Reglamento del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban de la Universidad de Córdoba

Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 27 de marzo de 2020, por el que se modifica el artículo 8 del Reglamento del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOUCO 2018/00174, de 23 de febrero).

El artículo 7 de la LOU bajo el epígrafe “Centros y Estructuras”, establece que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Asimismo, la LAU en el apartado cuarto del artículo 11 dispone: “La creación, modificación y supresión de departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, así como de otros centros distintos a los recogidos en el apartado 1 del presente artículo, corresponde exclusivamente a cada Universidad conforme a sus Estatutos o sus normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la nación, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.”

Los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, establecen en el artículo 93: “La Universidad de Córdoba estará integrada con carácter básico por sus Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, forman parte de su organización aquellos otros centros, instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas de posgrado, o en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad”.

Específicamente, el artículo 92 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba reconoce la importancia de los Programas de Estudios para Mayores y su indiscutible carácter de proyección a la sociedad, comprometiéndose a su desarrollo. Para ello, los dotará de la estructura, reglamentación específica y recursos.

En ese contexto, fue creada la Cátedra Intergeneracional "Profesor Francisco Santisteban" por Junta de Gobierno en mayo de 1997, como una Cátedra de proyección universitaria que responde a las estructuras definidas por el citado artículo 92 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la creación del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban de la Universidad de Córdoba, en su origen creado como Cátedra con el mismo nombre. Asimismo, pretende regular la estructura y miembros del Centro, así como los procesos académicos, administrativos y de gestión del Programa de Estudios para Mayores que se desarrollan en el Centro.

Artículo 2. Normativa Aplicable.

  1. El funcionamiento del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban se regirá por los Estatutos de la Universidad de Córdoba en general, por el presente Reglamento en particular y por el resto de Reglamentos que le sean aplicables.
  2. Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la decisión de una mayoría cualificada de los miembros del Consejo Asesor del Centro en la reunión convocada al efecto, y su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 3. Objetivos.

Son objetivos propios del Centro Intergeneracional los siguientes:

  1. Promover, fomentar e impulsar en los alumnos mayores, la práctica y el conocimiento de diversas materias que se cursan en la Universidad de Córdoba en los ámbitos científico, cultural y social.
  2. Promover las relaciones y solidaridad entre generaciones tratando de establecer vínculos de unión entre los alumnos mayores y los jóvenes universitarios por medio de los que se intercambien las experiencias humanas y culturales que puedan favorecer las formaciones y los procesos vitales y educativos de ambos colectivos.
  3. Favorecer la promoción, impulso y desarrollo de cuantas acciones y actividades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y la proyección social del Programa de Mayores en Córdoba y en su provincia, así como propiciar la participación efectiva y la integración ciudadana de los grupos profesionales y sociales hacia los que este Centro dirige sus objetivos.
  4. Fomentar la colaboración y la realización de convenios con otras instituciones y organismos públicos y privados.
  5. Ampliar los marcos de los estudios de mayores mediante cursos y titulaciones propias en la Universidad de Córdoba con criterios de interdisciplinariedad en consonancia con los principios que inspira la formación de estas personas, como experiencia global que debe desenvolverse a lo largo de toda la vida de cada individuo, subrayando el protagonismo y la inserción social y cultural de las personas mayores en el mundo universitario, considerando que como consecuencia de la reducción de la población activa en la pirámide de edad no solo facilitarse el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida a personas de todas las edades y categorías profesionales independientemente de sus formaciones anteriores, sino que debe potenciarse la integración de las personas mayores en la universidad, como vehículo de formación, de investigación y de dirección de la sociedad, acercando de forma directa al tercer sector a las disciplinas y realidades conceptuales sobre las que se asientan los estudios universitarios.
  6. Organizar y fomentar cursos, seminarios, reuniones científicas y foros abiertos de debate y reflexión para el conocimiento de las realidades sociales, educativas y culturales sobre los principios, orientación y circunstancias que deben concurrir en el desarrollo de programas formativos y de programas de estudio e investigación para y sobre las personas mayores, valorando las realidades físico-biológicas, sociales, culturales y psicopedagógicas que definen su condición de personas mayores y alumnos universitarios.
  7. Promover e impulsar la incorporación de las personas mayores a los estudios universitarios favoreciendo su integración y participación en los procesos formativos que tratan de dar respuesta a las necesidades y expectativas de este colectivo y tratando de abrir la universidad a las necesidades y demandas de este grupo.
  8. Promover y fomentar actividades y programas destinados a las personas mayores para que sean reconocidos socialmente y para que sirvan de ejemplo a todos los ámbitos y sectores sociales, tratando de analizar sus realidades, problemáticas y demandas sociales por medio de medidas de detección y medición de las causas de exclusión y los métodos adecuados para su reinserción y para que se sientan útiles y activos socialmente.
  9. Aumentar y mejorar la calidad de vida de este colectivo relacionando sus intereses e inquietudes con la promoción de la cultura, obteniendo mediante actividades lúdico-culturales y proyectos formativos una mayor aceptación y una mayor utilidad de este colectivo en la sociedad.
  10. Posibilitar vías de desarrollo personal y de potenciación de la autoestima por medio de los que las personas mayores compartan y se involucren en las iniciativas docentes y de extensión cultural propias del contexto social e institucional universitario.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones propias del Centro Intergeneracional son las siguientes:

