CAPÍTULO 3

Órganos Colegiados Centrales

Sección Segunda. El Claustro Universitario

Artículo 129. Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Artículo 130. Composición.
1. El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos miembros, en representación de los sectores de la Comunidad Universitaria que se regulan en la disposición adicional segunda, distribuidos de la siguiente forma:
- Sector A1: 162 representantes.
- Sector A2: 32 representantes.
- Sector B1: 10 representantes.
- Sector B2: 6 representantes.
- Sector C: 30 representantes.
- Sector D1: 50 representantes.
- Sector D2: 10 representantes.
La representación claustral entre subgrupos de los grupos A, B y D se podrá modificar por el Claustro según cambie el número de efectivos de cada subgrupo, garantizando un mínimo del 54% para el subgrupo A1. Esta modificación se realizará, si procede, con anterioridad a las elecciones a Claustro y deberá ser aprobada por dicho órgano con una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros al Claustro.
2. La duración del mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años, para los miembros de los Sectores A, B y C, y de dos años para los miembros del Sector D, salvo que haya que celebrar elecciones anticipadas a Rector, en cuyo caso se procederá a la renovación total del Claustro.
3. La condición de miembro del Claustro es indelegable. Los miembros del Claustro están obligados a asistir a las sesiones del mismo, pudiendo ser sancionada la inasistencia en los términos que se establezcan en su reglamento.

Artículo 131. Circunscripciones electorales.
En las elecciones al Claustro, la circunscripción electoral para los sectores A1, A2 y D1 vendrá determinada por las correspondientes Facultades y Escuelas. En el caso de alumnos del sector D1 matriculados en dos Centros, la circunscripción electoral será la correspondiente al Centro en el que el alumno tenga mayor número de créditos matriculados y, cuando fuera necesario, decidirá la Comisión Electoral, que seguirá siempre criterios académicos. En el caso de los sectores B1, B2, C y D2 habrá una circunscripción electoral única para cada sector.
En el caso de los sectores A1, A2 y D1, el número de claustrales de cada sector será proporcional al número de efectivos de cada sector en cada Centro en el momento de la convocatoria, garantizándose la representación en cada circunscripción.

Artículo 132. Funciones.
Son funciones del Claustro Universitario, de conformidad con lo establecido en su propio Reglamento:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad, así como la modificación de los mismos.
b) Elaborar y aprobar su propio reglamento, así como la modificación del mismo.
c) Aprobar el Reglamento Electoral a propuesta del Consejo de Gobierno.
d) Elegir al Defensor Universitario y aprobar su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.
e) Elegir a los representantes de cada uno de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.
f) Elegir a la Comisión de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.
g) Elegir a la Comisión de Estatutos, según lo dispuesto en el Reglamento del Claustro universitario.
h) Designar la Comisión de Reclamaciones a propuesta del Rector.
i) Aprobar el nombramiento y, en su caso, la revocación de los Doctores Honoris Causa.
j) Nombrar Comisiones en el ámbito de sus competencias.
k) Aprobar el Compromiso Ético de la Universidad de Córdoba a propuesta del Consejo de Gobierno.
l) Aprobar, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a Rector.
m) Debatir la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo aprobar respecto de dicha memoria las propuestas, recomendaciones y declaraciones institucionales que considere oportunas.
n) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que, en su caso, le sean presentados.
o) Ser informado y debatir sobre el desarrollo de las líneas estratégicas de la Universidad.
p) Cualquier otra que le atribuyan la legislación estatal y autonómica y los presentes Estatutos.

Artículo 133. Organización y funcionamiento.
1. El Claustro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario:
a) Por decisión del Rector.
b) Cuando lo solicite el Consejo de Gobierno.
c) En aquellos otros supuestos que establezca su Reglamento.
2. Dicho Reglamento determinará la organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que componen el Claustro y el de la Mesa del Claustro.
3. Los miembros del Consejo de Dirección, así como los Decanos y Directores de Centro que no ostenten la condición de claustral podrán asistir a las sesiones con voz
pero sin voto.

Artículo 134. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
La iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector se ajustará al siguiente procedimiento, que podrá desarrollarse reglamentariamente:
a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito por un tercio de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.
b) Recibida la solicitud, el Rector se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente del Claustro a favor del Vicerrector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.
c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes, debiendo remitir la propuesta motivada al Rector y a los demás miembros del Claustro.
d) El Claustro se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.
e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Rector. Habrá un turno de intervenciones de los claustrales, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Rector.
f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros del Claustro.
g) La aprobación de la iniciativa producirá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El Rector en funciones procederá a la convocatoria simultánea de elecciones a Rector y a Claustro, en un plazo no superior a dos meses. Una vez celebradas las elecciones a Rector, habrán de celebrarse elecciones a Claustro en un plazo no superior a dos meses.
h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.