PROCESO EDITORIAL (EDITORES SECTORIALES)

DIRECTRICES PARA LOS EDITORES SECTORIALES

(DESCARGAR TUTORIAL PROCESO OJS PARA EDITORES SECTORIALES)

1) Aspectos generales

- El consejo editorial estará organizado por editores sectoriales para cada área específica.

- Cada editor sectorial tendrá responsabilidad sólo en un área concreta, recibirá manuscritos, de los que será responsable desde su asignación hasta la completa aceptación o rechazo de los mismos.

- Ningún manuscrito será compartido por más de un editor sectorial, por tanto, toda la responsabilidad del proceso de los manuscritos asignados será de cada editor sectorial.

- Podrá adjudicarse más de un editor sectorial a un área determinada en función del número de manuscritos que se reciben concernientes a la misma.

- En todo momento trataremos que la carga de manuscritos de los editores este compensada y que ninguno se pueda sentir sobrecargado.

- Esta nueva responsabilidad de los editores sectoriales no nos permite mantener editores inoperantes por mucho tiempo, por tanto, si un editor entrara en unas circunstancias que le impidieran desarrollar su labor, debe avisar a la dirección para ser sustituido por otro de manera temporal o definitiva, de acuerdo a su propia solicitud.

- En caso de que un editor sectorial entre en inoperancia y no solicite su cese temporal o definitivo, y no responda a los requerimientos de la dirección será dado de baja en el plazo de un mes.

2) Procedimiento

- Los artículos serán asignados por especificidad a los editores sectoriales por parte de la dirección de la revista en coordinación con el editor jefe.

- El editor sectorial dispone de 10 días para aceptar la gestión del manuscrito asignado o para rechazarla justificando en tal caso la razón (relación con los autores, falta de especificidad, entre otras).

- Una vez aceptado el artículo, el editor sectorial dispone de 20 días para asignar la pareja de revisores que considere más oportuna o para emitir su dictamen directamente (notificando a los autores de las razones de tal rechazo). Este debe retirar de los manuscritos todo dato referente a la identidad de los autores, para asegurar el procedimiento de revisión ciega por pares.

- De no haber reacción a los 3 días, el revisor asignado se tendría que reemplazar obligatoriamente por otro revisor con el que se seguiría el mismo procedimiento ya descrito.

- Los revisores dispondrán de 30 días para realizar la revisión.

- En caso de que no se hubiera recibido alguna de estas revisiones, se emitirá un recordatorio por parte de la revista al editor sectorial para que reclame a dicho revisor.

- El editor sectorial puede realizar en cualquier momento la asignación de revisores adicionales siempre con la intención de agilizar el proceso cuando la ocasión lo requiera.

- Una vez el editor recibe las dos revisiones mínimas preceptivas, incorporará en el sistema un comentario sobre las recomendaciones de los revisores y acerca de su propia opinión sobre el manuscrito asignado acompañando todo ello de un veredicto que puede ser de aceptación, de aceptación con modificaciones ligeras o profundas, o rechazo.

- En el caso de la aceptación con modificaciones, el editor sectorial por medio de la dirección o editor jefe enviará a los autores las notificaciones para corregir el artículo dentro de un periodo máximo de un mes, quedando la puerta abierta para la solicitud por parte de los autores de un nuevo plazo de un mes. Siendo posible esta prórroga sólo por dos periodos adicionales, por tanto, al tercer mes sin recibir las correcciones exigidas el artículo quedaría rechazado. Exigiendo a los autores una nueva remisión del artículo si así lo deseara.

- Si el artículo queda definitivamente aceptado o rechazado sale automáticamente del buzón del editor sectorial quedando la responsabilidad sobre notificaciones a los autores y revisiones de galerada y revisión lingüística, entre otros, en manos del editor jefe.