  1. Formación, investigación y asesoramiento en las materias relacionadas con los objetivos antes expuestos.
  2. Propuesta y tutela de cursos y titulaciones propias de la Universidad de Córdoba, conforme a lo establecido en el reglamento que regula estas enseñanzas.
  3. Promoción y colaboración en actividades formativas en las materias relacionadas con los objetivos del Centro.
  4. Propuesta, organización y desarrollo de actividades, jornadas y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos relacionados con la consecución de sus objetivos.
  5. Desarrollo de iniciativas institucionales en materias de estudios de mayores.

Artículo 5. Miembros del Centro.

  1. Serán miembros del Centro el personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba con actividad docente, el personal de administración y servicios que pudiera estar adscrito al Centro y el alumnado matriculado en el mismo.
  2. Cuantas acciones o actividades sean organizadas desde el Centro Intergeneracional serán desarrolladas por investigadores, docentes o personal cualificado bajo la supervisión de la Dirección, siempre que dichas personas favorezcan el desarrollo de dichas actividades y no concurran en alguna circunstancia que se oponga a los objetivos y fines del Centro.

Artículo 6. Las sedes.

La sede Central de Córdoba del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban estará ubicada en el lugar designado al efecto por la Universidad de Córdoba y contará además con sedes en los distintos municipios que tengan convenios en vigor para llevar a cabo el Programa, en lugares destinados por los correspondientes ayuntamientos.

Artículo 7. La Dirección del Centro.

  1. El/La Director/a será nombrado por el/la Rector/a de la Universidad de Córdoba. Será requisito ser personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba con título de Doctor.
  2. Son competencias de la Dirección:
    1. Presidir y coordinar todas las actividades y acciones del Centro.
    2. Informar a las distintas Comisiones e Instituciones de cuantas acciones, gestiones y/o actividades se lleven a cabo.
    3. Ejecutar los acuerdos.
    4. Representar al Centro con carácter oficial en cuantas reuniones, acciones o actividades se requieran.
    5. Supervisar los gastos y los aspectos económicos y financieros del Centro. Ordenar los pagos.
    6. Presentar la memoria económica anual con la cuenta de ingresos y gastos, así́ como sobre el estado financiero del Centro.
    7. Dar cuenta a los organismos e instituciones colaboradoras del estado económico-financiero del Centro.
    8. Organizar y proponer al Consejo Asesor el plan docente del Centro.

Artículo 8. La Subdirección del Centro.

  1. El/La Subdirector/a será designado por el/la Rector/a de la Universidad de Córdoba, y tendrá los mismos requisitos del/la Director/a.
  2. Son competencias de la Subdirección:
    1. Coordinar las Sedes Provinciales.
    2. Colaborar con cuentas tareas y funciones de la dirección precisen de su ayuda.
    3. Sustituir o acompañar a la dirección en las acciones propias de este cargo siempre que se precise o requiera.
    4. Supervisar las tareas de Secretaría y Administración.
    5. Sustituir a el/la Directora/a del centro en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal o reglamentaria.

