Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de Proclamación Provisional de Candidaturas y en aplicación del Art. 44.4 del Reglamento Electoral, que dice textualmente: “Cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir, no se precisará votación, proclamándose directamente candidatos electos a quienes se hubieren presentado”, se procede a la PROCLAMACIÓN DEFINITVA DE CANDIDATURAS ELECTAS, que figuran en la pestaña JORNADA DE VOTACIÓN.