Unidad de Supervisión y Seguimiento de la Contratación

 

La entrada en vigor de la LCSP/2017 pone de manifiesto la obligatoriedad para los órganos adjudicadores de la puesta en marcha de una Unidad de Supervisión y Seguimiento de la Ejecución Contractual (en adelante USSC), que asuma los roles correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en los pliegos que sirven de base a las licitaciones, como en las ofertas presentadas por las entidades adjudicatarias.

Esta es una unidad administrativa especializada, con funcionarios formados en materia de contratación, que debe coadyuvar con el responsable del control de la ejecución material de los contratos con el objetivo ineludible de asegurar la correcta ejecución de lo contratado. Esta unidad debe especialmente verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y de la oferta técnica del adjudicatario y debe tramitar los correspondientes expedientes de penalización, incidencias en la ejecución (revisión de precios, prórroga, modificación) y, en su caso, resolución anticipada.