Artículo 9. El/La Secretario/a.

  1. El/La Secretario/a será designado/a por el/la Rector/a.
  2. Son competencias del Secretario/a:
    1. Redactar las actas, informes y acuerdos a firmar o realizar, quedando todo ello y el resto de la documentación del Centro bajo su custodia.
    2. Informar de los acuerdos adoptados a todas las instituciones, organismos y colectivos que participan en las acciones del Centro.
    3. Organizar las tareas administrativas del Centro.
    4. Servir de cauce de comunicación entre sus órganos.
    5. Difundir las diferentes informaciones que se reciban.
    6. Expedir las solicitudes y acuerdos a realizar por el Centro.
    7. Supervisar la contabilidad. h) Ratificar con su firma cualquier documento que deba firmar el/la Directora/a.
    8. Ordenar e informar de las documentaciones remitidas al Centro.
    9. Dar entrada y salida a los documentos.
    10. Coordinar la organización del plan docente del Centro.

Artículo 10. El Consejo Asesor.

  1. El Consejo Asesor del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban estará formado por:
    1. El/La Vicerrector/a con competencias, que será quien presida.
    2. El/La Directora/a.
    3. El/La Subdirector/a.
    4. El/La Secretario/a.
    5. Tres profesores/as elegido/as cada tres años de entre los/las que coordinen algunas de las asignaturas ofertadas en los planes de estudios dirigidos a las personas mayores.
    6. Dos representantes del alumnado elegidos cada tres años de entre los que, cursando los planes de estudios dirigidos a las personas mayores, que lleven al menos tres cursos matriculados en el Centro Intergeneracional (antes Cátedra Intergeneracional).
  2. Este consejo se reunirá siempre que sea necesario y siempre una vez al comienzo del curso académico y otra al final del mismo.
  3. Entre las Funciones de este Consejo Asesor estarán:
    1. Proyectar la programación o cuantas acciones se deriven del funcionamiento de las actividades o proyectos emprendidos.
    2. Evaluar las solicitudes presentadas de nuevas asignaturas y elevarlas para su aprobación a Consejo de Gobierno.
    3. Aprobar el programa académico del Centro.
    4. Establecer los horarios y fechas lectivas para impartir las distintas asignaturas ofertadas.
    5. Proponer la modificación del Reglamento del Centro.

Artículo 11. Unidad de Garantía de Calidad (UGC).

  1. El Consejo Asesor del Centro nombrará una Unidad de Garantía de Calidad encargada de coordinar las actividades de Garantía de la calidad de la docencia impartida en el Centro. No tendrá carácter ejecutivo, sino que procesará la información para detectar los puntos fuertes y débiles y proponer mejoras al Consejo Asesor.
  2. La UGC estará formada por:
    1.   La dirección del Centro.
    2.   Entre 3 y 5 representantes del profesorado del Centro.
    3.   Entre 1 y 3 representantes del alumnado del Centro.
    4.   Un miembro del personal de administración y servicios vinculado al Centro.
  3. Los miembros de la UGC no podrán pertenecer al Consejo Asesor.
  4. La renovación de los miembros se realizará cada tres años.
  5. Las funciones de la UGC serán las siguientes:
    1. Poner en marcha al menos una vez al año, una evaluación por parte del alumnado matriculado en las diferentes asignaturas.
    2. Recopilación de datos y, en general, de todas las evidencias sobre el desarrollo de las asignaturas y que garanticen su buen funcionamiento.
    3. Análisis y valoración de la información recopilada detectando puntos fuertes y débiles.
    4. Evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, estableciendo Planes de Mejora en caso de ser necesario.
    5. Análisis del grado de satisfacción de los distintos colectivos implicados en el desarrollo del Programa de Mayores.

Artículo 12. Financiación.

