penal, respecto al tiempo de comisión del hecho, es muy claro al respecto. En su artículo 7 dispone que «A los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar».

 

Si era hombre cuando cometió el hecho, será enjuiciado por tanto como violencia de género. En Córdoba, la fiscal delegada de violencia sobre la mujer, Beatriz Rey Luque, señala que fue una de las cuestiones que surgió en el último congreso que han tenido los fiscales de violencia de género en España.

 

Los participantes concluyeron que deben ser investigados y acusados, pese a la transición, como hombres. De la misma opinión es el teniente fiscal de Córdoba y profesor colaborador honorario del Área de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, Carlos Jiménez Alarcón.

 

Muchos juristas han aludido también al artículo 46.3 de la Ley 4/2023 (artículo 41.3 del Proyecto, cuyo antecedente se encuentra en el artículo 5.3 de la Ley 3/2007), que dispone que «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

 

Por el contrario, la esgrimida tesis del fraude de ley (se ha planteado en oposiciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, donde las mujeres tienen cupos de plazas reservadas y pruebas físicas más fáciles, y que es trasladable a cualquier oposición en la Administración Pública, incluida la de profesor de Universidad), que permitiría anular la inscripción registral, presenta la gran dificultad de su prueba.

 

Hechos enjuiciados como hombre. Separados en prisión

 

¿Qué sucede con la ejecución de la pena de prisión cuando el penado, durante el cumplimiento, efectúa la transición a mujer? La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria obliga en su artículo 16 a una completa separación teniendo en cuenta, entre otros factores, el sexo. Así, taxativamente se indica que los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.

 

Una instrucción de Instituciones Penitenciarias del año 2006 (Integración penitenciaria de personas transexuales) amplía, frente al criterio de una instrucción del año 2001 que estableció como criterio el de la identidad sexual aparente de estas personas tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa, el que las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género, puedan solicitar a la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna. Así lo confirma Carlos Jiménez, que es además el fiscal delegado de Vigilancia Penitenciaria en Córdoba, aunque añade que seguramente se dicte una nueva instrucción a la luz de la vigente 'ley trans'.

 

Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal de la UCO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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