El Centro Intergeneracional Francisco Santisteban tendrá como fuente de financiación para el desarrollo de sus actividades:

  1. Las partidas que para ello destine la Universidad de Córdoba, dentro de su disponibilidad presupuestaria.
  2. Las partidas dispuestas explícitamente en los Convenios firmados por la Universidad de Córdoba que afecten a este Centro.
  3. Colaboraciones de instituciones, fundaciones, empresas y otras personalidades jurídicas que apoyen o secunden los proyectos y actividades del Centro.
  4. Las matrículas de los cursos y actividades organizadas por el Centro, de acuerdo en cualquier caso con las normativas vigentes de la Universidad de Córdoba para cada caso.
  5. Aportes personales, donaciones y cualquier otra partida que no menoscabe lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a funciones y actividades a desarrollar.

Artículo 13. Incorporación de Asignaturas.

  1. Con el fin de completar la oferta académica del Programa de Mayores programado por la Universidad de Córdoba a través del Centro Intergeneracional Francisco Santisteban, y a la vista de la demanda de nuevas asignaturas por parte del alumnado, se abrirá una convocatoria pública con las temáticas requeridas para que el profesorado de la UCO presente una solicitud con propuesta de asignatura para impartir en las siguientes circunstancias:
    1. Cuando se incorpore un nuevo municipio a sus programas.
    2. Cuando, por diversos motivos, hayan desaparecido dos o más asignaturas de las que se impartieron el curso anterior.
    3. En cualquier caso, con una periodicidad bienal.
  2. Una vez recibidas las propuestas, estas serán preevaluadas por el Consejo Asesor y sometidas a consulta de oportunidad al alumnado matriculado.
  3. De las solicitudes evaluadas se hará una selección de asignaturas en función de las necesidades de la sede central de Córdoba, de las actuales o futuras sedes provinciales o de la disponibilidad presupuestaria.
  4. El Consejo Asesor elevará a Consejo de Gobierno para su aprobación, la nueva incorporación de asignaturas.
  5. Para la incorporación de asignaturas al Programa Provincial, el Consejo Asesor tendrá en cuenta los siguientes criterios:
    1. En cada municipio se ofrecerá un programa interdisciplinar por lo que se impartirán cuatro asignaturas de temática distinta.
    2. La selección realizada por el ayuntamiento responsable del Programa de entre las asignaturas ofertadas en el Programa de Mayores del Centro.
    3. La elección que el alumnado consignó por preferencia en las encuestas realizadas en el curso anterior.

Artículo 14. De las características de las asignaturas.

  1. Las asignaturas programadas tendrán que ajustarse a una duración de 30 horas.
  2. Las asignaturas deberán ser planteadas como cursos de alta divulgación científica sin llegar a la especialización.
  3. Los temas de las asignaturas no deben coincidir con el programa actual de las ya ofertadas, ni con los contenidos de los mismos, que deberán estar publicados en la web.

Artículo 15. Extinción de Asignaturas.

Las asignaturas dejarán de impartirse en cualquiera de los programas por los siguientes motivos:

  1. Cuando el/la profesor/a responsable de la misma así lo manifieste por motivos personales.
  2. Cuando la asignatura no haya cubierto el número mínimo de alumnos exigidos (25 alumnos) para ser impartida durante el proceso de matriculación.
  3. Cuando, una vez iniciadas las clases, se experimente un progresivo cese de asistencia del alumnado hasta el punto de que sean clases con un reducido número de alumnos presenciales.
  4. Cuando el profesor tenga durante dos anualidades consecutivas una puntuación en las encuestas que esté muy por debajo de la media obtenida por el profesorado del Centro.
  5. Cuando no sea escogida en dos anualidades consecutivas en ninguno de los municipios que configuran el Programa de Mayores.

Artículo 16. Profesorado.

  1. En cada una de las asignaturas propuestas podrá participar un máximo de tres profesores/as.
  2. Debe ser profesorado doctor en activo de la Universidad de Córdoba y contar con al menos cinco años de antigüedad docente.
  3. En la impartición de las asignaturas podrá participar profesorado jubilado y externo a la UCO con una carga máxima del 50% de la total.
  4. El profesorado del Centro no podrá impartir más de tres asignaturas y en caso de impartir tres, alguna de ellas deberá ser en el Programa Provincial.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

 

Modificación del reglamento: 23 de julio de 2021